En los convenios del sector de la construcci¨®n se evitar¨¢ la revisi¨®n semestral
La banda de negociaci¨®n de los incrementos salariales en los convenios del sector de la construcci¨®n deben quedar por debajo de las previsiones de crecimiento del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto para el a?o 1981, seg¨²n se desprende de una circular de car¨¢cter interno de la Asociaci¨®n de Empresas de Obras P¨²blicas de Ambito Nacional (SEOPAN), en la que se recogen siete criterios b¨¢sicos y 33 recomendaciones, de cara a la negociaci¨®n colectiva del presente a?o. Asimismo, se recomienda evitar la revisi¨®n semestral.
En el citado documento, al que ha tenido acceso EL PA?S, tras se?alar las dificultades econ¨®micas por las que atraviesa el sector, se indica que los criterios enumerados en el mismo ?deben ser tenidos en cuenta inexcusablemente por la representaci¨®n empresarial? Entre ellos se cita el que se alcancen los niveles de rendimiento exigibles en contraprestaci¨®n a las condiciones establecidas en el nuevo convenio, y que, ?de acuerdo con la declaraci¨®n constitucional de econom¨ªa libre de mercado, se reconozca expresamente la flexibilidad de todos los componentes de la misma, incluidos el empleo y el salario?.En cuanto a las 33 recomendaciones, se especifica que debe respetarse el contenido de las normas que sobre negociaci¨®n se establece en el Estatuto de los Trabajadores. ?Los convenios que hayan sido firmados en el a?o 1980?, a?ade, ?por un per¨ªodo de dos a?os, deben ser respetados en su totalidad, salvo las cl¨¢usulas de revisi¨®n previstas en los mismos?.
Por lo que respecta a los incrementos salariales, tras se?alar que, ?respetando el AMI, deben quedar por debajo de las previsiones del IPC?, se propone que se realicen de una forma escalonada, ?debiendo plantearse el primer escal¨®n con un incremento moderado al 30 de junio, y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre?. Por otro lado, se indica que no se deben dar cantidades a cuenta del convenio.
No a la reducci¨®n de jornada
Al hablar de los temas de jornada, SEOPAN dice que ?estando dentro de los l¨ªmites establecidos en el acuerdo-marco, no somos partidarios de la reducci¨®n de jornada durante el a?o 1981?. Entre los aspectos que, seg¨²n el citado documento, no se deben negociar se se?alan los que de alguna manera supongan cogesti¨®n, control o mediatizaci¨®n de las decisiones de los ¨®rganos directivos de las empresas. En este sentido se especifica que la representaci¨®n de los trabajadores en los comit¨¦s de seguridad e higiene no deben tener capacidad de decisi¨®n.Especial importancia se da a la revisi¨®n semestral, recomendando que se evite, escalonando los incrementos salariales. En el primer semestre, recogiendo aumentos ligeramente superiores al IPC previsto para ese per¨ªodo, y pactando en el segundo semestre incrementos iguales o inferiores al IPC de ese per¨ªodo.
En cuanto a la acci¨®n sindical, el documento indica que no se pacten acuerdos que aumenten las garant¨ªas de los representantes de los trabajadores.
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