El control judicial de los actos de la Administraci¨®n militar
Junto al tema de la reducci¨®n de la competencia de la jurisdicci¨®n militar al ¨¢mbito estrictamente castrense, como est¨¢ previsto en la Constituci¨®n, el del control por los tribunales ordinarios de la actividad sancionadora de la Administraci¨®n militar, constituye una de las cuestiones candentes surgidas durante los ¨²ltimos meses en este campo, en las que se plantea el alcance y los l¨ªmites f¨¢cticos de la norma constitucional y del Estado de derecho que aqu¨¦lla garantiza.Si el primer tema ha entrado en v¨ªas de soluci¨®n mediante la reforma, por el Parlamento, del C¨®digo de Justicia Militar, el segundo se encuentra en una fase de debate jur¨ªdico ante los tribunales de justicia. Recientemente, el tema del control judicial de las resoluciones sancionadoras en el seno de las Fuerzas Armadas ha vuelto a plantearse con ocasi¨®n del recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional (sala de lo contencioso-administrativo) por el coronel Jos¨¦ Ortega Monasterio, contra la decisi¨®n de separarle del servicio activo, en febrero de 1979. Con anterioridad, el tema hab¨ªa surgido a la luz p¨²blica con motivo del recurso contencioso- administrativo interpuesto ante el mismo tribunal por el capit¨¢n Jos¨¦ Luis Pitarch, contra una sanci¨®n de seis meses de arresto.
En este segundo caso, la Audiencia Nacional remiti¨® el recurso, por raz¨®n de territorialidad, a la Audiencia Territorial de Madrid, la cual declar¨® la inadmisibilidad del citado recurso, por entender que el acto recurrido, es decir, la resoluci¨®n del capit¨¢n general de la primera regi¨®n militar, era de naturaleza judicial y no administrativa.
Respecto al recurso interpuesto por el coronel Ortega Monasterio, la Audiencia Nacional en este caso tambi¨¦n lo ha declarado inadmisible, en auto de 7 de octubre pasado, por entender que la Constituci¨®n, concretamente el art¨ªculo 106, que establece el control por los tribunales de ?la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci¨®n administrativa, as¨ª como el somet¨ªmiento de ¨¦sta a los fines que la justifican?, no es aplicable al caso, ya que la decisi¨®n de la autoridad militar de separar del servicio activo al recurrente queda excluida del recurso contencioso-administrativo, al estar aqu¨¦lla comprendida en el p¨¢rrafo de del art¨ªculo 40 de la ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso- Administrativa. Dicho p¨¢rrafo considera excluidas del recurso contencioso-administrativo las resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos seguidos a oficiales, suboficiales y clases.
Contrario a esta doctrina es, sin embargo, el informe, primero que se conoce sobre esta cuesti¨®n, emitido por el ministerio fiscal en el recurso interpuesto por el capit¨¢n Pitarch contra su arresto por un per¨ªodo de seis meses. En dicho informe, el ministerio fiscal afirma que la exclusi¨®n de las citadas materias del recurso contencioso-administrativo ?no tiene otra fundamentaci¨®n que el tiempo en que fueron acordadas, y constituye una quiebra del Estado de derecho?.
A juicio del ministerio fiscal, la competencia judicial sobre cualquier acto administrativo se ha alcanzado con la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, que consagra el principio de la protecci¨®n judicial de los derechos, el derecho al juez ordinario, la igualdad ante la ley y la unidad jurisdiccional, sin que quepa interpretar extensivamente las excepciones previstas para lo jurisdiccional y estrictamente castrense. ?Por imperio de las cl¨¢usulas derogatorias de la Constituci¨®n?, concluye sobre este punto e ministerio fiscal, ?no puede sostenerse la vigencia de aquellas disposiciones, que, como las examinadas, est¨¢n en flagrante contradicci¨®n con ella?.
La Constituci¨®n prevalece
Contraria tambi¨¦n a la posici¨®n doctrinal mantenida por la Audiencia Nacional (sala de Io contencioso-administrativo) en e recurso interpuesto por el corone Ortega Monasterio, es la doctrina que viene manteniendo en sus sentencias este mismo tribunal, seg¨²n la cual debe reconocerse eficacia inmediata a la disposici¨®n derogatoria de la Constituci¨®n, y siempre debe darse prevalencia esta ¨²ltima.
As¨ª, la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 1 de mayo de 1979, dice textualmente que ?... al estar inspirada 1 Constituci¨®n espa?ola en principios y concepciones, en gran medida contrarios a los que sirvieron de base a las leyes fundamentales para su desarrollo, se pueden plantear -y de hecho se plantean e estos autos- conflictos normativo entre el ordenamiento jur¨ªdico anterior y la norma constitucional, lo que siempre han de resolverse dando prevalencia a esta ¨²ltima cuya disposici¨®n derogatoria apartado 3, deja sin efecto todas la disposiciones que se opongan a lo establecido por ella?.
Igualmente, otra sentencia de Tribunal Supremo, de fecha 3 de julio de 1979, que confirma otra anterior de la Audiencia Nacional declara que ?... el punto tercero d la disposici¨®n derogatoria de la Constituci¨®n deja sin efecto cuantas disposiciones se le opongan, aunque es cierto que ello constituye una innovaci¨®n en el derecha constitucional, no por ello puede dejar de reconocerse eficacia inmediata al citado texto derogatorio, el cual lleva, como causa es obligada, la aplicaci¨®n directa de norma constitucional, en todo cuanto ello sea necesario para que el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol siga siendo el todo coherente absoluto que se deduce del actual p¨¢rrafo final del art¨ªculo 1? del C¨®digo Civil?.
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