Derechos de autor / y 2
La programaci¨®n de Radiotelevisi¨®n genera dos tipos de derechos de autor, los denominados peque?o derecho y gran derecho. El peque?o derecho -probablemente se adoptar¨¢, en el futuro, la denominaci¨®n ?derechos generales?- corresponde a obras no dram¨¢ticas: canciones, bailes, n¨²meros de variedades, etc¨¦tera. Las emisoras de radio y televisi¨®n en vez de solicitar autorizaci¨®n directa de los autores para emitir cada obra, procedimiento que ser¨ªa harto dif¨ªcil, obtienen un permiso de car¨¢cter general para manejar todo el repertorio de las Sociedades de Autores. La Sociedad General de Autores de Espa?a (SGAE) representa actualmente a unos 23.000 autores espa?oles y a todos los autores extranjeros, a trav¨¦s de contratos de reciprocidad con las otras sociedades de autores. Cada autor percibe, en la actualidad, unas 1.700 pesetas por minuto radiado o televisado por las emisoras de RNE y TVE, incluido un canon especial que abonan a SGAE determinados establecimientos (bares, cafeter¨ªas, restaurantes, hoteles, etc¨¦tera) que tienen instalados receptores de televisi¨®n. Estas cuant¨ªas oscilan entre sesenta y 3.000 pesetas mensuales, seg¨²n la categor¨ªa del establecimiento. SGAE recauda en toda Espa?a, en concepto de peque?o derecho, en cifras redondas, 3.000 millones de pesetas anuales, seg¨²n informaron a EL PA?S Emilfio Mat¨ªnez Jim¨¦nez, Alfredo Garc¨ªa Segura y Juan Jos¨¦ Alonso Mill¨¢n, director general, director adjunto y vicepresidente, respectivamente, de SGAE. RTVE, que es ?la mayor empresa informativa y de esp¨¦ct¨¢culo del pa¨ªs? (como se autodefini¨® en el programa Televisi¨®n, hoy, del pasado martes d¨ªa 12 de febrero), aport¨® en 1978 tan s¨®lo 32 miloories a la recaudaci¨®n global de 3.000 millones de pesetas.El gran derecho es aquel que corresponde a los autores de obras dram¨¢ticas, l¨ªrico-dram¨¢ticas, ballet, oratorios, mimos, zarzuelas, obras cinematogr¨¢ficas, adaptadores, traductores, etc¨¦tera. El gran derecho exige autorizaci¨®n previa de los propietarios intelectuales para la realizaci¨®n o adaptaci¨®n de sus obras y posterior comunicaci¨®n p¨²blica, hecho que no siempre respeta RTVE. ?Su cuant¨ªa econ¨®mica nunca es prohibitiva para RTVE?, dice Emilio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, y podr¨ªa establecerse en torno a las 100.000 pesetas por t¨¦rmino medio, una sexta parte de lo que suelen abonar las televisiones europeas.
Las tensas relaciones entre RTVE y SGAE, y la no renovaci¨®n del contrato caducado en diciembre de 1978, se deben a que SGAE ya no pide una determinada cantidad a tanto alzado por el peque?o derecho (32 millones de pesetas en 1978), sino un porcentaje sobre los ingresos de publicidad de RTVE. ?Los directivos de RTVE abrieron unos ojos as¨ª de grandes. Lo extra?o es que RTVE, siendo como es miembro de la Uni¨®n Europea de Radiodifusi¨®n (UER), desconozca que esta es una pr¨¢ctica habitual en las dem¨¢s televisiones?, afirma el se?or Mart¨ªnez Jim¨¦nez. La Sociedad Italiana de Autores y Editores (SIAE) percibe de la Radiotelevisi¨®n Italiana (RAI) el 4,9% de los ingresos de publicidad y las tasas por tenencia y disfrute de televisores. La sociedad hom¨®loga francesa (SACEM) percibe de la Radiotelevisi¨®n Francesa el 4,1 % de los ingresos de publicidad y tasas por receptor; la sociedad alemana, GEMA, el 4,6% por el mismo concepto, y la brit¨¢nica, PRS, el 2%.
En Espa?a, SGAE pide ahora a RTVE el 3,75% de sus ingresos de publicidad, cantidad que, seg¨²n los directivos de la citada Sooiedad, es similar a la que abonan las emisoras privadas de radio. De acuerdo con estas pretensiones, la Sociedad General de Autores de Espa?a, calculando que los ingresos de publicidad de RTVE durante 1979 se, cifran en torno a los 20.000 millones de pesetas, percibir¨¢ en concepto de derechos de autor unos 519 millones de pesetas, cantidad muy distante de los 32 millones de pesetas percibidos en 1978.
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