Texto ¨ªntegro de la Comisi¨®n Episcopal sobre el divorcio
El siguiente es el texto completo de la declaraci¨®n aprobada en reuni¨®n del pasado d¨ªa 3 de la Comisi¨®n Permanente de la Conferencia Episcopal Espa?ola:
?1. El futuro del pueblo espa?ol se est¨¢ configurando con nuevas leyes, cuya trascendencia hace especialmente importante al actual per¨ªodo legislativo. Entre ellas, merece la m¨¢xima atenci¨®n el proyecto de reforma de la regulaci¨®n del matrimonio en el C¨®digo Civil, la llamada ley de Divorcio. En efecto, el bien de la sociedad y el progreso verdaderamente humano de los pueblos dependen en gran parte de la estabilidad y de la salud moral de la familia.
Nos ocupamos del proyecto de ley tal como ha sido dictaminado por la Comisi¨®n de Justicia del Congreso: es esa la f¨®rmulaci¨®n que suscita en la conciencia cristiana no pocos interrogantes y reservas, considerada desde la fe y aun desde un punto de vista meramente ¨¦tico.
Los obispos de la Comisi¨®n Permanente de la Conferencia Episcopal Espa?ola somos bien conscientes del respeto que se debe a la competencia propia de los legisladores; pero, al hacer p¨²blica nuestra opini¨®n sobre el citado proyecto de ley, ejercemos nuestro derecho de ciudadanos y, sobre todo, cumplimos nuestro deber de pastores del pueblo de Dios, que nos obliga a iluminar con la luz del Evangelio, como otras veces hemos hecho (2), aquellas cuestiones morales que afectan a la vida del hombre, en asuntos de ¨ªndole individual o social, "incluso sobre materias referentes al orden pol¨ªtico", siempre que eniren en juego "los derechos fundamentales de la persona o la salvaci¨®n de las almas" (C. Vaticano II, G. S. 76).
Este es el caso presente. El matrimonio y la familia son instituciones naturales anteriores al Estado, b¨¢sicas en el ¨¢mbito moral y social y, para el cristiano, realidades que pertenepen a lo m¨¢s entra?able del ser y de la vida de la Iglesia. Y pensamos que si el proyecto de ley al que nos referimos llegara a promulgarse tal como est¨¢ formulado, quedar¨ªa seriamente comprometido el futuro de la familia en Espa?a y gravemente da?ado el bien com¨²n de nuestra sociedad.
Criterios morales sobre el divorcio
2. No vamos a repetir aqu¨ª cuanto dijimos en la Instrucci¨®n colectiva sobre divorcio civil, publicada por la Conferencia Episcopal Espa?ola el 23 de noviembre de 1979, que ratificamos y resumimos en sus puntos esenciales.
Manifest¨¢bamos entonces que el divorcio no es, en principio, un derecho de la persona. La regulaci¨®n civil del divorcio es, a lo m¨¢s, "un supuesto remedio a un mal social". Pero tal pretendido remedie implica a su vez una grave amenaza contra la estabilidad del v¨ªnculo matrimonial, "valor sumamente importante para la vida afectiva de los esposos, para el bien de los hijos, para la firmeza de la familia y, al mismo tiempo, un elemento integrante fundamental del bien com¨²n de la sociedad". De ordinario, una ley de divorcio "induce a pensar que el matrimonio es disoluble y supone la introducci¨®n legalizada de una permisividad que socava las bases m¨¢s firmes de 14 sociedad y de la familia", es un "tipo de legislaci¨®n pr¨¢cticamente irreversible", que tiende progresivamente a "la multiplicaci¨®n de causas que declaran legalmente roto el compromiso matrimonial". El divorcio, al conceder la posibilidad legal de contraer nuevo matrimonio civil, puede incitar a matrimonios sin problemas insolubles, pero en crisis transitoria, a acudir a este recurso legal. El livorcio, m¨¢s que "un remedio al mal que se intenta atajar", se transforma en "una puerta abierta a la generaci¨®n del mal".
A estejuicio a?ad¨ªamos sin embargo: "No ignoramos que en la sociedad actual no todos los ciudadanos entienden el matrimonio desde nuestra perspectiva cristiana. Respetamos la justa autonom¨ªa de la autoridad civil a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien com¨²n, compuesto por diversos elementos (3). En orden a este bien com¨²n, la prudencia pol¨ªtica del legislador, dentro de un marco legal que tutele y promueva los bienes de la comunidad familiar, al ponderar las consecuencias negativas que pudieran seguirse de una absoluta prohibici¨®n del divorcio civil, tenga tambi¨¦n en cuenta los graves da?os morales arriba enumerados, que se derivar¨ªan de su introducci¨®n en nuestra legislaci¨®n".
