Movimiento estudiantil
Con el ¨¢nimo de aportar puntos concretos de discusi¨®n en el amplio debate creado en torno a la ley de Autonom¨ªa Universitaria, y ante las alegres declaraciones del ministro de Universidades -en las que entre otros ep¨ªtetos califica de ?vagos? a los estudiantes- desde nuestra condici¨®n de tales queremos manifestar lo siguiente:1. Que carece en absoluto de fundamento el afirmar que las cr¨ªticas al proyecto vienen apoyadas tan s¨®lo en dos puntos del mismo: tasas y selectividad de conocimientos y aptitud para el estudio (!). Esto querr¨ªa hacernos creer que la revisi¨®n de ambos aspectos har¨ªa buena la ley, lo que es falso.
2. Que a¨²n m¨¢s grave es el art¨ªculo 25.2 que reconoce la existencia, contra lo que el ministro afirma, de ?partidas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado? destinadas a las universidades privadas de ¨¦lite.
3. Que igualmente grave es el art¨ªculo 28.2 al consagrar claustros con un m¨ªnimo del 60% de doctores. ?D¨®nde est¨¢ la representaci¨®n paritaria?
4. Que indigna o¨ªr hablar de autonom¨ªa cuando el art¨ªculo 28.4 crea un Consejo Social cuyos miembros ?no podr¨¢n serlo de la comunidad universitaria?, m¨¢xime cuando su funci¨®n primaria es el control econ¨®mico de todas las actividades de la Universidad. ?D¨®nde est¨¢ la autonom¨ªa?
5. Que resulta penoso un art¨ªculo 49 que, perpetuando las castas en el profesorado, distingue entre ?funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes del Estado? y ?profesorado contratado? (por el Consejo Social), omitiendo cualquier referencia a la sangrante realidad de las c¨¢tedras vitalicias o al necesario control de la asistencia docente, verdaderas lacras de la Universidad.
6. Que, por si fuera poco, la disposici¨®n transitoria primera n¨²mero 1 prev¨¦ la elaboraci¨®n de los estatutos de cada Universidad por claustros provisionales, en los que se reserva un 60% de representaci¨®n al estamento doctoral, pudiendo adem¨¢s reducirse la de cada estamento en funci¨®n del ¨ªndice de abstenci¨®n de sus votantes (art¨ªculo 27.2), regla ¨¦sta tambi¨¦n aplicable a los claustros definitivos.
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