Regulaci¨®n de la junta que controla la expoliaci¨®n de obras de arte
La Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico cree haber logrado una f¨®rmula efectiva para controlar la exportaci¨®n de obras de arte, a ra¨ªz de la decisi¨®n del Consejo de Ministros de reorganizar la Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n de obras de arte de importancia hist¨®rica o art¨ªstica. El decreto que regula esta reestructuraci¨®n fue aprobado en la ¨²ltima reuni¨®n del Gabinete, que lo consider¨® necesario ante ?el notable incremento que en los ¨²ltimos a?os viene registr¨¢ndose en el comercio de obras de arte?, que ha obligado a la mencionada junta de calificaci¨®n a aumentar su actividad.
A partir de ahora, la junta no actuar¨¢ en aquellos casos en que las obras no superen determinada cuant¨ªa. La junta de calificaci¨®n queda constituida por catorce vocales designados por el ministro de Cultura, de quien depende tambi¨¦n la designaci¨®n del presidente de la entidad. Los cargos de miembros de la junta tendr¨¢n una duraci¨®n anual. Podr¨¢n ser componentes del organismo acad¨¦mico de n¨²mero de las reales academias de la Historia o de Bellas Artes, profesores numerarios de universidad, directores o subdirectores de museos del Estado o personas de reconocida competencia en el campo de los estudios hist¨®ricos o art¨ªsticos.
Las secciones que la junta designar¨¢ para controlar aquellas exportaciones de menor cuant¨ªa estar¨¢n compuestas por tres miembros. La junta s¨®lo podr¨¢ delegar en cualquiera de sus secciones la facultad de informar las solicitudes de los permisos de exportaci¨®n de obras u objetos de arte cuando la cuant¨ªa del valor estimado del objeto declarada por el propietario de la mencionada solicitud no sobrepase las 50.000 pesetas. En los casos en que dicha cuant¨ªa supere esta cifra, deber¨¢ informar la junta en pleno.
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