Orden p¨²blico y polic¨ªas aut¨®nomas / 1
Capit¨¢n del Ej¨¦rcitoHe dudado antes de atreverme con este tema, debido a que no soy un experto en temas de polic¨ªa u orden p¨²blico, sino simplemente un militar, eso s¨ª, preocupado profundamente por todo lo que concierne a dicho orden, tanto en su teor¨ªa como en su praxis habitual. Me decido al considerar que las Fuerzas de Orden P¨²blico son todav¨ªa mandadas -adem¨¢s de por oficiales profesionales de los cuerpos de Seguridad- por jefes y oficiales de Infanter¨ªa, Caballer¨ªa, Artiller¨ªa o Ingenieros, de modo que yo mismo puedo ir destinado a la Polic¨ªa Nacional la semana que viene. Y me congratulo de que el art¨ªculo 143 de la reciente ley de la Polic¨ªa prevea que los oficiales y jefes de las Fuerzas Armadas que pasen a integrarse en la Polic¨ªa Nacional deben realizar cursos de especializaci¨®n para el mando peculiar de este cuerpo.
El pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n, en su primer p¨¢rrafo, declara que la naci¨®n espa?ola desea establecer, junto a la justicia y la libertad, la seguridad. Pero conseguir la paz, la seguridad, la democracia, no es asunto f¨¢cil. El camino m¨¢s fruct¨ªfero y digno, en cualquier opci¨®n, es siempre el m¨¢s dif¨ªcil, el m¨¢s arduo. As¨ª, este articulista cree congruente decir que la seguridad hay que conseguirla sin arrasar la libertad, y el futuro debe ganarse por el camino m¨¢s digno y trabajoso, m¨¢s sujeto a trampas y asechanzas: el de la libertad, la justicia y la participaci¨®n.
Ley de Polic¨ªa y Constituci¨®n
En concordancia con el art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n, la ley de la Polic¨ªa, de 4 de diciembre ¨²ltimo, establece como cuerpos de Seguridad del Estado la polic¨ªa y la Guardia Civil, aqu¨¦lla integrada por el Cuerpo Superior de Polic¨ªa y el Cuerpo de la Polic¨ªa Nacional Se refiere, de seguido e inmediato, esta ley a ?los cuerpos de Seguridad dependientes de la provincia y municipios?, apresur¨¢ndose a se?alar que las disposiciones que los rijan establecer¨¢n la coordinaci¨®n y obligada colaboraci¨®n de dichos cuerpos provinciales y municipales con los cuerpos de Seguridad del Estado, y que el principio rector de tal coordinaci¨®n y colaboraci¨®n es la primac¨ªa y superior direcci¨®n de estos ¨²ltimos.
Quedando as¨ª configuradas las polic¨ªas municipales y las de las provincias, cabe se?alar que provinciales vienen existiendo, desde hace tiempo, dos: los mozos de escuadra de la Diputaci¨®n de Barcelona y el Cuerpo de Mi?ones, de Alava, unos y otros bajo el mando de oficiales del Ej¨¦rcito.
A?ade, en fin, la ley, en su disposici¨®n adicional primera, que la misma no perjudica la posibilidad de que las comunidades aut¨®nomas creen tambi¨¦n polic¨ªas, en la forma que establezcan los respectivos estatutos y en el marco de una ley org¨¢nica. Repasemos qu¨¦ dice la Constituci¨®n respecto a estas materias.
El art¨ªculo 148,1 -que relaciona las materias en que pueden asumir competencias las comunidades aut¨®nomas- incluye, en su apartado 22, ?la vigencia y protecci¨®n de sus edificios e instalaciones?, as¨ª como ?la coordinaci¨®n y dem¨¢s facultades en relaci¨®n con las polic¨ªas locales, en los t¨¦rminos que establezca una ley org¨¢nica?.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad p¨²blica, ?sin perjuicio de la posibilidad de que las comunidades aut¨®nomas creen polic¨ªas ... ? (sigue exactamente el mismo texto que en la disposici¨®n adicional primera de la ley de la Polic¨ªa, citada ut supra). L¨®gicamente, tambi¨¦n corresponden al Estado las competencias sobre todas aquellas materias que no sean expresamente asumidas por los estatutos de autonom¨ªa.
Inter¨¦s particular ofrece el art¨ªculo 150 de la Constituci¨®n, que autoriza a las Cortes para atribuir a las comunidades aut¨®nomas -en materias de competencia estatal- la facultad de dictar para s¨ª mismas normas legislativas, dentro de los principios y directrices de una ?ley marco? del Estado (estas normas. dictadas por las comunidades aut¨®nomas est¨¢n, no obstante, sometidas al Control de las Cortes). Adem¨¢s, el Estado puede delegar o transferir a estas comunidades aut¨®nomas facultades relativas a materias de titularidad estatal, siempre que estas facultades sean ?susceptibles de delegaci¨®n o transferencia por su propia naturaleza? (cautelas: la transferencia o delegaci¨®n debe hacerse por ley org¨¢nica, reserv¨¢ndose el Estado ciertos controles).
