El empresario puede optar por readmitir o indemnizar en caso de despido improcedente
La extinci¨®n del contrato de trabajo y el despido, dos de los temas m¨¢s importantes recogidos por el proyecto de ley del Estatuto de los Trabajadores, fueron aprobados ayer, en un clima de gran entendimiento entre centristas y socialistas, por la Comisi¨®n de Trabajo.
Frente a la mayor¨ªa mec¨¢nica de UCD, evidenciada en algunos momentos en d¨ªas anteriores, en la ¨²ltima sesi¨®n se puso tambi¨¦n de manifesto que los grupos minoritarios tampoco son ajenos a este comportamiento. En este sentido, algunas intervenciones y votaciones dif¨ªciles de explicar de Bandr¨¦s (Euskadiko Ezkerra) y, sobre todo, de Marcelino Camacho (PCE), dieron pie a los socialistas para que, de forma reiterada, pusieran de relieve la demagogia e incoherencia de algunos grupos.Rafael Calvo, ministro de Trabajo, acudi¨® ayer, por primera vez, desde que se iniciaron los trabajos de la Comisi¨®n, a los debates del Estatuto de los Trabajadores.
Despido por causas objetivas
La ineptitud del trabajor, su falta de adaptaci¨®n a los cambios tecnol¨®gicos, la necesidad de amortizar individualmente un puesto de trabajo y las faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas, constituyen causas suficientes -seg¨²n el art¨ªculo 50 del Estatuto aprobado ayer- para la extinci¨®n del contrato de trabajo. La regulaci¨®n original del Gobierno sobre el despido por causas objetivas fue sensiblemente modificado por socialistas y andalucistas.
La falta de adaptaci¨®n del trabajador a las modificaciones t¨¦cnicas, operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables ?y hayan transcurrido como m¨ªnimo dos meses desde que se introdujo la modificaci¨®n? (el entrecomillado corresponde a una enmienda socialista) es causa de extinci¨®n del contrato de trabajo. El art¨ªculo aprobado a?ade: ?El contrato quedar¨¢ en suspenso por el tiempo necesario y hasta el m¨¢ximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversi¨®n o de perfeccionamiento profesional. ?Durante el curso se abonar¨¢ al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. ? La modificaci¨®n socialista a este apartado fue aprobada con la abstenci¨®n del PSA, PCE y Euskadiko.
En cuanto a la amortizaci¨®n individual del puesto de trabajo, el proyecto de ley dice que si la empresa contase con un puesto vacante en otra localidad, el trabajador podr¨¢ ocuparlo mediante solicitud de traslado. El PSA introdujo, mediante una enmienda de adici¨®n aprobada por unanimidad, ?si en el plazo de un a?o se volviera a crear la plaza amortizada, el trabajador despedido tendr¨¢ preferencia absoluta para ocuparla?. En este apartado fue rechazada por UCD y PCE, con la abstenci¨®n de andalucistas y Euskadiko Ezkerra, una enmienda socialista tendente a precisar m¨¢s el concepto de amortizaci¨®n individual.
?Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas h¨¢biles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un per¨ªodo de doce meses, siempre que el ¨ªndice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos per¨ªodos de tiempo?, seg¨²n el texto aprobado, ?ser¨¢n causa de despido. No se computar¨¢n como faltas de asistencia, en lo referente a este apartado, ?las ausencias debidas a huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci¨®n de m¨¢s de veinte d¨ªas consecutivos. ?
La redacci¨®n de este ¨²ltimo apartado, lo que da idea de que a medida que se avanza en el texto y se abordan temas m¨¢s importantes UCD y PSOE llevan mucho m¨¢s preparado el debate, fue una transacional de UCD en la que se recog¨ªan enmiendas del PSOE, Grupo Andalucista y Minor¨ªa Catalana, adem¨¢s de una procedente del partido centrista. El Grupo Andalucista logr¨®, asimismo, que las tareas de representaci¨®n de los trabajadores fueran excluidas a efectos de este despido por faltas de asistencia al trabajo.
Hay que resaltar tambi¨¦n, como punto importante en la transaccional centrista, la eliminaci¨®n como causa de despido del cierre patronal, que figuraba en el texto del Gobierno, al que se opon¨ªa con fuerza el PSOE.
Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, brillante en muchas ocasiones, no estuvo ayer afortunado al explicar su voto sobre el art¨ªculo anterior, y mostr¨® su preocupaci¨®n porque la maternidad fuera causa de este tipo de despido. Cuando se le hizo ver que precisamente la maternidad, en el texto aprobado, no podr¨¢ ser computada para dicha restricci¨®n del contrato, el diputado vasco reconoci¨® su error. Chaves (PSOE) mostr¨® su satisfacci¨®n por las cautelas introducidas en un art¨ªculo que, dijo, es necesario ?cuando de verdad, y no por demagogia, se est¨¢ en contra del absentismo?. Camacho (PCE) recogi¨® la alusi¨®n socialista y dijo que el absentismo se arregla con acuerdos entre los trabajadores y la empresa, como el que se ha llevado a cabo en La Camocha, y que el art¨ªculo aprobado es ?extremadamente grave? porque ?qui¨¦n determina la ineptitud del trabajador?
Valent¨ªn Ant¨®n, de Socialistas de Catalu?a, tom¨® entonces la palabra para decir que hay que afrontar la realidad y no dejarse llevar por la impaciencia o la demagogia. ?De poco vale el canto de las chicharras si no va acompa?ado por el trabajo perseverante y constructivo de las hormigas. Cuando se tiene m¨¢s en cuenta el eco de la voz que la voz misma y sus resultados, asistimos al espect¨¢culo de la sonora trompetada de la nada. ?
En el art¨ªculo siguiente, el 51, se aprobaron la forma y efectos de la extinci¨®n de contrato por causas objetivas. El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador y poner a su disposici¨®n, al mismo tiempo, la indemnizaci¨®n de veinte d¨ªas por a?o de servicio. Debe concederse un per¨ªodo de preaviso que oscila, seg¨²n antig¨¹edad, entre uno y tres meses. El trabajador, durante el per¨ªodo de preaviso, tendr¨¢ derecho, sin merma de sueldo, a seis horas diarias de licencia para buscar un nuevo trabajo. Contra este despido podr¨¢ recurrirse, como en los casos de despido disciplinario. Los socialistas, apoyados por todos los grupos, excepto por el PCE, que se abstuvo, incluyeron la declaraci¨®n de despido nulo en caso de incumplimiento patronal de los requisitos exigidos.
Despido disciplinario
Con una peque?a supresi¨®n, a petici¨®n del PSOE, fue aprobado el art¨ªculo 52 en el texto del Gobierno. El trabajador puede ser despedido: por faltas repetidas e injustificadas al trabajo o impuntualidad; por indisciplina o desobediencia; por ofensas verbales o f¨ªsicas al empresario o compa?eros; por abuso de confianza; por embriaguez o toxicoman¨ªa habitual y por disminuci¨®n continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
El despido disciplinario deber¨¢ ser notificado por escrito. Ser¨¢ procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. En caso contrario, ser¨¢ improcedente. Y se considerar¨¢ nulo cuando no cumpla los requisitos exigidos: por escrito, fijando la fecha en que tenga efecto y los hechos que lo motivan. El despido nulo, seg¨²n una enmienda del PCE, admitida por UCD mediante transaccional, tendr¨¢ el efecto de la readmisi¨®n inmediata del trabajador. Por su parte, el PSOE logr¨® adicionar: ? El despido de un trabajador que tenga suspendido un contrato de trabajo se considerar¨¢ nulo si la jurisdicci¨®n no apreciase su procedencia. ?
Despido improcedente
En este caso, el empresario, en el plazo de cinco d¨ªas, deber¨¢ optar entre la readmisi¨®n o la indemnizaci¨®n del trabajador. Esta se cifra -seg¨²n el texto del Gobierno aprobado- en 45 d¨ªas de salario por a?o de servicio. En el supuesto de despido de representantes lega les, la opci¨®n de elegir entre indemnizaci¨®n o readmisi¨®n corresponde al trabajador. UCD modific¨® el apartado cuarto de este art¨ªculo (que es el 54), para dar mayores garant¨ªas a los peque?os empresarios y a sus trabajadores, seg¨²n afirm¨® P¨¦rez Miyares. La nueva redacci¨®n es la siguiente: ?Cuando el empresario opte por la no readmisi¨®n y se trate de empresas con menos de veinticinco trabajadores, la indemnizaci¨®n se reducir¨¢ en un 20%. De la cantidad resultante, el 40% lo pagar¨¢ el Fondo de Garant¨ªa Salarial en un plazo de diez d¨ªas.?
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