Orden p¨²blico y polic¨ªas aut¨®nomas / y 3
Capit¨¢n del Ej¨¦rcito?El ejecutor de la autoridad del Estado debe ser un instrumento fino y bien preparado para entender a los dem¨¢s, no un mero t¨¦cnico de la coacci¨®n?, dec¨ªa en el Ateneo de Madrid el hoy alcalde de la capital durante la apertura de un ciclo de conferencias organizado por la Asociaci¨®n Profesional de Polic¨ªa, el pasado 21 de noviembre. Es en esta idea de ?entender a los dem¨¢s? al m¨¢ximo que postulamos y confiamos en unas polic¨ªas de las comunidades aut¨®nomas fuertes, ?f¨ªsicamente? enraizadas en la base misma de la ciudadan¨ªa, ¨ªntima y moralmente conexionadas al pueblo al que asisten, viviendo en sus mismas casas, frecuentando sus mismos bares y jardines. Y lo postulamos con especial, con radical convencimiento (como un objetivo final a conseguir) respecto a aquellas partes de Espa?a donde la disociaci¨®n polic¨ªa-pueblo (todo o parte) se ha hecho m¨¢s dram¨¢tica y violenta, debido a unas u otras circunstancias, a unos u otros errores. Es una carta hist¨®rica (con may¨²scula) que hay que jugar debido a muchas razones, entre ellas, la de que esas polic¨ªas funcionaron siempre bien a lo largo y ancho de esta unidad de pueblos que llamamos Espa?a, de ese conjunto de pueblos antiguos y nobles de la vieja Europa que han demostrado ya con creces su madurez en una transici¨®n dictadura-democracia que a¨²n no se la cree el mundo, proceso pol¨ªtico y humano por el cual el nombre de Espa?a y el de sui rey, Juan Carlos I, suenan con fuerza y atractivo, por primera vez desde hace mucho tiempo, en Europa, en China, Rusia, Estados Unidos, en Africa. Pero es que, adem¨¢s -lo sabemos todos-, nos jugamos (tambi¨¦n todos) mucho en el envite, los vascos y los restantes espa?oles, porque la libertad -como escrib¨ªa el otro d¨ªa Chimo Mu?oz Peirats en estas mismas p¨¢ginas- no se trocea, la libertad es la mayor fuente de riqueza en todas las vertientes del ser humano, la que al final nos hace sentimos m¨¢s solidarios y m¨¢s iguales. Y si no hay libertad, si no hay paz en esa parte entra?able de Espa?a que es Euskadi, en ese pueblo honesto y bragado que son los vascos, no habr¨¢ libertad ni paz, ni alegr¨ªa en Espa?a.
Mas no se trata de que la ETA vaya a acabar con el Estado -y que me perdone el se?or Mart¨ªn Villa- ETA y cualquier otra organizaci¨®n similar no pueden tener entidad suficiente para amenazar de muerte m¨¢s que a un Estado caduco o a un r¨¦gimen senil, a los que apuntillen, porque ya estuvieran acabados, nunca a un Estado que se sienta seguro de s¨ª mismo, de sus postulados, de su justicia y su que hacer plenamente democr¨¢ticos.
Es demasiado duro que -como dec¨ªa el diputado y barne kontseilari vasco Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas- un nuevo fascismo est¨¦ naciendo en Euskalerr¨ªa con esos nacionalistas dogm¨¢ticos que quieren construir una Euskadi en la fuerza y la violencia; es demasiado triste que una minor¨ªa radicalizada -son palabras del diputado vasco Jos¨¦ Angel Cuerda en el Congreso el 8 de noviembre ¨²ltimo- siga pidiendo la amnist¨ªa cuando ella es incapaz de concederla, buscando, en cambio, provocar una represi¨®n indiscriminada. El terrorismo trata -dec¨ªa el catal¨¢n Obiols en la misma sesi¨®n de aglomerar las fuerzas contrarias a la democracia en una doble direcci¨®n: hacia las FFAA y las FOP y en direcci¨®n a la opini¨®n p¨²blica, buscando identificar democracia y desorden. El d¨ªa anterior el ministro Mart¨ªn Villa tambi¨¦n hab¨ªa dicho en el Senado que lo que persegu¨ªa aquel terrorismo era provocar a las FOP, a los ej¨¦rcitos, a los cuerpos de seguridad del Estado hacia acciones de desacato y, sobre todo, provocar la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n.