La polic¨ªa vasca
El 19 de julio de 1978 se produc¨ªa en el Congreso uno de sus m¨¢s acerbos debates, a prop¨®sito del n¨²mero 27 del art¨ªculo 143 del proyecto de Constituci¨®n (art¨ªculo 149, 1, 29, del texto finalmente aprobado), que regula la exclusividad de la competencia estatal en material de seguridad p¨²blica. El diputado se?or L¨®pez Rod¨® anunci¨® que constitucionalizar las polic¨ªas aut¨®nomas envalentonar¨ªa a los separatistas. El se?or Peces-Barba le reproch¨® su ?tremendismo, catastrofismo y terrorismo verbal?, record¨¢ndole que el orden p¨²blico no es s¨®lo orden en la calle y a?adiendo que a ¨¦l le parec¨ªa m¨¢s correcto el t¨¦rmino ?seguridad p¨²blica?; Francisco Letamend¨ªa dijo a continuaci¨®n: ?No queremos que a las FOP se las odie en nuestro pa¨ªs, ni que mueran, ni que nos maten; pero las FOP actuales y el pueblo vasco son incompatibles ... ? Todo esto suced¨ªa hace diez meses. Ocho despu¨¦s, en marzo de 1979, el diputado electo Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, hablando durante un coloquio en torno al terrorismo en la facultad de Derecho de la Universidad Aut¨®nomo de Madrid, repet¨ªa: ?Por la paz de Euskadi, por la paz del mismo Estado espa?ol, que se vayan.? Recordemos que Bandr¨¦s no pertenece al actual extremo del abanico vasco, Herri Batasuna. Estos son hechos, que no juicios de este articulista.
A mediados de octubre de 1978, el consejero del Interior del Consejo General Vasco, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, hab¨ªa presentado en el Club Siglo XXI, de Madrid, y en Bilbao, su plan de normalizaci¨®n de Euskadi. Seg¨²n ¨¦l, todo es negociable menos la retirada de las fuerzas armadas. El Pa¨ªs Vasco tiene un problema espec¨ªfico de orden p¨²blico, distinto al de otras partes de Espa?a, ?derivado de la represi¨®n implacable que la dictadura puso en pr¨¢ctica contra el pueblo vasco?, todav¨ªa en su memoria. ?No vemos otra soluci¨®n que una polic¨ªa aut¨®noma con poderes reales en materia de orden p¨²blico. El poder central debe tener su propia polic¨ªa, incluso en los territorios aut¨®nomos, delimit¨¢ndose las respectivas competencias.
En cuanto al proyecto de Estatuto elaborado por la mayor¨ªa de las fuerzas pol¨ªticas del Pa¨ªs Vasco -incluidos partidos de implantaci¨®n en toda Espa?a- y contestado por Herri Batasuna, es bien sabido que reserva las cuestiones de seguridad p¨²blica para la polic¨ªa aut¨®noma, quedando a cargo del Estado todo cuanto sea extra o supracomunitario (de la comunidad aut¨®noma), como, por ejemplo, las fronteras.
Pienso que casi todo es negociable y que deben ser compatibles una polic¨ªa del Estado y la aut¨®noma; que, hoy en d¨ªa, casi todo est¨¢ inventado y son muchos los pa¨ªses -de distintos talantes y reg¨ªmenes- donde coexisten ambos tipos de polic¨ªa, con diversa articulaci¨®n. Se trata de encontrar la f¨®rmula, no m¨¢gica, sino enmarcada en realismo. pol¨ªtico Y voluntad de di¨¢logo, eliminando los prejuicios y sabiendo que el tiempo s¨®lo hace que degradar la situaci¨®n.
Conclusi¨®n
En resumidas cuentas, el pol¨¦mico apartado 29 del art¨ªculo 149,1 de la Constituci¨®n -igual que las declaraciones, contradeclaraciones y discursos de autoridades, parlamentarios, soci¨®logos, fil¨®sofos y pol¨ªticos- no son, probablemente, sino v¨¦rtices o aristas donde confluyen demasiadas tensiones, muchas incomprensiones y malentendidos y alg¨²n que otro esc¨¢ndalo farisaico alrededor tanto del puro concepto del orden p¨²blico como de las FOP.
El orden p¨²blico, nos reiteramos, hay que enfocarlo en cuanto concepto b¨¢sico del Estado, concretado en la ley y a la vez enmarcado de, utop¨ªa, en un horizonte de libertad, cultura y justicia. El remedio contra su eventual degradaci¨®n no es arrasar la libertad, sino asimilar la nueva definici¨®n del orden p¨²blico postulada en los pactos de la Moncloa, depur¨¢ndolo de contenidos no democr¨¢ticos y asentando su fundamento esencial en el libre, pac¨ªfico y arm¨®nico disfrute de las libertades p¨²blicas y el respeto de los derechos humanos; para que el orden p¨²blico se encamine, precisamente, a proteger la consolidaci¨®n de la democracia y sea defensa contra las agresiones de todo orden, y especialmente las terroristas.
Las fuerzas y cuerpos de Seguridad, cuya misi¨®n es proteger el ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, contemplan como excepci¨®n o mal menor la represi¨®n, siempre ajust¨¢ndose estrictamente al principio de legalidad. As¨ª, unas Fuerzas de Orden P¨²blico ganan, sin duda, el prestigio y cari?o de los ciudadanos a los que sirven y de los que forman parte. Las polic¨ªas de los territorios aut¨®nomos han de tener estos objetivos, si cabe a¨²n a m¨¢s f¨¢cil alcance, por su mayor carcan¨ªa y conexi¨®n al pueblo al que asisten. Por otra parte, a cualquier grupo terrorista le ha de ser mucho menos factible, mucho menos (vilmente) ?rentable? asesinar o atentar contra miembros de una polic¨ªa aut¨®ctona, enraizada ?f¨ªsicamente? de modo total en la ciudadan¨ªa, de lo que les result¨® en los ¨²ltimos a?os, particularmente en los estados de excepci¨®n.
Por todo esto, el Estado y su Gobierno no deber¨ªan, quiz¨¢ extremar suspicacias respecto a las polic¨ªas territoriales, sino enfocar su implantaci¨®n, confiando en 36 millones de espa?oles que han demostrado merecer esa confianza sobradamente, sin caer en tanta trampa como se les ha tenido.
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