El estudio de la ponencia acerc¨® el proyecto de divorcio a las demandas sociales
La nueva redacci¨®n del proyecto de ley de divorcio ha introducido, en el proyecto presentado por el Gobierno a las Cortes, modificaciones, como la separaci¨®n por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges, alguna posibilidad de acceso al divorcio sin pasar por la separaci¨®n previa y la filosof¨ªa de que el cese efectivo de la convivencia conyugal, sea el origen de la disoluci¨®n del matrimonio, con lo que el texto se aleja, en algunos supuestos, del divorcio-sanci¨®n. Junto a esto, no se admite el divorcio por mutuo consenso, permanecen concesiones a la Iglesia cat¨®lica y una ?cl¨¢usula de dureza? que permite facultades al juez para denegar el divorcio.
La ponencia que estudia el proyecto termin¨® la primera lectura del texto la semana pasada. Fuentes t¨¦cnicas del Ministerio de Justicia dijeron que el proyecto, tal y como entr¨® en las Cortes, ?hac¨ªa posible la imposibilidad del divorcio?.No obstante, las fuentes del Ministerio, de la ponencia y del propio partido del Gobierno, autor del texto que entr¨® en la C¨¢mara el 1 de marzo pasado, han tenido inter¨¦s en hacer hincapi¨¦ en que ?no se ha corregido el proyecto inicial, sino que se ha transformado?, y han recordado que ya el ministro de Justicia anterior, I?igo Cavero, hab¨ªa dicho que muchos de los puntos en que hab¨ªa divergencia con los socialistas eran negociables.
No obstante, se ha intentado quitar importancia a los acuerdos que haya podido haber con los socialistas, acuerdos y conversaciones que el propio PSOE ha negado en alguna ocasi¨®n. En este sentido pueden situarse las declaraciones del ponente centrista Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn, tras la primera lectura del texto: ?Hemos trabajado con las cartas encima de la mesa, hemos discutido y hemos parlamentado. Han ca¨ªdo muchos mitos, muchas diferencias irracionales, pero otras se mantienen. En absoluto ha habido consenso?. Seg¨²n t¨¦cnicos del Ministerio de Justicia, el proyecto salido de la ponencia recoge las recomendaciones del Comit¨¦ Europeo de Cooperaci¨®n Jur¨ªdica del Consejo de Europa, reunido en Estrasburgo a ¨²ltimos de octubre: del divorcio con causas, divorcio-sanci¨®n, se .tiende a la aceptaci¨®n del divorcio-remedio o constataci¨®n de la ruptura de la convivencia conyugal. ?El modelo Cavero?, dicen los t¨¦cnicos, ?se acercaba m¨¢s a este divorcio-sanci¨®n, mientras que el texto salido de la ponencia Va por la l¨ªnea del divorcio por ruptura?. Al proyecto se le han incorporado ?las mejoras t¨¦cnicas que se est¨¢n recomendando a los pa¨ªses europeos relativas a la vivienda, al ajuar y a la situaci¨®n en que queda el c¨®nyuge separado, especialmente si es mujer, entre otros temas?.
Los defensores del texto salido de la ponencia reconocen que el proyecto ha tenido muchos padres, ya que, desde las primeras aproximaciones de la Comisi¨®n de Codificaci¨®n, han pasado casi cinco a?os y m¨²ltiples personas al frente del Ministerio de Justicia, entre otras Landelino Lavilla, I?igo Cavero y Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez. Por eso, pese a admitir la necesidad de que una ley tenga cierta tendencia a la estabilidad, algunos de sus ¨²ltimos padres explican que ?no es una legislaci¨®n que tenga ambici¨®n de perpetuidad, aunque se incluya dentro del C¨®digo Civil, porque no se conoce la respuesta social. Lo que s¨ª esperamos que sea permanente es la instituci¨®n del divorcio?.
