?Retorno al salazarismo en Portugal?
La joven democracia portuguesa se encuentra seriamente amenazada por los proyectos de refer¨¦ndum del actual primer ministro, Sa Carneiro, jefe de la mayor¨ªa de derechas surgida de las ¨²ltimas elecciones legislativas. Este hombre autoritario e inteligente quiere poner en pr¨¢ctica un modelo de econom¨ªa liberal pr¨®ximo al esquema giscardiano, pero no puede hacerlo a su voluntad debido a la existencia de una Constituci¨®n que consagra ?el desarrollo de las relaciones socialistas de producci¨®n, mediante la apropiaci¨®n colectiva de los principales medios de producci¨®n y del suelo, as¨ª como de los recursos naturales? (art¨ªculo 80); que proclama que ?todas las nacionalizaciones realizadas despu¨¦s del 25 de abril de 1974 constituyen conquistas irreversibles de las clases trabajadoras? (art¨ªculo 83), y que prescribe en la agricultura ?la expropiaci¨®n de los latifundios y de las grandes explotaciones capitalistas? (art¨ªculo 97).Las normas precitadas no son intangibles, a pesar de que el art¨ªculo 290 proh¨ªbe toda actuaci¨®n contraria a este principio colectivista. Incluso admitiendo que el texto mismo de esta regla no sea modificable -lo que puede discutirse-, existe la posibilidad de orientar la aplicaci¨®n del principio de forma distinta a como disponen los art¨ªculos precedentes. Pero ello s¨®lo puede conseguirse mediante los procedimientos de revisi¨®n previstos en la misma Constituci¨®n. Ah¨ª es donde duele a Sa Carneiro y a sus partidarios, que se disponen a desembarazarse pura y simplemente de tales normas. Despu¨¦s de haber mostrado durante mucho tiempo su impaciencia porque la primera legislatura no tuviera derecho a emprender una reforma de la ley fundamental, ahora son conscientes de que esta forma seguir¨¢ siendo imposible de hecho, una vez que se haya hecho posible de derecho.
Las diferencias entre la derecha y, la izquierda, muy peque?as actualmente, no permiten, sin embargo, a la primera reunir la mayor¨ªa de dos tercios que le ser¨ªa necesaria para hacer votar al Parlamento la revisi¨®n constitucional que desea.
Por tanto, Sa Carneiro ha pensado resolver la dificultad recurriendo directamente al pueblo, invocando unas veces el ejemplo del refer¨¦ndum brit¨¢nico sobre la adhesi¨®n al Mercado Com¨²n; otras veces, el del refer¨¦ndum gaullista sobre la elecci¨®n del presidente de la Rep¨²blica. Ni una ni otra invocaci¨®n es pertinente. El Gobierno ingl¨¦s quiso conocer la opini¨®n de los ciudadanos sobre la oportunidad de suscribir un tratado, pero dejando al Parlamento due?o y se?or de la decisi¨®n ¨²ltima. Destinado ¨²nicamente a informar a los diputados, este voto popular no era, en absoluto, un plebiscito que despoje a aqu¨¦llos de sus prerrogativas.
Y la referencia a Francia tampoco es v¨¢lida. Recordemos, en primer lugar, que la mayor¨ªa de nuestros juristas estimaron que el refer¨¦ndum de 1962 fue algo irregular, puesto que aplic¨® a la ley constitucional un procedimiento previsto ¨²nicamente para las leyes ordinarias.
Nada de eso existe en la Constituci¨®n portuguesa, en cuyo texto no se hace referencia expresa al refer¨¦ndum. Sin embargo, el art¨ªculo 48 declara que ?todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida p¨²blica y en la gesti¨®n de los asuntos p¨²blicos del pa¨ªs, directamente o por medio de representantes libremente elegidos?. El art¨ªculo 49 concreta la participaci¨®n directa en la posibilidad de ?presentar peticiones, reclamaciones o quejas?, y en un ?derecho de acci¨®n popular? muy impreciso en s¨ª mismo, del que se indica solamente que ser¨¢ regulado por la ley. Estas f¨®rmulas ambiguas podr¨ªan justificar la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum de consulta, al modo brit¨¢nico, pero en modo alguno permiten realizar una revisi¨®n de la Constituci¨®n.