Los estatutos republicanos y los de 1978
Ten¨ªan mucha raz¨®n los diputados se?ores P¨¦rez Llorca y Apostua cuando dec¨ªan ante el Pleno del Congreso que existe una soberan¨ªa ¨²nica y todas las autonom¨ªas est¨¢n insertas en el marco de la Constituci¨®n.
Hay que salvar el ?bache? entre el proyecto del Gobierno y el del Eusko Kontseilu Nagusia, o Consejo General del Pa¨ªs Vasco, respecto a la polic¨ªa aut¨®noma, zanja o trinchera que ha producido tantos tira y afloja estos ¨²ltimos meses. Pero esta cuesti¨®n nos obliga de nuevo a hacer historia y recordar el estatuto vasco de 1936, el anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa de diciembre ¨²ltimo (llamado ?de Guernica?) y ponerlos en comparaci¨®n con sus equivalentes catalanes de 1932 y de septiembre de 1978, respectivamente (como se ve, hist¨®ricamente, siempre fueron por delante los catalanes, aunque, a la hora de presentar en las Cortes el ¨²ltimo proyecto, se dejaron ?pisar? por ?media rueda?).
Competencias
El estatuto vasco de 1936 (presentado a las Cortes por el Gobierno Largo Caballero el mismo d¨ªa 1 de octubre, en que Franco era investido ?jefe del Gobierno del Estado espa?ol?, cuando ya las fuerzas de Mola estaban en el r¨ªo Deva, amenazando Marquina, Eibar y Mondrag¨®n, y aprobado en una sesi¨®n de pocos minutos, despu¨¦s de cuatro a?os de regateos); este estatuto, de cuya eventual reposici¨®n tanto se habla ¨²ltimamente, asignaba al Pa¨ªs Vasco ?el r¨¦gimen de polic¨ªa para la tutela jur¨ªdica y el mantenimiento del orden p¨²blico?, sin perjuicio de la exclusiva competencia del Estado -tanto en legislaci¨®n cuanto en ejecuci¨®n directa- en materias de seguridad p¨²blica en los conflictos supra o extrarregionales; r¨¦gimen de extradici¨®n; polic¨ªa de fronteras, inmigraci¨®n, emigraci¨®n y extranjer¨ªa; fiscalizaci¨®n de la producci¨®n y comercio de armas.
El estatuto vasco de 1978 sigue casi el mismo texto, a?adiendo a las competencias exclusivas del Estado algunos conceptos, como pasaportes y documento nacional de identidad o persecuci¨®n de los delitos monetarios. No se menciona expresamente, en cambio, el tema de las armas.
El estatuto catal¨¢n de 1932 (muy disminuido por las Cortes del Estado respecto al proyecto aprobado y plebiscitado previamente en Catalu?a; apoyado al fin por la coalici¨®n republ¨ªcano-socialista, tras el intento de Sanjurjo; suspendido por el Gobierno Lerroux en octubre de 1934; restablecido por el Frente Popular; derogado por ley de 1938) atribu¨ªa a la Generalidad ?todos los servicios de polic¨ªa y orden interior de Catalu?a?. En materia de orden p¨²blico reservaba al Estado las mismas competencias que el posterior vasco del 36, desglosando lo referente a las armas del concepto orden p¨²blico (art¨ªculo 9.?, in fine).
El proyecto catal¨¢n de 1978 coincide casi exactamente con el de 1932, s¨®lo destacando una particular referencia a la competencia de la Generalidad para la vigilancia y protecci¨®n de sus edificios e instalaciones, y sin referirse, igual que el vasco, al teina del armamento, ya previsto en la Constituci¨®n (art¨ªculo 149, 1, 26).
Coordinaci¨®n y mando
Para la coordinaci¨®n entre los servicios de seguridad p¨²blica estatales y aut¨®nomos, el estatuto catal¨¢n de 1932 creaba una Junta de Seguridad mixta Estado-Generalidad, ?con funci¨®n informativa?, aunque la Generalidad no pod¨ªa proceder contra sus dict¨¢menes. La Junta entend¨ªa en cuestiones de regulaci¨®n de servicios, alojamiento de fuerzas y nombramiento y separaci¨®n de personal.
En el estatuto vasco de 1936 tambi¨¦n se contemplaba una Junta ?formada en n¨²mero igual? por representantes estatales y de la regi¨®n aut¨®noma. Tampoco se pod¨ªa ir contra sus dict¨¢menes.
