Los abogados j¨®venes piden incompatibilidad entre la funci¨®n p¨²blica y el ejercicio profesional
Instar la creaci¨®n de escuelas de pr¨¢ctica jur¨ªdica, urgir la aprobaci¨®n de una ley general de incompatibilidades de la funci¨®n p¨²blica con el ejercicio profesional y poner en marcha un sistema de vigilancia del intrusismo y la competencia desleal son algunas de las principales conclusiones adoptadas durante el I Congreso de Abogados J¨®venes de Espa?a, recientemente celebrado en Granada, con asistencia de m¨¢s de doscientos letrados.
La organizaci¨®n de este primer encuentro a nivel estatal, en el que han estado representados los 84 colegios de abogados actualmente existentes en Espa?a, corri¨® a cargo del Grupo de Abogados J¨®venes de Granada, bajo la presidencia de Manuel Ram¨ªrez.El movimiento asociativo de abogados j¨®venes surgi¨® en Espa?a a principios de los a?os setenta.
Las veintisiete conclusiones han sido consideradas, en medios profesionales consultados por EL PAIS, como de ?gran importancia para la abogac¨ªa en general y los abogados j¨®venes en especial?.
Entre otros temas de inter¨¦s, los congresistas trataron sobre la problem¨¢tica espec¨ªfica del abogado joven, formaci¨®n del posgraduado que accede al ejercicio de la profesi¨®n, los grupos de abogados j¨®venes y su integraci¨®n en los colegios de abogados, la ley org¨¢nica del Poder Judicial en relaci¨®n con el ejercicio profesional de la abogac¨ªa, los j¨®venes abogados y la ley general Penitenciaria, asistencia al detenido, asociaci¨®n internacional dej¨®venes abogados y, finalmente, los abogados j¨®venes y la Administraci¨®n de justicia.
Otras conclusiones se refieren a la exigencia de una nueva regulaci¨®n del turno de oficio, de suerte que ?sea preceptiva la asistencia letrada desde el momento de la apertura de diligencias?, as¨ª como la modificaci¨®n de planes de estudio en las facultades de Derecho para conseguir ?una mayor formaci¨®n de los licenciados de cara a la problem¨¢tica espec¨ªfica del ejercicio profesional de la abogac¨ªa?. Se pide adem¨¢s la creaci¨®n de sendas comisiones que estudien y analicen, respectivamente, el deficiente funcionamiento de la Mutualidad General y la reforma del Estatuto General de la Abogac¨ªa.
Respecto a los grupos de abogados j¨®venes propiamente dichos, el congreso de Granada ha aprobado la potenciaci¨®n de los mismos y su representaci¨®n ante las juntas de gobierno de los respectivos colegios de Espa?a y ante el Consejo General de la Abogac¨ªa, la formaci¨®n de una federaci¨®n estatal y la integraci¨®n de los distintos grupos en la Asociaci¨®n Internacional de J¨®venes Abogados, as¨ª como promover la modificaci¨®n de los estatutos de los colegios de abogados, para que ?no se exija para acceder a las juntas de gobierno ning¨²n requisito relativo a antig¨¹edad?.
En otro orden de cosas, los abogados j¨®venes consideran imprescindible en los procedimientos la direcci¨®n personal de los propios jueces y magistrados, como garantia de la buena administraci¨®n de la justicia. En el caso concreto de los nuevos procedimientos que afectan al derecho de familia y al matrimonio, parece ?esencial que cuantas resoluciones se dicten al respecto sean consecuencia de un conocimiento inmediato por parte del juez, sin posibilidad de delegaci¨®n en ning¨²n otro funcionario, garantiz¨¢ndose a su vez la debida reserva y respeto a la intimidad de las partes?.
En relaci¨®n con el tema de la asistencia al detenido se exige que este derecho no sufra excepci¨®n alguna y sea aplicado a todas las jurisdicciones, incluidas la militar y la de contrabando. Asimismo, la intervenci¨®n de letrado en la asistencia al detenido no debe limitarse a ?una mera presencia fisica, sino a una aut¨¦ntica direcci¨®n de la defensa?. Por otro lado, dada la indeterminaci¨®n jur¨ªdica del delito de terrorismo contemplado por las leyes vigentes al respecto, ?la sumisi¨®n de un detenido al ¨¢mbito de la misma no ha de ser decisi¨®n policial, sino del juzgado?.
Por ¨²ltimo, el congreso aprob¨®, por mayor¨ªa, oponerse ?a todo intento de coartar la independencia y libertad del ejercicio profesional en el derecho de defensa, con restricciones en las comunicaciones o limitaciones al secreto profesional?, respecto a las relaciones entre abogado y preso, as¨ª como instar del Consejo General de la Abogac¨ªa la ?investigaci¨®n y castigo, en su caso, de cualquier acto que viole los derechos humanos ?.
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