El divorcio consensual
3. En todo caso, cualquiera que fuere la decisi¨®n que los legisladores estimen necesaria para el bien de la sociedad, tienen el deber de asegurar los elementos fundamentales del bien com¨²n y, entre ellos, de la familia, y del matrimonio.
Todo matrimonio es, por derecho natural, intr¨ªnsecamente indisoluble, es decir, no puede ser disuelto por el mutuo y privado acuerdo de los c¨®nyuges. Cuando var¨®n y mujer contraen matrimonio acceden a una instituci¨®n de la que brota para ellos un v¨ªnculo de car¨¢cter permanente. El matrimonio as¨ª contra¨ªdo rebasa los intereses privados de los c¨®nyuges, y, aunque ellos fueron libres para contraerlo, no lo son para romper el v¨ªnculo que naci¨® del mutuo consentimiento. Esta indisolubilidad de matrimonio es la expresi¨®n de las exigencias de fidelidad que brotan del aut¨¦ntico amor conyugal, de la alianza personal de los esposos, del bien de los hijos, de la dimensi¨®n social de la instituci¨®n matrimonial, que trasciende as¨ª los intereses privados de los c¨®nyuges e incluso limita el poder del Estado. La indisolubilidad del matrimonio no es una imposici¨®n de la sociedad ni brota exclusivamente de un precepto religioso sobrea?adido, sino de la esencia misma de la realidad conyugal. "De ah¨ª", dec¨ªamos, "que las normas jur¨ªdicas deber¨¢n reconocer, garantizar y fomentar esta estabilidad del matrimonio, para estar de acuerdo con las exigencias del orden moral"?.
Y a?ad¨ªamos: ?Consideramos que es absolutamente inaceptable el llamado divorcio consensual. Una ley que introdujese el divorcio de tal manera que la pervivencia del v¨ªnculo quedase a disposici¨®n de los c¨®nyuges ser¨ªa rechazable moralmente y no podr¨ªa ser aceptada por ning¨²n cat¨®lico ni gobernante ni gobernado. Al pretender privatizar as¨ª el v¨ªnculo matrimonial, el Estado no cumplir¨ªa uno de sus deberes fundamentales de cara a un elemento esencialmente constitutivo del bien com¨²n: la protecci¨®n de aquel m¨ªnimo de estabilidad y unidad matrimonial sin el cual no se puede hablar de instituci¨®n matrimonial?.
El actual proyecto de ley sobre el divorcio
4. El proyecto de ley cuya redacci¨®n actual motiva nuestra reflexi¨®n admite en el fondo, a trav¨¦s de complejas formalidades legales, un divorcio que equivale al divorcio consensual, es decir, deja pr¨¢cticamente la pervivencia del v¨ªnculo matrimonial a la simple disposici¨®n de los c¨®nyuges. Es m¨¢s, cualquiera de ellos, por decisi¨®n unilateral, puede crear sin demasiada dificultad las condiciones legales para obtener el divorcio y acceder a un nuevo matrimonio. Sin afirmarlo, viene a hacerse posible que una parte pueda repudiar a la otra y hasta que pueda solicitar el divorcio precisamente el c¨®nyuge culpable de la ruptura.
De este modo, el tipo de matrimonio que ofrece este proyecto de ley tiene menos estabilidad que otros contratos sobre aspectos de menor trascendencia para las personas y para la sociedad en¨¦rgicamente protegidos por las leyes, mientras que queda extremadamente fr¨¢gil la uni¨®n matrimonial, sin suficiente protecci¨®n jur¨ªdica y judicial el c¨®nyuge m¨¢s d¨¦bil y los mismos hijos. En los aspectos a que nos hemos referido, este proyecto de ley es, pues, rechazable desde el punto de vista moral. (4)
5. Al formular este juicio apelando a valores morales objetivos, lo hacemos en una sociedad democr¨¢tica y refiri¨¦ndonos a un Estado no confesional, pero en todo caso servidor del bien com¨²n. La autonom¨ªa del legislador ha de entenderse siempre como respeto a los derechos y deberes de la persona humana. Es cierto que el ordenjur¨ªdico no debe confundirse con el orden moral. Sin embargo, un poder pol¨ªtico indiferente a los valores morales carece de razones para oponerse a la injusticia y a la anarqu¨ªa perturbadoras del bien de la comunidad pol¨ªtica o para hacer respetar los derechos humanos en la convivencia social.
Libertad del matrimonio can¨®nico
6. Sorprenden tambi¨¦n negativamente las graves limitaciones a las que se somete el reconocimiento civil del matrimonio can¨®nico en el mencionado proyecto de ley.
