Premio Nacional de Historia
Leo en EL PAIS de 31 de enero una carta a prop¨®sito de mi libro, Los or¨ªgenes del Consejo de Ministros en Espa?a, firmada por Rafael Gil Cremades. Sin valorar, por respeto a esta tribuna, el tono del texto, me permito registrar algunas puntualizaciones de car¨¢cter estrictamente cient¨ªfico.1. Rafael Gil se atribuye la satisfacci¨®n de haber tenido conocimiento hace diez a?os, por informaci¨®n verbal de una tercera persona, de la existencia de las actas de la Junta de Estado. Simplemente recordar¨¦ que esas actas figuran registradas, desde principios de siglo, en el Inventario, papeles de Estado, ¨ªndice de libros, del Archivo Hist¨®rico Nacional. Ello constituye, pues, un dato de p¨²blico conocimiento para quienes hemos trabajado, sin noticias de intermediarios, en el citado archivo.
2. Supone el se?or Gil Cremades que yo no he tenido ?tiempo suficiente? para leer un art¨ªculo suyo, ?denso y meditado? -como ¨¦l lo califica-, que public¨® en 1971. Aparte de no ser cuesti¨®n de tiempo, pues el texto del art¨ªculo consta exactamente de trece p¨¢ginas, baste aqu¨ª decir que el citado art¨ªculo se encuentra citado y enjuiciado en mi libro.
3. Rafael Gil me atribuye no haber le¨ªdo atentamente las actas de la Junta de Estado. Sobre ello quiero decir que soy yo quien publica -en el tomo ll- las citadas actas hasta ahora in¨¦ditas, y que, aparte de otras varias referencias, el cap¨ªtulo titulado ?La organizaci¨®n administrativa de la Junta de Estado? (tomo I, 639-659) est¨¢ construido exclusivamente sobre datos de las actas.
4. El se?or Gil me reprocha que yo present¨¦ a Floridablanca como presidente de la Junta de Estado, por cuanto ¨¦sta ?no ten¨ªa presidente?. Como es bien sabido, pues es una distinci¨®n elemental, se puede ser presidente de iure de un organismo, con t¨ªtulo como tal, o se puede presidir de facto, como primus inter pares. Aclarado esto, he de decir:
- Que la Junta no tuvo presi dente de iure no se deduce de la lectura de las actas, seg¨²n Rafael Gil se?ala, sino -como el propio firmante debe saber- de una expl¨ªcita frase del decreto creador del organismo (cfr. I, 424).
-En base a ello, yo comento la inexistencia de esa presidencia de
(Pasa a p¨¢gina 10) (Viene de p¨¢gina 9)
iure (I, 651 y siguientes). Baste una frase: ?En pura teor¨ªa, la Junta Suprema de Estado no ten¨ªa presidente? (p¨¢gina 651). La creaci¨®n del t¨ªtulo de presidente del Consejo de Ministros la he estudiado yo mismo en un art¨ªculo publicado en el Anuario de Historia del Derecho de 1972, y ello tuvo lugar mediante real decreto de 31 de diciembre de 1824.
- Sin embargo, de hecho, Floridablanca era un presidente efectivo. Por varias razones: por ser ministro de Estado -hoy Asuntos Exteriores-, porque la Junta no formalizaba acuerdos en su ausencia; porque el secretario despachaba con ¨¦l; porque ¨¦l era el enlace de la Junta con el Rey, etc¨¦tera. Precisamente por eso, los contempor¨¢neos acusaron al ilustre murciano de utilizar a la Junta como un instrumento.
5. No puedo extenderme sobre la funcionalidad de la Junta como Consejo de Ministros, tema que s¨ª abord¨® -como recuerda el se?or Gil- el profesor P¨¦rez-Prendes en un sugestivo y generoso comentario sobre mi libro aparecido en este mismo peri¨®dico. Pero, naturalmente, el profesor P¨¦rez Prendes es un serio profesional.
6. Rafael Gil confiesa su discrepancia con base a una nota de prensa y la vierte luego en una carta al director. Las pol¨¦micas cient¨ªficas suelen sustanciarse -aunque no sea m¨¢s que por razones de espacio- en libros y revistas especializadas, si bien yo a mi vez me he visto obligado a abusar de la hospitalidad de EL PAIS para responder ante los mismos lectores. Bien venido sea el se?or Gil si, como anuncia, desea acceder a esa plataforma de controversia intelectual. S¨®lo que en ella es usual cierto tono de respeto, propio de la dignidad cient¨ªfica, y rige el principio -bastante recomendable, por cierto- de leer todo, o siquiera algo, del libro con el que se pretende polemizar.
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