Un intento de burlar el control parlamentario
La reforma sanitaria que propugna el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ha sido ?frenada? en el Congreso. Declaraciones del PSOE y el propio ministro lo ponen de manifiesto.Pero el Ministerio no parece aceptar este ?frenazo? y, de nuevo, la sombra de los reales decretos parecen planear sobre el sector sanitario, como amenaza antidemocr¨¢tica que trata de burlar el control parlamentario.
Una revista profesional m¨¦dica acaba de publicar un ?anteproyecto de real decreto sobre gobierno, administraci¨®n y funcionamiento de los hospitales que supone un intento importante de soluci¨®n de los problemas actuales que aquejan al hospital. Significa un paso hacia adelante por cuanto conlleva una superaci¨®n del Real Decreto 2.082 y su derogaci¨®n. En este sentido est¨¢ justificada su aprobaci¨®n.
No obstante, no afronta los aut¨¦nticos problemas y, por otra parte, cae en excesivos detalles en cosas menos importantes. Adem¨¢s, vulnera la ley de Hospitales de 1962 y el propio Real Decreto 2.082.
En el pre¨¢mbulo, con gran acierto, propugna la autonom¨ªa de gesti¨®n de los hospitales, como medida eficaz que mejorar¨¢ la calidad y la relaci¨®n coste/eficacia Pero luego deja a sus m¨¢s altos ¨®rganos (el director y la junta de patronato) sin atribuciones para organizar el centro, aprobar presupuestos, realizar inversiones, etc¨¦tera. Sigue siendo la entidad gestora (el Insalud) quien toma las decisiones.
El art¨ªculo 7 obliga a la redacci¨®n de un reglamento de r¨¦gimen interior, medida muy positiva; pero luego, no s¨®lo se definen detalladamente muchos de sus aspectos, sino que se dejan a posteriores ¨®rdenes ministeriales apartados muy concretos del mismo.
El t¨ªtulo 2, muy necesario a nivel de normas gubernamentales, se afronta con excesivo detalle, hasta el punto de que puede constituir un cors¨¦ para los hospitales con gran capacidad organizativa y de gobierno, y por otro lado, una gran dificultad para otros hospitales. Creo que, simplemente, deber¨ªa establecerse la existencia de un ¨®rgano colegiado del Gobierno al m¨¢s alto nivel pol¨ªtico, otro ¨®rgano t¨¦cnico de direcci¨®n, tambi¨¦n colegiado, y la junta facultativa. Todo clip, adem¨¢s, sin entrar en detalles y dejando a la iniciativa de cada hospital su desarrollo.
El modelo de gesti¨®n t¨¦cnica participada que se propugna es original, en el sentido de que no existe nada parecido, ni en la empresa ni en el hospital, a nivel europeo. Contiene en s¨ª mismo el germen de ineficacia, pues mezcla criterios antag¨®nicos que, al coexistir, se anulan.
En la estructura de las organizaciones que existen en el mundo se dan tres posibilidades diferentes y antag¨®nicas: la cogesti¨®n, la autogesti¨®n y el comit¨¦ de empresa. Si hay comit¨¦ de empresa, no hay ni cogesti¨®n ni autogesti¨®n. Si hay cogesti¨®n no se da la autogesti¨®n ni el comit¨¦ de empresa. Si se adopta la forma de autogesti¨®n, no puede darse ni la cogesti¨®n ni el comit¨¦ de empresa.
La f¨®rmula que se propugna es una mezcla de las tres estructuras, que al coexistir juntas anulan sus respectivas capacidades de eficacia. De todas formas, se mejora el decreto 2.082, al no formar parte de la junta de patronato ning¨²n representante del comit¨¦ de empresa Creo que se lograr¨ªa mucha mayor eficacia si todos los vocales representativos fueran designados por la entidad gestora, a propuesta de quienes, en el proyecto se dice, los eligen.
Otro aspecto importante es el n¨²mero. Una junta de 29 miembros es muy poco eficaz. Por otra parte, el intento de soluci¨®n que se propone, con la comisi¨®n permanente, resulta in¨²til, pues los miembros son tambi¨¦n excesivos Es probable que con los seis miembros natos fuese mucho m¨¢s operativa.
La definici¨®n que se hace de los puestos directivos (director m¨¦dico, gerente, administrador) no es de buena calidad t¨¦cnica. Utiliza terminos un poco concretos y pone m¨¢s hincapi¨¦ en el input (lo que se tiene que hacer), que en el output (lo que se tiene que lograr). Por otra parte, no quedan establecidas con precisi¨®n las atribuciones concretas en lo representativo, pol¨ªtico, t¨¦cnico, econ¨®mico, laboral, etc¨¦tera. Ni siquiera queda claro de qui¨¦n depende jer¨¢rquicamente el director m¨¦dico, si de la junta de patronato o de la entidad gestora.
El nombre de director m¨¦dico para quien ocupa el m¨¢s alto nivel jer¨¢rquico del hospital no es adecuado. Esa denominaci¨®n corresponde a la de director t¨¦cnico en las empresas. Deber¨ªa llamarse director general, si no parece adecuada la de gerente. Ello comporta una vulneraci¨®n de la ley de Hospitales de 1962 y puede ser conflictivo. Esta posici¨®n significa una superaci¨®n de la etapa de direcci¨®n intuitiva o carism¨¢tica, pero conlleva un anclaje en la etapa tecnocr¨¢tica cuando los directivos de las empresas crean los t¨¦cnicos del ramo (ingenieros, qu¨ªmicos, etc¨¦tera). En el momento actual se concibe la funci¨®n directiva como una profesi¨®n, y son los dirigentes profesionales (los que saben qu¨¦ es dirigir, en qu¨¦ consiste) los que ocupan los puestos directivos de las empresas.
Supone una mejora del decreto 2.082, al no condicionar la direcci¨®n del hospital ni a la posesi¨®n de t¨ªtulos ni a la pertenencia a cuerpos de funcionarios, pero no escoge la mejor de las soluciones (la de profesionalizar la funci¨®n directiva), al vincular el puesto de m¨¢s alto nivel del hospital a los m¨¦dicos asistenciales. Claro est¨¢ que buenos profesionales de la direcci¨®n hay pocos en el pa¨ªs. Es probable que lo que se propugna ganara en eficacia si, en lugar de director m¨¦dico, se denominase director general, si no fuese imprescindible su condici¨®n de m¨¦dico (hay buenos profesionales de la direcci¨®n general -aunque pocos- que no son m¨¦dicos) y si se exigiera dedicaci¨®n exclusiva al cargo directivo.
Lo m¨¢s grave es que este proyecto entrega en bandeja de plata, a la clase media, ¨¦l poder que conlleva la gesti¨®n d¨¦ un presupuesto que s¨®lo en el Insalud alcanza la cifra de 200.000 millones de pesetas en 1980.
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