Graduaci¨®n de las posibilidades de divorcio
A pesar de la declaraci¨®n de principios que supone las manifestaciones sobre la asunci¨®n de las recomendaciones del Consejo de Europa para las disoluciones matrimoniales, el proyecto salido de la ponencia no est¨¢ en la l¨ªnea de aceptar el divorcio exclusivamente por constatar la quiebra de la convivencia conyugal: ?Ir s¨®lo a establecer la quiebra como causa de divorcio?, dicen los t¨¦cnicos del Ministerio de Justicia, ?hubiera sido desconocer la heterogeneidad de la sociedad espa?ola, en la que hay muchos cat¨®licos que s¨®lo querr¨¢n separarse o que, para admitir el divorcio, quieren que sea por causas concretas. Hemos graduado las posibilidades de divorcio porque se ha comprobado en Europa que lo contrario se presta a m¨²ltiples fraudes. En el divorcio-sanci¨®n de la Francia anterior a 1975 se utilizaba de forma incre¨ªble a. los hijos, por ejemplo, para alegar que el padre o la madre eran crueles con ellos. Esto nos lo podr¨ªamos haber encontrado con la ley Cavero?.En definitiva, ?aunque los efectos pueden ser parecidos?, seg¨²n las fuentes citadas, ?no, se ha montado un sistema de acceso al divorcio por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges, ya que ser¨¢n necesarios el cese efectivo de la convivencia y el transcurso de un plazo determinado antes de conseguir divorciarse. En Europa tampoco se logra esto de forma autom¨¢tica, pues se piden tres meses de reflexi¨®n, tras los que el juez dicta un auto, y hay que ratificarse seis meses despu¨¦s, lo que hace un total de nueve meses. Aqu¨ª, ea algunos casos, pedimos un a?o. Por otra parte, en todo el proyecto se habla de la necesidad de que haya ?cese efectivo de la convivencia o, porque en Europa se ha llegado a la conclusi¨®n de que es la forma m¨¢s clara de constatar la ruptura de esa convivencia?.
Aportaci¨®n de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez
Si diversos lectores de UCD y sus ponentes inciden en que gran parte de las modificaciones que el texto ha tenido en la ponencia estaban previstas en la intenci¨®n del ministro anterior, I?igo Cavero, cabr¨ªa preguntarse cu¨¢l es la aportaci¨®n del actual titular del departamento, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, que para unos ha dado un cambio evidente al proyecto y para otros gran parte de su intervenci¨®n deb¨ªa haber consistido en llevar a Ia pr¨¢ctica pensamientos de su antecesor, aunque una tercera corriente opine que si eran pensamientos de su antecesor, ¨¦ste podr¨ªa haberlos plasmado en el texto que elabor¨®. ?Ord¨®?ez?, dicen c¨ªrculos que han participado en las modificaciones que ha plasmado la ponencia, ?ha aportado lo que ¨¦l mismo ha llamado "la reapertura del proceso constituyente", en el desarrollo del principio del art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n, porque ha entendido que no se puede ir al desarrollo de una ley en base a los votos de un solo partido, sino que las instituciones b¨¢sicas que est¨¢n en la Constituci¨®n y se elaboraron con consenso se hagan tambi¨¦n con ese consenso?. De hecho, las mismas fuentes admiten que ?muchas de las mejoras t¨¦cnicas que hemos hecho eran del partido comunista, aunque el PCE ha estado callado en la ponencia?, y a?aden que ?vascos, catalanes, UCD y PSOE han votado el texto estudiado por los ponentes por unanimidad?. Los piropos t¨¦cnicos al proyecto comunista se repiten en todos los ¨¢mbitos y sectores del partido del Gobierno.
La tienda de los curas
Los mentores del texto salido de la ponencia insisten en que el proyecto equipara a todas las confesiones religiosas. No obstante, adem¨¢s de la menci¨®n expresa al matrimonio can¨®nico (?s¨®lo es una vez?, dicen, en tono de disculpa), reconocen que el art¨ªculo 80 es ?un gol de la Iglesia cat¨®lica? y que, en definitiva, ?no se les cierra la tienda a los curas, y quiz¨¢ esto habr¨ªa que haberlo dejado para el final, porque se van a envalentonar?. Este art¨ªculo 80 dice que ?las resoluciones dictadas por los tribunales eclesi¨¢sticos sobre nulidad de matrimonio can¨®nico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendr¨¢n eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, y se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resoluci¨®n dictada por el tribunal civil competente,. conforme a las condiciones a las que se refiere el art¨ªculo 954 de la ley de Enjuiciamiento Civil?.La menci¨®n expresa al matrimonio can¨®nico (art¨ªculo 60) fue explicada en su d¨ªa por los ponentes centristas Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn y Javier Moscoso porque ?Espa?a lleva quinientos a?os de matrimonio can¨®nico, existen unos acuerdos con la Santa Sede al respecto y adem¨¢s la Constituci¨®n recoge tambi¨¦n la menci¨®n a la Iglesia cat¨®lica?. Este. punto fue criticado por los socialistas. Coalici¨®n Democr¨¢tica no s¨®lo lo defendi¨®, sino que se opuso a la retirada de la citada menci¨®n en el art¨ªculo 63.
