Jueces, fiscales y secretarios de distrito reivindican su integraci¨®n en un ¨²nico cuerpo judicial
Los jueces, fiscales y secretarios de los juzgados de distrito de toda Espa?a han comenzado a movilizarse con el objetivo de que se inicie el proceso de su integraci¨®n en las carreras judicial, fiscal y del secretariado de la Administraci¨®n de Justicia, de conformidad con lo establecido al respecto en la Constituci¨®n. El art¨ªculo 122 de la norma constitucional se?ala que ?la ley org¨¢nica del poder judicial determinar¨¢ la constituci¨®n, el funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, as¨ª como el estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados de carrera, que formar¨¢n un cuerpo ¨²nico, y del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia?.El pr¨®ximo d¨ªa 30, unos seiscientos jueces y secretarios de juzgados de distrito de toda Espa?a, y unos trescientos fiscales de igual ¨¢mbito judicial tendr¨¢n en Madrid su primera asamblea nacional, en la que el principal tema a tratar ser¨¢ la reivindicaci¨®n de la pronta puesta en marcha del mandato constitucional, que establece la creaci¨®n de un ¨²nico cuerpo judicial. La actual separaci¨®n en cuerpos distintos de la justicia de distrito y de la justicia de partido se ha convertido en una situaci¨®n an¨®mala y anacr¨®nica, tras la integraci¨®n en un escalaf¨®n ¨²nico, en el a?o 1977, de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de los juzgados de partido y de distrito. Lo que ha conseguido el personal auxiliar y colaborador de la justicia de distrito no ha podido serlo todav¨ªa, y no parece que vaya a resultar f¨¢cil conseguirlo, por los profesionales de car¨¢cter t¨¦cnico (jueces, fiscales y secretarios), que tienen a su cargo la misi¨®n de juzgar en dicho ¨¢mbito judicial.
La aspiraci¨®n de este sector de la justicia parece encontrar resistencias en algunos sectores de la magistratura y de la judicatura, que ver¨ªan en la integraci¨®n en un cuerpo ¨²nico el peligro de paralizaci¨®n de los escalafones, con las consiguientes dificultades para los ascensos. Por otra parte, el propio Ministerio de Justicia ha avanzado ya cu¨¢l es su criterio sobre el tema mediante una resoluci¨®n de fecha 21 del actual, por la que rechaza un recurso de reposici¨®n interpuesto por un grupo de jueces, fiscales y secretarios de juzgados de distrito contra una convocatoria de oposiciones en este ¨¢mbito. La resoluci¨®n ministerial se?ala que, mientras no sea desarrollado el art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n, sigue vigente la normativa que establece la separaci¨®n de la carrera judicial y de la de jueces de distrito.
Un intento de solucionar el problema al margen de la integraci¨®n, y que, consiguiente mente, es rechazado por los profesionales de la justicia de distrito, ha sido establecer categor¨ªas personales entre ellos a efectos retributivos, de tal manera que a partir de quince a?os de ejercicio tendr¨ªan una retribuci¨®n de jueces de partido, y a partir de los treinta a?os, la de magistrados. El personal profesional de la justicia de distrito piensa que su integraci¨®n en un cuerpo ¨²nico judicial no es discutible, ya que es un mandato constitucional, si bien consideran justo negociar la f¨®rmula y el plazo de integraci¨®n. A su juicio, es perfectamente l¨®gico que se les coloque al final de los distintos escalafones ¨²nicos de jueces, fiscales y secretarios; que su integraci¨®n en los mismos se efect¨²e seg¨²n se vayan produciendo plazas vacantes, y que su acceso a las mismas se produzca por un doble turno de antig¨¹edad y de pruebas selectivas. Los argumentos a favor de la creaci¨®n de ¨²nico cuerpo t¨¦cnico son m¨²ltiples, aparte del mandato imperativo de la Constituci¨®n, si bien el m¨¢s importante es que la funci¨®n de juzgar es ¨²nica, sea a nivel de juzgado de partido o de distrito, y la duplicidad de organizaciones judiciales de car¨¢cter t¨¦cnico parece presuponer que existen dos clases de justicia: una para ricos y otra para pobres.
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