El derecho de rectificaci¨®n en RTVE
Hace pocos d¨ªas, la reclamaci¨®n de unas personas, que se consideraban lesionadas por una informaci¨®n emitida en un programa de televisi¨®n ha tra¨ªdo a la actualidad la vigencia o posibilidad de ejercicio del derecho de rectificaci¨®n en RTVE. Este derecho, conocido con otro nombre en materia de Prensa desde las primeras disposiciones que regularon la Prensa e imprenta, viene establecido en el art¨ªculo 25 del Estatuto de la Radio y Televisi¨®n aprobado por la Ley 4 de 10 de enero de 1980. Aparte de su equ¨ªvoca denominaci¨®n: derecho de rectificaci¨®n, equ¨ªvoca porque la legislaci¨®n espa?ola precedente, tanto sobre Prensa como sobre radiodifusi¨®n, viene distinguiendo el derecho de r¨¦plica del de rectificaci¨®n, entendiendo que aqu¨¦l se refiere a cuando lo ejerce una persona particular y el de rectificaci¨®n cuando el sujeto activo es la Administraci¨®n o autoridades p¨²blicas, puede considerarse que su ejercicio es dif¨ªcil de llevar a la pr¨¢ctica y poco menos que imposible.
El derecho de rectificaci¨®n, y usaremos esta denominaci¨®n para hacer m¨¢s comprensible su entendimiento aunque deber¨ªa llamarse r¨¦plica, o m¨¢s exactamente de aclaraci¨®n o contestaci¨®n, es tan antiguo como la libertad de expresi¨®n y consiste en que toda persona que se sienta perjudicada por una informaci¨®n, noticia o comentario puede exigir la pertinente rectificaci¨®n en el mismo medio de comunicaci¨®n que difundi¨® la informaci¨®n que lesionaba sus intereses. Este derecho que tiene toda persona no supone una limitaci¨®n a la libertad de informaci¨®n, sino todo lo contrario, porque informaci¨®n y verdad, tal y como dice el profesor Desantes, son t¨¦rminos correlativos, y una informaci¨®n que no sea verdadera no s¨®lo constituye una carencia de informaci¨®n, sino algo peor, es una corrupci¨®n de la informaci¨®n. Por ello la mayor¨ªa de las legislaciones europeas lo tienen incluido en su derecho positivo, y organizaciones internacionales como el Consejo de Europa dict¨®, a trav¨¦s de su Comit¨¦ de Ministros, una resoluci¨®n en 1974 recomendando su inclusi¨®n en las legislaciones nacionales, y la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969, lo establece en su art¨ªculo 14. Tambi¨¦n existe un Derecho Internacional de Rectificaci¨®n, acordado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci¨®n 630, que entr¨® en vigor el 24 de agosto de 1962. Se reconoce, pues, internacionalmente que junto al derecho de libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n existe otro paralelo consistente en que toda persona afectada por una informaci¨®n pueda aclarar o contestar esa informaci¨®n.
Hecha esta ligera s¨ªntesis sobre el fundamento del derecho de rectificaci¨®n, examinamos a continuaci¨®n ¨¦ste tal y como viene establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n:
1. En primer lugar, el ¨¢mbito de competencia crea un problema previo: se aplica s¨®lo a televisi¨®n y a Radio Nacional de Espa?a y Radio Cadena Espa?ola, es decir, no sirve para la radiodifusi¨®n privada, con lo cual el posible sujeto afectado tendr¨¢ que averiguar antes de ejercer el derecho, qu¨¦ emisora transmiti¨® la informaci¨®n, puesto que si no es estatal, tendr¨¢ una regulaci¨®n distinta, m¨¢s r¨ªgida, completa y eficaz.
2. Los posibles da?os sufridos se centran en los ?leg¨ªtimos intereses morales?. Delimitar cu¨¢les son los leg¨ªtimos intereses morales de una persona supone entrar en el campo ¨ªntimo de lo espiritual y moral de la persona, y su determinaci¨®n es sumamente complicada, pudiendo interpretarse, al buscar su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, que los da?os habr¨¢n de recaer sobre los derechos fundamentales que reconoce el t¨ªtulo 1 de nuestra Constituci¨®n, y m¨¢s concretamente el honor, la intimidad y la propia imagen. Pero nada de esto se dice en la disposici¨®n.
3. La ley se?ala una serie de plazos —siete d¨ªas para solicitar la rectificaci¨®n, cinco d¨ªas para recurrir ante el consejo de administraci¨®n cuando no se le hubiera reconocido previamente su derecho—, pero omite intencionadamente los per¨ªodos de tiempo que tiene RTVE para decidir en cada una de las fases, es decir, que, si una vez solicitada la rectificaci¨®n, el director del medio no contesta, o ¨¦sta llega al cabo del tiempo, la persona perjudicada no puede activar su reclamaci¨®n, teniendo en cuenta, adem¨¢s, que una de las caracter¨ªsticas de la rectificaci¨®n es la rapidez en su difusi¨®n. Presentado el escrito de recurso ante el director general de RTVE para que lo env¨ªe al consejo de administraci¨®n, tampoco se se?ala el plazo en que aqu¨¦l deber¨¢ remitirlo al consejo. Por consiguiente, el ente p¨²blico Radiotelevisi¨®n Espa?ola puede disponer de todo el tiempo que es time conveniente para reconocer, en su caso, el derecho de rectificaci¨®n a la persona perjudicada.