El estatuto catal¨¢n de 1978 sigue exactamente al de 1932, menos en dar competencia a la Junta de Seguridad en cuanto a alojamientos de fuerzas. El vasco tambi¨¦n copia a su antecedente republicano, pero a?ade expl¨ªcitamente algo muy importante: el mando supremo de la Polic¨ªa Aut¨®noma Vasca corresponde al Gobierno del Pa¨ªs Vasco (art¨ªculo 17, 2). Si se pone esta disposici¨®n en relaci¨®n con el art¨ªculo 10, 2 (que atribuye al Pa¨ªs Vasco, competencia exclusiva en cuanto, las instituciones ejecutivas del mismo), se tropieza con uno de los nudos gordianos de la pol¨¦mica Gobierno-CGV: el Gobierno quiere con la absoluta oposici¨®n del Eusko Kontseilu, que las polic¨ªa aut¨®nomas dependan s¨®lo de la diputaciones, no del Consejo General. (Otros puntos graves de fricci¨®n son la asignaci¨®n o no de competencias reales sobre orden p¨²blico a las polic¨ªas aut¨®noma rebasando el simple vigilar edificios, dirigir el tr¨¢fico, etc¨¦tera; qu¨¦, polic¨ªa, la estatal o la aut¨®noma tiene preferencia para intervenir qui¨¦n establece la pol¨ªtica de orden p¨²blico en el Pa¨ªs Vasco; r¨¦gimen financiero a aplicar, etc¨¦tera.)
Intervenci¨®n del Estado
Los estatutos republicanos catal¨¢n y vasco preven¨ªan ambos que el Gobierno central pod¨ªa asumir los servicios aut¨®nomos en dos casos: a requerimiento de los Gobiemos de Catalu?a o Euskadi, o por propia iniciativa, si estimaba comprometido el inter¨¦s general o la seguridad del Estado. Pero en este segundo caso era preceptiva en el estatuto vasco la previa declaraci¨®n del estado de guerra o de alarma.
Respecto a la finalizaci¨®n de la intervenci¨®n estatal, en Euskadi deb¨ªa producirse cuando lo pidiera el Gobierno vasco; si era ¨¦l quien la hab¨ªa requerido, y al finalizar el estado de guerra o alarma, cuando hubiese sido por iniciativa del Estado. En el estatuto catal¨¢n s¨®lo se dec¨ªa que deb¨ªa o¨ªrse a la Junta de Seguridad para dar por terminada la intervenci¨®n.
El estatuto vasco de 1978 sigue exactamente el de la Rep¨²blica (s¨®lo var¨ªa el ?estado de guerra o de alarma?, ahora alarma, excepci¨®n o sitio, de acuerdo con la Constituci¨®n de 1978). En cambio, en Catalu?a desaparece la audiencia de la Junta de Seguridad para dar fin a la intervenci¨®n y aparece la precisi¨®n de que la intervenci¨®n estatal sea aprobada por mayor¨ªa absoluta del Estado, ?o¨ªda la Junta de Seguridad?.
Intentando un brev¨ªsimo resumen, cabr¨ªa decir, en la materia que nos ocupa, que los estatutos de vascos y catalanes han sido muy similares entre s¨ª; que los proyectos de 1978 siguen las l¨ªneas maestras de los republicanos (destacando, si cabe, la casi igualdad entre los dos catalanes); que los estatutos vascos son particularmente escuetos y concisos. Dentro del mayor detalle de los catalanes, es notable la matizaci¨®n entre orden p¨²blico (o seguridad p¨²blica) y ?orden interior? de Catalu?a.
Los estatutos, garant¨ªa de la unidad nacional
Dec¨ªa el Rey, en su ¨²ltimo mensaje navide?o la los espa?oles, que ?la paz, la democracia y la prosperidad de las sociedades industriales desarrolladas, a las que pertenece Espa?a, no se construyen f¨¢cilmente, sino que son la consecuencia del trabajo y la voluntad de superaci¨®n de sus miembros?. Esta voluntad de superaci¨®n y este trabajo tienen que dar con la soluci¨®n para el problema de Euskadi. El estatuto, los estatutos de autonom¨ªa de los pueblos de Espa?a, como actualizaci¨®n de los antiguos y en parte desfasados fueros son la garant¨ªa de una unidad sustancial, y no s¨®lo formal, de todos los hombres y territorios que integran este quel hacer com¨²n, esto que a todos nos une por encima de lo que nos divide, que es Espa?a. Esta es, sin duda, la puerta de entrada al siglo XXI.
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