El Tribunal Supremo declara procedentes los despidos de cuarenta t¨¦cnicos de la empresa Sener
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Vizcaya que consideraba de aplicaci¨®n la ley de Amnist¨ªa Laboral de 1977 a cuarenta t¨¦cnicos despedidos de la empresa Sener a ra¨ªz de su participaci¨®n en una jornada de huelga general por la amnist¨ªa registrada en todo el Pa¨ªs Vasco en v¨ªsperas de las elecciones del 15 de junio. Se cierra as¨ª, en el aspecto judicial, un pleito que, por sus implicaciones pol¨ªticas, sindicales y sociales en general, ha suscitado mayor atenci¨®n que cualquier otro proceso de tipo laboral habido en los ¨²ltimos tres a?os en Euskadi.
Sener es una empresa de proyectos de alta tecnolog¨ªa, la mayor¨ªa de cuyos trabajadores son ingenieros y t¨¦cnicos muy cualificados. Desde el momento en que se produjo la sanci¨®n, tanto los interesados como las centrales sindicales han argumentado que el verdadero objetivo de la direcci¨®n era descabezar el movimiento de sindicaci¨®n de cuadros que por aquellas fechas se estaba produciendo; se romp¨ªa as¨ª con una cierta tradici¨®n elitista existente en el sector, que ten¨ªa su exponente m¨¢s significativo en Sener, donde acababa de Firmarse el primer convenio colectivo de empresa.La huelga general a que se refiere la sentencia se produjo el 16 de mayo de 1977, como culminaci¨®n de la ?semana pro amnist¨ªa?, en la que cinco civiles hab¨ªan resultados muertos por disparos de las FOP en diversas localidades del Pa¨ªs Vasco. El d¨ªa 16 del mencionado mes se produjo en Euskadi, siguiendo el llamamiento de todos los partidos y sindicatos de lo que entonces en la oposici¨®n democr¨¢tica, una de las mayores huelgas generales jam¨¢s registradas. En la provincia de Vizcaya, donde se encuentran las oficinas de Sener, se consider¨® que el paro hab¨ªa afectado pr¨¢cticamente al ciento por ciento de la poblaci¨®n activa.
Los diversos intentos de mediaci¨®n, que fueron desde el auspiciado por el obispo de Bilbao al promovido por las centrales sindicales, que convocan a la empresa a una reuni¨®n, a celebrar el 20 de julio de 1977 en el Colegio de Abogados, no obtienen eco alguno por parte de la direcci¨®n. CC OO, UGT, ELA-STV, USO, LAB, SU y CSUT firman por este motivo un duro comunicado, en el que expresan su ?m¨¢s en¨¦rgica protesta por la conducta de la empresa, que en todo momento se ha negado a admitir la actuaci¨®n de las centrales sindicales y el car¨¢cter de ¨¦stas como elementos de defensa de la clase trabajadora?.
A partir de entonces se inicia la serie de juicios en magistratura que ha acabado llegando al Supremo. En primera instancia, la sala n¨²mero tres de la Magistratura de Vizcaya, en juicio celebrado en agosto de 1977, declara procedentes los despidos por considerar que ?los tribunales deben aplicar la norma existente en el momento de producirse el presunto delito -en este caso, participaci¨®n en una huelga legal- y no dictar disposiciones que se acomoden a la realidad del momento?. Sin embargo, recurrida la sentencia una vez promulgada la ley de Amnist¨ªa, la sala n¨²mero uno de la Magistratura de Vizcaya, presidida por el magistrado Manuel Zorrilla -al que trat¨® de recusar la empresa-, dicta, en diciembre de 1978, una sentencia en la que, por considerar de plena aplicaci¨®n lo dispuesto en la mencionada ley de Amnist¨ªa, ordena la readmisi¨®n de los cuarenta despedidos.
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