Sobre una sentencia laboral
Sin sorpresa, pero con cierta pena, por tratarse de un colega, he le¨ªdo la destacada noticia que publica EL PAIS (p¨¢gina 61 del n¨²mero fechado el 1 de octubre) de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que ?condena a Prensa Espa?ola, SA, a abonar la paga de beneficios de 1979 con recargo".La verdad es que la sentencia ha llegado cuando Prensa Espa?ola, SA, ya hab¨ªa hecho efectiva la paga de beneficios -obligaci¨®n que nunca eludi¨®-, incluso con intereses por mora, haciendo una aplicaci¨®n, que cre¨ªamos correcta, del art¨ªculo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Porque en esto del 10% del inter¨¦s por mora que fija literalmente el Estatuto, y que es el tema m¨¢s novedoso, Prensa Espa?ola aleg¨® jur¨ªdicamente que habr¨ªa de tenerse en cuenta el tiempo de retraso en el pago. Y cre¨ªa que cuando se hablaba del 10%, y no se dec¨ªa otra cosa, hab¨ªa que pensar que el Estatuto se estaba refiriendo a ?inter¨¦s anual?. Pero el Tribunal Central de Trabajo considera en esta sentencia que el vocablo ?inter¨¦s? es sin¨®nimo de ?recargo?, y de ello hemos de deducir que se ha de abonar un 10% m¨¢s de lo devengado por salario, sin importar cu¨¢ntos sean los d¨ªas, semanas o meses en que el pago se demore. Y eso es todo.
No faltar¨¢ quiz¨¢ alguna ex¨¦gesis doctrinal de la citada sentencia. Pero, sin apostillas, Prensa Espa?ola, SA, la acata y la cumple, como ha acatado y cumplido siempre las sentencias de cualquier tribunal leg¨ªtimamente constituido./ . Director general de Prensa Espa?ola. .
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