La clave del conflicto
La moci¨®n de la alcald¨ªa del Ayuntamiento de Madrid, que fija la composici¨®n de las juntas municipales de distrito, fue aprobada por el pleno de la Corporaci¨®n madrile?a el 14 de septiembre de este a?o, con el voto en contra de los veinticinco concejales de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico.En resumen, la moci¨®n de la alcald¨ªa especifica que cada Junta municipal se compondr¨¢ de seis miembros, m¨¢s el presidente de la misma, que ya hab¨ªa sido nombrado con anterioridad de entre los concejales socialistas y comunistas. El pre¨¢mbulo de la moci¨®n justificaba la existencia de ¨¦sta, en que no pod¨ªa demorarse por m¨¢s tiempo la composici¨®n de las juntas para completar el organigrama municipal de gobierno.
Seg¨²n el texto que segu¨ªa a ese pre¨¢mbulo, los componentes de cada junta podr¨ªan ser concejales o vecinos ?de reconocido prestigio? y dejaba en manos de los tres grupos pol¨ªticos que hoy ocupan el Ayuntamiento el designar a unos o a otros, seg¨²n su criterio. Adem¨¢s, en la misma moci¨®n se especificaba cu¨¢ntos miembros de las juntas podr¨ªan ser nombrados, para cada una de ellas, por cada uno de los tres grupos.
Sin embargo, en la antigua ley Especial de Madrid, del a?o 1963, si bien el n¨²mero de vocales de cada junta era tambi¨¦n de siete, especificaba que deber¨ªan ser tres concejales, uno por cada uno de los tres tercios -familiar, sindical y de corporaciones- que formaban la democracia org¨¢nica y tres vecinos -tambi¨¦n de ?reconocido prestigio?-, a los que se a?ad¨ªa el presidente, nombramiento que habr¨ªa de recaer, seg¨²n el criterio del alcalde, en un concejal.
La enmienda que, en ese mismo pleno, present¨® UCD solicitaba de la Corporaci¨®n que ese principio de que fueran cuatro concejales -contando al presidente- y tres vecinos fuera respetado. La argumentaci¨®n ucedista se basaba, principalmente, en que son los concejales y no los vecinos los que ostentan la representaci¨®n del pueblo madrile?o, puesto que fueron ellos y no los vecinos los que salieron de las elecciones municipales del d¨ªa 3 de abril. Dicho de otra forma, lo que persegu¨ªan los concejales de la oposici¨®n municipal era que, en ning¨²n momento, la opini¨®n de los vecinos pudiera pasar, en el seno de las juntas, por encima de la opini¨®n que sostuvieran los concejales. La enmienda ucedista fue derrotada.
Inmediatamente despu¨¦s de que fue aprobada la moci¨®n, los concejales de UCD se levantaron del pleno y dejaron pendiente la aprobaci¨®n del presupuesto especial de la Gerencia Municipal de Urbanismo y la emisi¨®n de Deuda P¨²blica que ha de financiarlo, ya que, para que esa aprobaci¨®n sea v¨¢lida son precisos, de acuerdo con el art¨ªculo 303 de la ley de R¨¦gimen Local, los votos favorables de, por lo menos, los dos tercios de los miembros de hecho de la Corporaci¨®n.
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