La senda constitucional
EL ACUERDO adoptado ayer por la Junta Electoral Central de no tomar en consideraci¨®n el pintoresco decreto de 2 de febrero de 1979, que exclu¨ªa de los espacios electorales de Televisi¨®n a la mayor¨ªa de los grupos extraparlamentarios, limitaba el tiempo concedido a otros y reservaba tan s¨®lo para siete partidos o coaliciones el normal disfrute de la poderosa pantalla, es un acontecimiento que en verdad merece el calificativo de hist¨®rico. Porque constituye tal vez la primera prueba material y tangible de que esa Constituci¨®n que tan trabajosamente nos hemos dado los espa?oles no es una proclamaci¨®n de buenas intenciones.As¨ª como los diputados que votaron en las Cortes a favor del decreto-ley de 26 de enero de protecci¨®n ciudadana -aun sospechando de su inconstitucionalidad- han hecho un p¨¦simo servicio a la causa de la democracia parlamentaria, los integrantes de la Junta Electoral Central merecen, en cambio, el respeto y el agradecimiento de los ciudadanos.
La Junta se ha guiado indudablemente por el art¨ªculo nueve de la Constituci¨®n, que garantiza el principio de legalidad, la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur¨ªdica y la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos. No significa otra cosa ?entender que todos los partidos y coaliciones tienen derecho adquirido, con arreglo al decreto de 3 de mayo de 1977, a participar en los espacios gratuitos de radio y televisi¨®n, de conformidad con los preceptos contenidos en el mismo? y resolver que sea respetada su duraci¨®n.
La apresurada, irreflexiva y caciquil decisi¨®n adoptada por el Gobierno, con la complicidad activa o la complacencia pasiva del PSOE, el PCE y CD, de alterar, despu¨¦s de la presentaci¨®n y la proclamaci¨®n de las candidaturas, la normativa para el uso de la televisi¨®n y la radio, indica hasta qu¨¦ punto los nervios electorales pueden cegar a los partidos m¨¢s obligados a respetar un texto que ellos mismos han elaborado y aprobado. Quienes acusan de vestales o ¨¢ngeles custodios de la Constituci¨®n a los que se limitan, a cumplir con el elemental deber c¨ªvico de se?alar las violaciones de la norma b¨¢sica de nuestra convivencia, seguramente no han terminado de entender el abismo que separa a un sistema autoritario -en el que las leyes son la hoja de la parra de la arbitrariedad de un r¨¦gimen democr¨¢tico- de un aut¨¦ntico Estado de Derecho -en el que no es una f¨®rmula ret¨®rica lo dispuesto por el art¨ªculo nueve de nuestra ley fundamental-: ?Los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del orden¨¢miento jur¨ªdico. ?
En anteriores comentarios editoriales sobre el malhadado decreto de 2 de febrero dejamos constancia de las evidentes incomodidades que crear¨ªa la aplicaci¨®n estricta -y, sin embargo, necesaria- de la antigua normativa. La Junta Electoral Central, al tiempo que ratifica la vigencia del decreto de mayo de 1977, indica que el comit¨¦ de RTVE, encargado de ejecutar el acuerdo, podr¨¢ tener en cuenta en sus decisiones ?los criterios de equidad y las necesidades del medio, en los supuestos especiales que se puedan presentar?.
En lo que a la programaci¨®n ordinaria de Televisi¨®n se refiere, no parece demasiado dificil evitar su menoscabo o desaparici¨®n a manos de la propaganda electoral. Algunos expertos calcularon que la aplicaci¨®n del decreto de mayo de 1977 obligar¨ªa a transmitir cuatro horas diarias de propaganda electoral, tiempo que seguramente resultar¨ªa ahora incluso insuficiente debido a la par¨¢lisis de los tres primeros d¨ªas h¨¢biles de campa?a. Sin necesidad de alterar la aburrida y entontecedora programaci¨®n normal de Prado del Rey (labor que s¨®lo podr¨¢ realizar una televisi¨®n liberada de la hipoteca gubernamental), se pueden reservar para la campa?a las dos horas y media que separan la emisi¨®n de sobremesa y la de la tarde, espacio muerto los d¨ªas laborables, y el tiempo preciso para complementarlas despu¨¦s de la sesi¨®n de noche. Esto, evidentemente, no va a resultar muy divertido, pero ya sabemos qui¨¦nes son los responsables de que se hagan mal las cosas. Por lo dem¨¢s, si los s¨¢bados y los domingos Televisi¨®n no corta sus emisiones a lo largo del d¨ªa, y si los domingos por la noche nos propina la tabarra de los 300 millones, ?que insuperable obst¨¢culo hay para consagrar espacios hom¨®logos a la campa?a electoral? La f¨®rmula ofrece, por lo dem¨¢s, alguna insospechada ventaja. Si Televisi¨®n anuncia con suficiente antelaci¨®n, y de manera destacada, el horario de cada una de las, intervenciones, los ciudadanos podr¨¢n ejercer su derecho de escuchar a los candidatos o -sin duda, con frecuencia- de cerrar el aparato. La ocupaci¨®n de las ondas durante las veinticuatro horas no permite recurrir a emisiones extraordinarias de radio; en este caso no quedar¨ªa m¨¢s soluci¨®n que sacrificar durante tres semanas algunos de los espacios fijos.
Queda, finalmente, la dificultad de valorar los ?criterios de equidad?. Si el Gobierno y los partidos parlamentarios, tan ocupados a veces en problemas nimios, hubieran previsto esta contingencia a su debido tiempo y establecido alg¨²n orden de preferencia, en funci¨®n de los esca?os o de los votos obtenidos en junio de 1977, para la presentaci¨®n de las opciones, aun respetando id¨¦ntico tiempo de emisi¨®n para todos, ser¨ªa de buen sentido reconocerles ese derecho. Sin embargo, y dada la actual situaci¨®n, el sorteo parece la ¨²nica v¨ªa equitativa para salir del embrollo en el que la imprevisi¨®n, la falta de respeto a los principios constitucionales y la concup¨ªscencia de sufragios de los partidos con representaci¨®n parlamentaria nos han metido a espectadores y actores. Enredo y confusi¨®n responsable, por lo dem¨¢s, de que, a los cinco d¨ªas de comienzo de campa?a electoral, no se haya transmitido todav¨ªa ning¨²n programa electoral, s¨®lo ayer se haya constituido definitivamente el comit¨¦ de RTVE e ignoremos a¨²n el calendario de presentaci¨®n de las candidaturas.
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