Los ciudadanos que quieran contraer matrimonio cat¨®lico y vivir en conformidad con las normas de la Iglesia que lo rigen -hoy por hoy la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles- se encontrar¨¢n con dificultades administrativas y procesuales mayores que los que acceden al matrimonio civil. Muchas parejas de las que contraen matrimonio can¨®nico o sacramental esperan que su libre opci¨®n no se reduzca ante la ley civil ¨²nicamente al rito de la boda o celebraci¨®n lit¨²rgica: su matrimonio tiene consistencia jur¨ªdica y valores propios, como aparece en los acuerdos del Estado espa?ol con la Santa Sede. En el referido proyecto de ley, estos acuerdos no quedan suficientemente reconocidos (5).
El matrimonio sacramental, indisoluble ante Dios y ante la Iglesia
7. Conviene recordar, por ¨²ltimo, que el divorcio civil en ning¨²n caso puede disolver delante de Dios elv ¨ªnculo matrimonial de quienes se casan por la Iglesia. Ante Dios y ante la Iglesia este v¨ªnculo matrimonial seguir¨¢ subsistiendo. Por ello conserva para nosotros plena actualidad la ense?anza de Pablo VI en su discurso navide?o de 1970 al Sacro Colegio de Carderrales: ?La Iglesia, en efecto, no puede dejar de proclamar el alt¨ªsimo principio que, inscrito ya en el derecho natural, ha sido confirmado y reforzado para los cristianos por la ley del Evangelio, donde Cristo advierte que el hombre no puede atreverse a separar lo que Dios mismo ha unido. Ni puede la Iglesia dejar de recordar que la observancia de una ley tan solemne y elevada es, para el hombre y en particular para el cristiano, no s¨®lo un deber, sino una garant¨ªa de bien: el bien que dimana, precisamente, de la tutela que la indisolubilidad del v¨ªnculo matrimonial garantiza a la estabilidad, a la seguridad, a la serenidad de la familia, c¨¦lula natural de la sociedad humana, y especialmente de los hijos?. (Pablo VI: Ense?anzas al Pueblo de Dios, Librer¨ªa Editrice Vaticana-BAC, p. 456; cfr. Ecclesia, 2 de enero de 1971, p¨¢g. 7.)
Llamada a la responsabilidad
8. Ofrecemos estos puntos de reflexi¨®n, como hicimos en nuestra pasada intervenci¨®n, pidiendo ?a cuantos puedan influir en la modificaci¨®n de nuestro derecho de familia, especialmente a los legisladores, que mediten muy sinceramente sus determinaciones?. Estimamos que la oscilaci¨®n extremosa de las leyes no ayuda a la convivencia respetuosa de los ciudadanos ni asegura un futuro de paz y de verdadero progreso para las familias y para la sociedad.
En estos momentos de tan decisiva importancia para el porvenir de la instituci¨®n matrimonial en nuestro pa¨ªs, suplicamos al Se?or que conceda a todos el discernimiento y la fortaleza necesarios para que las decisiones legislativas sean en verdad un servicio positivo a la familia y al bien com¨²n.
Madrid, 3 de febrero de 1981.
(1) Proyecto de ley: Modificaci¨®n de la regulaci¨®n del matrimonio en el C¨®digo Civil y determinaci¨®n del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separaci¨®n y divorcio, Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 1980. N¨²mero 123-II.
(2) Entre los documentos de la Conferencia Episcopal sobre problemas concretos de moral social y pol¨ªtica podemos citar: ?Algunos principios cristianos relativos al sindicalismo? (3-VIII-1968); ?Sobre la Iglesia y la comunidad politica? (23-1-1973); ?Los valores religiosos y morales de la Constituci¨®n? (26-XI- 1977).
(3) El bien com¨²n abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social en las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfecci¨®n (C. Vaticano II, G.S. 74, cfr. Juan XXIII, Mater el Magistra AAS 53 (1961) 417).
(4) Cfr. Proyecto de ley, art¨ªculos 8 1, 1?; 82, 5?; 86 bis; 87. Tampoco el proyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados evitaba la posibilidad del divorcio por mera decisi¨®n y consenso de los c¨®nyuges, ni respetaba de modo suficiente las exigencias de libertad del matrimonio can¨®nico (cfr. art¨ªculo 81, 2o con art¨ªculo 86,2% etc¨¦tera). Pero hay que admitir que el proyecto dictaminado por la comisi¨®n empeora decisivamente, desde el punto de vista de la valoraci¨®n moral, el proyecto de ley del Gobierno.
(5) Cfr. proyecto de ley, art¨ªculos 60, 63; 49, 2?; disposici¨®n adicional segunda n¨²mero 2.
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