No obstante, la ponencia suprimi¨® el segundo p¨¢rrafo del art¨ªculo, que dec¨ªa: ?Tambi¨¦n podr¨¢ acudirse directamente al juez competente pidiendo la cesaci¨®n de los efectos civiles del matrimonio con el mismo alcance y r¨¦gimen que la disoluci¨®n civil si concurriera alguna de las circunstancias previstas para ella en este c¨®digo?. Esto era para el ponente socialista Antonio Sotillo ?una f¨®rmula encubierta del divorcio can¨®nico y supon¨ªa extender la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica?.
El proyecto ?abre la mano? en cuanto a la inscripci¨®n de cualquier tipo de religi¨®n y exige, para que los matrimonios de cualquier confesi¨®n tengan efectos civiles, que la confesi¨®n tenga un acuerdo con el Estado, como es el caso de la
Sede, o que se ajusten a la legislaci¨®n del Estado. A los redactores no se les ocultan las interferencias que podr¨ªan producirse si un c¨®nyuge iniciara un proceso de nulidad ante un tribunal eclesi¨¢stico y el otro acudiera al divorcio, porque, explican que, aunque la primera sentencia que llegara primar¨ªa sobre la anterior, podr¨ªa darse el caso de que el juez que tuviera que ejecutar la sentencia eclesi¨¢stica fuera el mismo que entender¨ªa del divorcio, con lo que podr¨ªa aplazar su decisi¨®n hasta que terminara el proceso.
En relaci¨®n con este tema, los t¨¦cnicos que han participado en la elaboraci¨®n del proyecto de divorcio explican el que se haya regulado la nulidad como un intento de ?suprimir las interpretaciones extensivas y para que quedaran amarradas las causas de nulidad y las personas que pueden ejercitarla?. En este cap¨ªtulo se suprimi¨® un art¨ªculo que hac¨ªa referencia al matrimonio simulado, que se ha retirado de la ley por entender que
es un residuo can¨®nico que no tiene cabida en la legislaci¨®n civil.
Fuente de pastorales
La mejora principal del proyecto actual sobre el anterior o, al menos, la m¨¢s ?vistosa?, es la aceptaci¨®n de la separaci¨®n por mutuo acuerdo de los c¨®nyuges -en el proyecto presentado a las Cortes la separaci¨®n era siempre con una causa y como sanci¨®n-, lo que, cuando fue estudiado por la ponencia, hizo decir al socialista catal¨¢n Josep Verde i Aldea: ?Esto ser¨¢ una nueva fuente de pastorales?, en una alusi¨®n al inusitado y reiterado inter¨¦s que los obispos espa?oles han venido mostrando a lo largo de los trabajos de los ponentes por ata¨ªar ese ?mal mayor? que p¨¢ra ellos constituye el divorcio. Tambi¨¦n se ha admitido que todas las causas de divorcio lo sean de separaci¨®n, en atenci¨®n a aquellas personas que no quisieran llegar al divorcio por sus creencias o motivos de otra ¨ªndole. En el caso de la separaci¨®n por mutuo acuerdo. se exige la presentaci¨®n de un convenio regulador del futuro de los c¨®nyuges, en cuanto a hijos y bienes.
Supuestos del divorcio
En el tema del divorcio, el principal caballo de batalla entre UCD y la izquierda ha estado en la oposici¨®n centrista a regular taxativamente el mutuo acuerdo entre los c¨®nyuges como causa de divorcio o en el mantenimiento de la necesidad de un proceso previo de separaci¨®n para algunos supuestos. El divorcio ha quedado monta.do sobre tres clases de supuestos: 1. Un divorcio con separaci¨®n previa, teniendo en cuenta las modif¨ªcaciones que ha sufrido la propia separaci¨®n. Las cr¨ªticas al doble procedimiento -de separaci¨®n y de divorcio- para llegar a ¨¦ste., ?han sido respondidas?, seg¨²n los t¨¦cnicos del Ministerio de Justicia, ?con una innovaci¨®n t¨¦cnica: el establecimiento del plazo de un a?o para la respuesta judicial, de forma que si el juez no responde en este tiempo a la demanda de separaci¨®n, se podr¨¢ pedir directamente el divgrcio?. Las citadas fuentes afirman que ?lo que har¨¢n los jueces es esperar un a?o para dar una sola sentencia, para solucionar ambas cosas a la vez, ya que como estar¨¢n en vigor las medidas provisionales -en el caso de mutuo acuerdo hay que presentar el convenio regulador de hijos y bienes-, el luez podr¨¢ retrasar su decisi¨®n y, al a?o, entrar en el divorcio?, aunque reconocen que ?bien es verdad que los jueces no van a entrar en el divorcio de forma autorn¨¢tica transcurrido el a?o, sino que ..los interesados deber¨¢n pedirlo e insistir?.2. El ?divorcio aut¨®nomo?, que requerir¨¢ el cese efectivo de la convivencia conyugal durante dos a?os ininterrumpidos y, adem¨¢s, el acuerdo de los c¨®nyuges.
