El Gobierno plantea el cierre provisional de los medios informativos que inciten a la rebeli¨®n
El proyecto de ley org¨¢nica que modifica determinados preceptos del C¨®digo Penal en materia de defensa de la Constituci¨®n y de terrorismo ser¨¢ enviado ma?ana, lunes, al Congreso para su tramitaci¨®n por el procedimiento de urgencia. Este proyecto de ley, que tiene como objetivo prciteger con mayor rigor penal el orden constitucional vigente y configurar como delito espec¨ªfico la pertenencia a bandas armadas y la actividad de los comandos informativos que colaboran con los grupos terroristas, no puede compararse a la ley Aza?a o ley de Defensa de la Rep¨²blica de 1931, seg¨²n se pone de manifiesto en medios gubernamentales. Seg¨²n estos medios, ?aquella ley tuvo un car¨¢cter de excepcionalidad y suspensi¨®n de derechos individuales mientras que el actual proyecto de ley est¨¢ dentro de una total normalidad legislativa?.En el pre¨¢mbulo, el proyecto de ley se?ala que la Constituci¨®n es la norma fundamental del Estado y sus preceptos tienen el m¨¢ximo rango, y su eventual modificaci¨®n, prevista en el propio texto, ha de realizarse con arreglo a los cauces que en ¨¦l se establecer. Con el fin de proteger el orden censtitucional vigente, se incluir¨¢ en el delito de rebeli¨®n a quienes atenten directamente contra dicho orden, y en el de provocaci¨®n a la rebeli¨®n, a quienes, a trav¨¦s de cualquier medio de difusi¨®n, inciten p¨²blicamente a la derogaci¨®n por la fuerza de la Constituci¨®n espa?ola o atenten contra la integridad de su territorio.
As¨ª, uno de los preceptos que el proyecto de ley a?ade al C¨®digo Penal se?ala que ser¨¢n reos de rebeli¨®n, y ser¨¢n castigados con pena de reclusi¨®n mayor, los que por la fuerza o fuera de los cauces legales intentaren modificar o suspender la Constituci¨®n o derogarla total o parcialmente. Se especifica que la incitaci¨®n de estos mensajes incitando a estas acciones pueden aparecer publicados por medio de la imprenta, la radiodifusi¨®n o cualquier otro medio.
Cierre provisional
Tambi¨¦n se especifica que los reos de apolog¨ªa de rebeli¨®n ser¨¢n castigados con la pena de reclusi¨®n mayor. Podr¨¢n ser considerados instrumentos de delito, regula el proyecto, las instalaciones, maquinaria y enseres por los que se hubieren realizado esas actividades, y podr¨¢n ser ocupados y cerrados por la autoridad en los casos de incitaci¨®n a la rebeli¨®n. El juez podr¨¢ ordenar el cierre piovisional del medio de difusi¨®n una vez admitida la querella del ministerio fiscal, a quien corresponde la iniciativa, o la ocupaci¨®n material de los instrumentos de delito.En lo que se refiere al terrorismo, el proyecto de ley pretende configurar como delito la simple pertenencia a grupos o bandas armadas y la realizaci¨®n de actividades preparatorias de delitos de terrorismo por los llamados comandos informativos, que la ley de 11 de diciembre de 1980 no tipifica como hechos con entidad delictiva propia. La modificaci¨®n del C¨®digo Penal para tipificar la figura delictiva de los comandos informativos fue planteada ya en el ¨²ltimo Gob¨ªerno de Adolfo Su¨¢rez como consecuencia de la experiencia policial en la lucha antiterrorista.
Los nuevos preceptos sobre terrorismo, que ser¨¢n introducidos entre los art¨ªculos 171 y 175 del C¨®digo Penal, establecen que ser¨¢n castigados con penas de prisi¨®n menor y multa las personas que pertenezcan a los grupos o bandas armadas a que se refiere la ley org¨¢nica de 11 de diciembre de 1980, en los supuestos previstos en el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n, sobre suspensi¨®n de determinados derechos indivictuales para personas determinadas, en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas.
Comandos informativos
El art¨ªculo 17.5 del C¨®digo Penal ha sido redactado en el proyecto de ley de la siguiente manera: ?Ser¨¢ mayor y multa el que obtenga, recabe o facilite informaci¨®n, veh¨ªculos, alojamiento, locales, armas o explosivos u otros medios materiales de cooperaci¨®n econ¨®mica y quien realice cualesquiera otros actos de colaboraci¨®n que favorezcan la fundaci¨®n, organizaci¨®n, planificaci¨®n o realizaci¨®n de las actividades de cualquier clase de bandas o grupos armados, o la comisi¨®n de cualquier clase de delitos por personas integradas en dichas bandas o grupos armados?.Este proyecto de ley, sobre todo en lo que se refiere al cierre provisional del medio informativo que haya incitado a la comisi¨®n del delito de rebeli¨®n o su apolog¨ªa, exige un minucioso y cuidado desarrollo procesal para evitar repercusiones que vayan m¨¢s all¨¢ de lo pretendido por el legislador. El cierre de una empresa period¨ªstica por hechos relacionados con el derecho a la libertad de expresi¨®n podr¨ªa plantear problemas de inconstitucionalidad. Sin embargo, esta medida podr¨ªa ser contemplada desde la perspectiva de las actividades il¨ªcitas que podr¨ªan desarrollar las pesonas jur¨ªdicas que actuasen como incitadoras de acciones encaminadas a promover la comisi¨®n de hechos delictivos.
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