Cuadro de medidas
MONETARIAS- Los bancos y cajas de ahorro constituir¨¢n un dep¨®sito obligatorio en el Banco de Espa?a del 1% de sus dep¨®sitos, que ser¨¢ remunerado al tipo b¨¢sico (8%). El dep¨®sito se hace por tres meses. Es la tercera medida similar tomada en los ¨²ltimos meses. Este 1% de dep¨®sitos supone unos 80.000 millones de pesetas que se colocan en el Banco de Espa?a y que ¨¦ste luego facilita a las entidades financieras a trav¨¦s de subasta.
- Todos los titulares de cr¨¦dito en divisas, menos el Tesoro, depositar¨¢n en el Banco de Espa?a fondos en pesetas equivalentes al 25% de las cantidades de divisas dispuestas con cargo a esos cr¨¦ditos. El dep¨®sito en el Banco de Espa?a no es remunerado y se recupera a medida que se amortizan los cr¨¦ditos vinculados.
- Las cajas de ahorro reducir¨¢n sus coeficientes de inversi¨®n obligatoria en un 0,1% mensual, y no en el 0,25% previsto en las disposiciones vigentes.
- Los bancos establecer¨¢n de forma progresiva un fondo no remunerado del 1,8% de sus dep¨®sitos (unos 100.000 millones de pesetas) en el Banco de Espa?a, que podr¨¢ ser rescatado mediante la justificaci¨®n de cr¨¦ditos a m¨¢s de tres a?os y la suscripci¨®n de obligaciones. Esta medida est¨¢ prevista por un a?o, a lo largo del cual ir¨¢ entrando en vigor en cuant¨ªa de unas d¨¦cimas de punto por mes.
- Las obligaciones colocadas en el interior por empresas espa?olas tendr¨¢n una bonificaci¨®n del 95% del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Se facilitar¨¢ la capitalizaci¨®n de la cuenta de regularizaci¨®n de 1973 con objeto de ampliar la capacidad de emisi¨®n de obligaciones.
ARANCELARIAS Y COMERCIALES
- Se suprime el comercio de Estado en las importaciones de carne de vacuno fresca y refrigerada. Progresivamente, se liberalizar¨¢n otros productos.
- Se ampliar¨¢ la lista de mercanc¨ªas en r¨¦gimen de comercio liberado.
- Se establece una rebaja arancelaria coyuntural que supondr¨¢ reducir las bases vigentes antes de la ¨²ltima limitaci¨®n en los siguientes porcentajes: 10%en tramos, entre el 0 y el 10% de derechos arancelarios; del 20% en el tramo entre el 10% y el 20%; del 30% para el siguiente tramo y del 40% para superiores al 30%.
PRESUPUESTARIAS
- El Tesoro podr¨¢ emitir deuda p¨²blica -prevista en el presupuesto pendiente de discusi¨®n -en las Cortes-, a precios de mercado y por valor de 30.000 millones -ampliables a 70.000-, con plazos de reembolso superiores a dieciocho meses. Podr¨¢ emitir otros 40.000 millones con plazos m¨ªnimos de tres meses.
- La Administraci¨®n no tramitar¨¢ expedientes de ampliaci¨®n de plantillas, a no ser que supongan la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Los gastos en el ¨²ltimo caso se har¨¢n a costa de otras dotaciones del organismo correspondiente. Este criterio de anulaci¨®n de cualquier ampliaci¨®n de gasto se aplica en los casos de modificaci¨®n de cualificaci¨®n que d¨¦ lugar a aumentos de coeficientes.
- La creaci¨®n de nuevas dependencias o reestructurac¨ªon de las actuales no podr¨¢ suponer gastos adicionales a los presupuestados.
- En los presupuestos para 1980 se revisar¨¢n todos los gastos.
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