Condiciones de acceso al carn¨¦ profesional de los no titulados
Los profesionales de la informaci¨®n sin carn¨¦ podr¨¢n obtener la debida acreditaci¨®n, o lo que es lo mismo, se considerar¨¢n sus derechos adquiridos cuando lleven por lo menos en ejercicio profesional durante los ¨²ltimos cuatro a?os en uno o varios medios de comunicaci¨®n, impresos o audiovisuales, seg¨²n el acuerdo al que llegaron el fin de semana pasado la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa, la Uni¨®n de Periodistas y los sindicatos UGT y CC OO.
En el reglamento del acuerdo sobre el acceso a la profesi¨®n ?se considerar¨¢n acreedores al reconocimiento de los derechos adquiridos todas aquellas personas que con relaci¨®n laboral o civil en la redacci¨®n o confecci¨®n de uno o, varios medios informativos ejerzan como trabajo habitual la funci¨®n period¨ªstica de creaci¨®n y elaboraci¨®n de la informaci¨®n de inter¨¦s general, representando esta actividad una parte sustancial de sus ingresos. Quedan excluidos por su incompatibilidad las actividades de signo publicitario o de relaciones p¨²blicas o los que ejercen funciones de locutores en medios audiovisuales?.En el texto del reglamento figuran tambi¨¦n los compromisos de las centrales sindicales, por una parte, a incluir en sus plataformas de negociaci¨®n colectiva la contrataci¨®n, por parte de las empresas, de licenciados en Ciencias de la Informaci¨®n, de profesionales titulados en paro y de los que reciban la acreditaci¨®n.
Las solicitudes para el reconocimiento de los derechos adquiridos y la consiguiente expedici¨®n de carn¨¦ profesional se cursar¨¢n a trav¨¦s de cualquiera de las partes firmantes de este acuerdo.
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