Catorce a?os, edad m¨ªnima para poder cazar
Catorce a?os es la edad m¨ªnima para poder cazar en Espa?a. Pero habr¨¢ que tener, como poco, diecis¨¦is para poder poseer un rifle, imprescindible para la caza mayor. Esto y otros aspectos fundamentales de la caza, muchas veces olvidados, fueron recordados en el simposio de la caza, celebrado recientemente en Alicante.Los requisitos burocr¨¢ticos que son precisos para cazar son la licencia, el permiso de armas, la gula de pertenencia de cada una de las que se posean y el seguro obligatorio que cubra la indemnizaci¨®n de da?os a las personas. Adem¨¢s hay que tener m¨¢s de catorce a?os para que se conceda la autorizaci¨®n del empleo de escopetas con un permiso especial de uso de armas para menores; pero para poder ejercer la acci¨®n de cazar entre esa edad y hasta los dieciocho a?os ser¨¢ preciso que el menor vaya acompa?ado por otro cazador mayor de edad.
De la misma forma, los cazadores cuya edad est¨¦ comprendida entre los diecis¨¦is y veinti¨²n a?os podr¨¢n hacer uso de armas largas rayadas para la caza mayor. Tambi¨¦n tendr¨¢n que estar acompa?ados por otros cazadores mayoles de edad que se comprometan a vigilarlos durante las cacer¨ªas.
Una vez en posesi¨®n de todos los permisos correspondientes, se puede cazar cualquier especie, dentro de lo reglamentado. Pero, cuidado, que hay diversas especies protegidas en Espa?a que bajo ning¨²n concepto se pueden matar. Estas son el oso, la cabra mont¨¦s pirenaica, el lince, el gato mont¨¦s, el armi?o, el meloncillo y la nutria, dentro de los mam¨ªferos; el camale¨®n y las dos tortugas de tierra, dentro de los reptiles, y todas las rapaces, adem¨¢s de otras diversas aves, entre las que se encuentran la cig¨¹e?a com¨²n, la negra y la grulla.
El cazador puede ejercer su acci¨®n cineg¨¦tica, adem¨¢s de en otros terrenos, en un coto privado si solicita su constituci¨®n a la Administraci¨®n. La superficie m¨ªnima para su legalizaci¨®n ser¨¢ de 250 hect¨¢reas, cuando pertenezcan a un solo titular, si el objeto principal de su aprovechamiento es la caza menor, y de quinientas, si lo que se va a hacer es caza mayor. No obstante, en las zonas donde la ¨²nica explotaci¨®n cineg¨¦tica viable sea la caza menor de pelo se autoriza la constituci¨®n del coto privado con un m¨ªnimo de veinte hect¨¢reas, que tendr¨¢ que ser de cien si se trata de un coto de aves acu¨¢ticas, pero que comprender¨¢ siempre la totalidad de la masa de agua afectada.
Un coto se considera ilegalmente constituido cuando no se cumplen funciones de protecci¨®n, fomento y aprovechamiento ordenado de las especies cineg¨¦ticas, o cuando se constituyen sin el consentimiento de los propietarios de los terrenos afectados. En el primer caso se encuentran determinadas fincas cuyos propietarios las se?alizan como acotadas para evitar la entrada de cazadores, ya que los gastos de constituci¨®n del coto, as¨ª como los impuestos y matr¨ªculas anuales que se tienen que abonar, no son demasiado elevados.
Por ¨²ltimo, y seg¨²n record¨® Rafael Notario, jefe de la secci¨®n de recursos cineg¨¦ticos del Icona, en la conferencia pronunciada, en la caza se determinan unas zonas de seguridad donde no es posible la acci¨®n cineg¨¦tica para garantizar la protecci¨®n de las personas y sus bienes. Por ello no se permite el uso de armas dentro de los n¨²cleos urbanos y rurales, zonas habitadas, villas, jardines, parques y, adem¨¢s, a menos de cincuenta metros de las carreteras y a veinticinco de caminos de uso p¨²blico, v¨ªas f¨¦rreas y canales de navegaci¨®n.
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