3. En tercer lugar, se establece un supuesto excepcional como causa autom¨¢tica de divorcio: ?La condena por sentencia firme por atentar contra la vida del c¨®nyuge, sus ascendientes o descendientes?, enmienda que fue propuesta por la Minor¨ªa Catalana.
Domicilios separados
Un punto muy destacado del nuevo texto, que se introdujo como art¨ªculo 86 bis, tras el 86, que recoge las causas de divorcio, fue el reconocimiento de que para probar el cese efectivo de la convivencia conyugal y poder acceder as¨ª a la separaci¨®n o al divorcio no ser¨¢ necesario que los c¨®nyuges vivan en domicilios separados. La ponencia entendi¨® que, por razones econ¨®micas o de otra ¨ªndole, como el bien de los hijos, podr¨¢ entenderse cesada la convivencia entre los esposos, aunque sigan bajo el mismo techo, si testimonian esa quiebra de la convivencia de mutuo acuerdo. Esta modificaci¨®n tue muy bien acogida por la mayor parte de los grupos parlamentarios, aunque, como dec¨ªa un ponente centrista, ?est¨¢ claro que este divorcio, como todos, es caro, y por razones econ¨®micas aqu¨ª no se va a poder divorciar nadie de empleado de banca para abajo?.El ya famoso art¨ªculo 87 o ?cl¨¢usula de dureza?, que daba al juez la posibilidad de denegar el divorcio excepcionalmente, ?cuando se pruebe que ocasiona a los hijos o al otro c¨®nyuge perjuicios de especial gravedad, a los que deber¨¢ referirse la sentencia?, no ha sido eliminado, pese a la petici¨®n en este sentido de la casi totalidad de los grupos parlamentarios y de opiniones favorables a su supresi¨®n en el seno de la propia UCD. El nuevo art¨ªculo 87 dice: ?Cuando el divorcio se funde en el cese efectivo de la convivencia conyugal, a que se refieren los art¨ªculos 82,6 (separaci¨®n por cese efectivo de la convivencia conyugal durante tres a?os) y 86.4 (divorcio por cese efectivo de la convivencia durante cinco a?os) de este C¨®digo, el juez, a petici¨®n del otro c¨®nyuge, podr¨¢ denegar el divorcio si se acredita que causa perjuicio de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro c¨®nyuge, habida cuenta de su edad o estado de salud, supuestos ¨¦stos a los que deber¨¢ referirse la sentencia?.
Esta nueva redacci¨®n fue considerada por las fuentes t¨¦cnicas del Ministerio de Justicia como ?un cambio trascendental con respecto al proyecto de Cavero, porque en ¨¦ste la potestad del juez funciona de forma aut¨®noma?. ?Esta cl¨¢usula de dureza?, a?adieron, ?existe en toda Europa?. El ponente socialista Antonio Sotillo opin¨® que ?el nuevo texto supone una modificaci¨®n importante y da ciertas garant¨ªas, aunque habr¨ªa que perfilarlo para atar la decisi¨®n judicial a los casos concretos a los que pudiera aplicarse?.
En cuanto al procedimiento para los casos de mutuo acuerdo, que ha quedado sin redactar, se pretende taxativamente que no exista ?la ficci¨®n del pleito? si verdaderamente hay consenso entre los c¨®nyuges y un convenio regulador de su futuro en cuanto a hijos, vivienda y bienes. En este caso de jurisdicci¨®n voluntaria, el juez podr¨ªa rechazar, no obstante, una parte del convenio o haber oposici¨®n al mismo por parte del ministerio fiscal, con lo que se llevar¨ªa la cuesti¨®n a algo contencioso. En un segundo supuesto, sin acuerdo de las partes, se ir¨ªa al juicio de incidentes y, por ¨²ltimo, algunos supuestos de nulidad ir¨ªan al procedimiento m¨¢s largo, el juicio declarativo ordinario. En el proyecto Cavero, con un sistema causal, las facultades del juez a este respecto eran muy fuertes y s¨®lo se establec¨ªan procedimientos con litigio.
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