El proyecto de ley de refer¨¦ndum, al Consejo de Ministros
El proyecto de ley org¨¢nica que regular¨¢ las diversas modalidades de refer¨¦ndum ?ser¨¢ aprobado, probablemente, en el Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes?, seg¨²n manifest¨® a mediod¨ªa de ayer, en el palacio de las Cortes, el ministro de Relaciones con las Cortes, Rafael Arias-Salgado. Si el Gobierno rernite a las Cortes este proyecto y se tramita en ellas por el procedimiento de urgencia, podr¨ªa quedar aprobado en este mismo mes y, por tanto, los Estatutos de Autonom¨ªa vasco y catal¨¢n ser¨ªan sometidos a refer¨¦ndum de acuerdo con lo que establezca esta ley.No obstante, en c¨ªrculos jur¨ªdicos del Ministerio del Interior se afirmaba ayer que el refer¨¦ndum sobre el Estatuto de Autonom¨ªa para el Pa¨ªs Vasco podr¨ªa celebrarse antes de la promulgaci¨®n de la ley sobre las diversas modalidades de refer¨¦ndurn, para lo que se utilizar¨ªa lo dispuesto en un real decreto de agosto de 1978 en lo referente a las consultas a la naci¨®n.
La existencia de varios borradores y la necesidad de unificarlos hac¨ªa dudar a algunas fuentes del Ministerio del Interior de la posibilidad de que el tema fuese al pr¨®ximo Consejo de Ministros, aunque las declaraciones del ministro de Relaciones con las Cortes parecen zarijar la cuesti¨®n en sentido positivo. De retrasarse en las Cortes la tramitaci¨®n de la ley, pese a llevarse adelante por el procedimiento de urgencia, no se descarta la aplicaci¨®n del decreto-ley de agosto de 1978, en el que se establecen las normas para consultas directas a la naci¨®n, ya que los c¨ªrculosjur¨ªdicos del Ministerio del Interior citados anteriormente entienden que el decreto no queda anulado necesariamente por la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, puesto que elcontenido del mismo, salvo aspectos muy concretos, no se opone a lo dispuesto en aqu¨¦lla.
Las fuentes del Ministerio del Interior citan el antecedente de las pasadas elecciones generales y municipales, que se celebraron despu¨¦s de ser promulgada la Constituci¨®n, cuyos art¨ªculos 68, 69 y 70 hacen referencia a la necesidad de promulgar una ley electoral, y con arreglo a una normativa dictada antes, de la aprobaci¨®n de la misma.
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