4. Caso de que el consejo de administraci¨®n estime la rectificaci¨®n, ¨¦sta se llevar¨¢ a cabo de acuerdo con las exigencias y las necesidades de la programaci¨®n del medio de que se trate. O, lo que es igual, en lugar de transmitir la contestaci¨®n en la misma hora y programa en que se emiti¨® la informaci¨®n que la provoc¨®, puede difundirse en la hora de menor audiencia, por ejemplo. Pero a¨²n el asunto es m¨¢s complicado, porque, y seg¨²n se desprende del art¨ªculo, el tiempo de duraci¨®n de la rectificaci¨®n lo decidir¨¢ la emisora, sin que deba respetar el contenido ¨ªntegro del escrito rectificado. Es decir, Radiotelevisi¨®n decide la forma, el modo, el contenido, el d¨ªa y la hora en que ha de transmitirse la rectificaci¨®n.
5. Tampoco obliga la ley a que RTVE comunique a la persona perjudicada la fecha y hora de la transmisi¨®n, con lo cual es probable que ¨¦sta no llegue a enterarse.
6. Uno de los problemas m¨¢s complejos para llevar a la pr¨¢ctica este derecho es el de que la persona afectada conozca textualmente la informaci¨®n que desea rectificar. En materia de Prensa, este problema no se presenta, porque el ciudadano que compra un peri¨®dico puede leerlo cuantas veces quiera, pero en radio y televisi¨®n es diametralmente opuesto, ya que, o bien el posible afectado est¨¢ constantemente pegado al aparato transmisor esperando a que se diga algo sobre ¨¦l, y tome nota de la informaci¨®n, o no puede llegar a conocer la noticia que le afecta, puesto que nada obliga, y la ley deber¨ªa hacerlo, a que RTVE le transcriba la informaci¨®n, le permita o¨ªrla, o en caso de televisi¨®n, le ense?e la cinta o pel¨ªcula. Por tanto, no hay posibilidad de que el perjudicado llegue a conocer los matices concretos de la informaci¨®n que pretenda rectificar.
7. En cuanto a la carga de la prueba, el punto 2 del art¨ªculo 25 indica que ?la petici¨®n de rectificaci¨®n, que deber¨¢ acompa?arse de la documentaci¨®n en que se apoye...?. Ello supone que la persona lesionada en su honor, intimidad, reputaci¨®n, etc¨¦tera, deber¨¢ demostrar que lo difundido sobre ella es falso, cuando la carga de la prueba deber¨ªa recaer sobre quien afirma, es decir sobre RTVE. Por este procedimiento la radiotelevisi¨®n estatal puede transmitir cualquier tipo de informaci¨®n o juicio de valor sobre la dignidad, honorabilidad, reputaci¨®n, etc¨¦tera, de una persona y que la rectificaci¨®n no prospere hasta tanto ¨¦sta demuestre que es falso, teniendo en cuenta, adem¨¢s, que, por tratarse de derechos que protegen intereses ¨ªntimos y morales, la prueba es sustancialmente dif¨ªcil.
8. El tema de los posibles recursos que la persona puede incoar en defensa de su derecho a rectificar una noticia, atenta, tal y como est¨¢ redactado el art¨ªculo, contra la propia Constituci¨®n. Dispone la norma que las decisiones del consejo de administraci¨®n de RTVE son inapelables en v¨ªa administrativa, a pesar de que RTVE es un organismo de servicio p¨²blico, b¨¢sica y esencialmente administrativo. Se convierte as¨ª el consejo en un ¨®rgano omnipotente en la materia que, adem¨¢s, forma parte de la estructura organizativa de Radiotelevisi¨®n Espa?ola, con lo cual es dudosamente imparcial. En Francia, por poner el ejemplo m¨¢s cercano, existe una comisi¨®n para el derecho de respuesta, fuera de la organizaci¨®n de la radiotelevisi¨®n y dependiente del primer ministro, pero adem¨¢s, contra sus acuerdos es competente el Consejo de Estado, m¨¢ximo ¨®rgano administrativo franc¨¦s.
En resumen, nos encontramos que en un tema tan importante como es el derecho de todo ciudadano a pedir la rectificaci¨®n de informaciones o noticias transmitidas por Radiotelevisi¨®n Espa?ola, entidad de servicio p¨²blico, que afecten a sus leg¨ªtimos intereses morales, el Parlamento aprueba un articulo —de 259 votos emitidos, 239 lo fueron a favor, 3 en contra y 17 abstenciones— que hace casi materialmente imposible su ejercicio, por no decir totalmente imposible. Y todo ello partiendo de que el consejo de administraci¨®n de RTVE funcione, porque despu¨¦s de casi siete meses de su creaci¨®n a¨²n no se ha formado.
Teodoro Gonz¨¢lez Ballesteros es doctor en Derecho, periodista y profesor agregado interino de Derecho de los Medios Audiovisuales de la facultad de Ciencias de la Informaci¨®n de la Universidad Complutense.
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