El hecho de que una consulta popular de ese tipo habr¨ªa de decidirse y organizarse con arreglo a la ley, confiere, por otro lado, una serie de garant¨ªas, puesto que Por tugal posee a este respecto un me canismo de control preciso. El propio Consejo de la Revoluci¨®n puede juzgar cualquier texto legislativo y pronunciar su inconstitucio nalidad; en tal caso, el texto s¨®lo podr¨¢ ser promulgado si los diputados lo aprueban por una mayor¨ªa de dos tercios de los votos emitidos Estas disposiciones impiden a Sa Carneiro dar vida inmediata a su sue?o de refer¨¦ndum, pues paralizar¨ªan enseguida la aplicaci¨®n de la ley que ¨¦l pueda hacer aprobar con su mayor¨ªa. Ni el presidente Eanes ni el Consejo de la Revoluci¨®n tolerar¨ªan tal violaci¨®n de la Constituci¨®n, que, por otra parte, les confiere los medios necesarios para reprimirla. Por tanto, el primer ministro ha dispuesto que sus proyectos sean asumidos por su candidato a la pr¨®xima elecci¨®n presidencial, el general Soares Carneiro, que parece simbolizar el ecumenismo pol¨ªtico al reunir en sus apellidos el del jefe de la oposici¨®n y el de la mayor¨ªa, pero que encarna, en realidad, una especie de neo-salazarismo, m¨¢s por sus declaraciones en que califica al refer¨¦ndum como ?alternativa adecuada?, que por su participaci¨®n pasada en el golpe de Estado de su compa?ero Spinola.
El acceso de Soares Carneiro a la suprema magistratura abrir¨ªa el camino a un golpe de Estado mucho m¨¢s grave. Para poder aplicar la estrategia del refer¨¦ndum, ser¨ªa necesario modificar la composici¨®n del Consejo de la Revoluci¨®n en un sentido conservador; es decir, cambiar radicalmente la relaci¨®n de fuerza dentro del Ej¨¦rcito, donde el Consejo procede, con el fin de que ¨¦ste se decida a traicionar su funci¨®n de garante de la aplicaci¨®n de la Constituci¨®n (art¨ªculo 146). Al mismo tiempo, se regresar¨ªa a un poder militar de naturaleza cuasi dictatorial, alej¨¢ndose de la Comunidad Europea para acercarse a los reg¨ªmenes latinoamericanos.
Es posible que Portugal tenga ahora necesidad de una pausa, incluso de una cierta marcha atr¨¢s en la v¨ªa del colectivismo, en la que se comprometi¨® impetuosamente durante el bienio 1974-1975. Si no se quiere que una pol¨ªtica de este tipo derrumbe las fr¨¢giles instituciones democr¨¢ticas dif¨ªcilmente edificadas despu¨¦s de medio siglo de autoritarismo, es necesario respetar las garant¨ªas plasmadas en la Constituci¨®n, que son mucho menos coercitivas de lo que se dice. El art¨ªculo 83 proh¨ªbe modificar las nacionalizaciones realizadas despu¨¦s de la Revoluci¨®n de los Claveles. Pero Giscard d'Estaing puede aplicar su pol¨ªtica de econom¨ªa liberal, sin recurrir a las desnacionalizaciones directas.
La democracia consiste en saber ajustarse a las limitaciones que mantienen un cierto equilibrio entre los grupos sociales, a fin de evitar que unos aplasten a los otros. Y las restricciones que establece la Constituci¨®n portuguesa no parece que sean insoportables. Probablemente, son necesarias, despu¨¦s de un per¨ªodo tan largo de r¨¦gimen autoritario, que sacrific¨® a las clases populares en beneficio de la oligarqu¨ªa dominante. Tanto en Lisboa como en Par¨ªs, las dificultades de la izquierda no conceden hoy a la derecha grandes posibilidades de actuaci¨®n, y es natural que trate de aprovecharlas, a condici¨®n de respetar las reglas de juego que garantizan la coexistencia de todas las familias ideol¨®gicas; es decir, el pluralismo pol¨ªtico. Ah¨ª es donde se halla la l¨ªnea de separaci¨®n entre la dictadura y la libertad, entre Salazar y la democracia. Si Sa Carneiro estuviera realmente decidido a franquearla, ¨²nicamente la reelecci¨®n del presidente Eanes podr¨ªa impedirlo.
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