La ley org¨¢nica debe preceder a los poderes excepcionales
Las previsiones constitucionales para la declaraci¨®n de los estados de alarma, excepci¨®n o sitio no pueden cumplirse por el momento, hasta tanto no se haya desarrollado, mediante ley org¨¢nica, el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, seg¨²n manifestaron a EL PAIS altas fuentes jur¨ªdicas. La ley org¨¢nica citada deber¨¢ regular los estados citados y, concretamente, ?las competenc¨ªas y liniitaciones? que corresponden a cada uno de ellos. El texto constitucional enumera tales estados y determina los procedimientos para su declaraci¨®n, pero se remite a una ley org¨¢nica en cuanto al contenido.El art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n establece, en definitiva, el marco al que ha de ajustarse la ley org¨¢nica reguladora de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. Entre otras limitaciones figura que la declaraci¨®n de alguno de los estados citados no modificar¨¢ ?el principio de responsabilidad del Gobiemo y de sus agentes reconocidos en la Constituci¨®n y en las leyes?, as¨ª como que mientras est¨¦ declarado ?no podr¨¢ procederse a la disoluci¨®n del Congreso?.
La declaraci¨®n del estado de alarma corresponde al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto ?y sin cuya auto rizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo?. La declaraci¨®n del estado de excepci¨®n corresponde tamb¨ª¨¦n al Gobierno, ?previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados?. El estado de sitio ?ser¨¢ declarado por la mayor¨ªa absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno?.
Aunque la mec¨¢nica institucional para la declaraci¨®n de cada uno de los tres estados citados est¨¢ claramente establec¨ªda en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, la dificultad jur¨ªdica para adoptar dicha decisi¨®n reside, seg¨²n las fuentes consultadas, en la exigencia constitucional de que los contenidos de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio (esto es, entre otros extremos, las competencias que cada uno de ellos confiere y las limitaciones constitucionales que lleva consigo) se regulen mediante ley org¨¢nica.
En 1979, el Gobierno Su¨¢rez, remiti¨® al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de seguridad ciudadana en el que se desarrollaban diversos preceptos de la Constituci¨®n, entre ellos el art¨ªculo 116. El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes Generales public¨® el texto el 21 de sept¨ªembre de aquel a?o, pero meses despu¨¦s qued¨® aparcado. en la Comisi¨®n Constitucional todo el contenido del proyecto de ley, a excepci¨®n del cap¨ªtulo 4?, que desarrollaba los supuestos previstos en el art¨ªculo 55-2 de la Constituci¨®n, sobre suspensi¨®n de derechos para personas determinadas. Esta parte del proyecto de ley se convirti¨® el 1 de diciembre de 1980 en la llamada ley Antiterrorista.
El Gobierno, al pedir ahora la tramitaci¨®n urgente de los 34 art¨ªculos del proyecto de ley de seguridad ciudadana que se ocupan de la regulaci¨®n de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, pretende contar con el instrumento legal adecuado que le permita, en caso de que se considere oportuno, tomar la iniciat¨ªva para la declaraci¨®n de alguno de los Citados estados, previstos en la Constituci¨®n. El propio Gobierno, cuando remiti¨® a Parlamento el proyecto de ley de seguridad ciudadana, manifest¨® que la doble intervenci¨®n de las Cortes Generales en la articulaci¨®n de la ley org¨¢nica reguladora de los tres estados y del Congreso de los Diputados en los respectivos procedimientos. declaratorios contribu¨ªan a ?impedir el recurso inadecuado o abusivo por parte del Gobierno a los poderes excepcionales?.
Por lo que se refiere a los concretos contenidos de la regulaci¨®n proyectada, el estado de sitio perseguir¨ªa el restablecimiento de la paz p¨²blica cuando la misma fuera alterada, ?de tal forma que las facultades de las autoridades gubernativas se mostraran insuficientes para ello?. El estado de sitio se caracterizar¨ªa por ?un reforzamiento del poder ejecutivo, consistente en atribuir a la autoridad militar competencias hasta entonces pertenecientes a la civil, convenientemente ampliadas mediante la suspensi¨®n de determinadas libertades reconocidas constitucionalmente?.
El estado de excepci¨®n configurado en el proyecto de ley citado consiste en un reforzamiento de los poderes de polic¨ªa y la limitaci¨®n o suspensi¨®n de libertades p¨²blicas como medidas exigidas por una grave alteraci¨®n del orden p¨²blico o cuando no sean suficientes las medidas adoptadas con motivo de la declaraci¨®n del estado de alarma.
La oposici¨®n de los grupos parlamentarios impidi¨® en los ¨²ltimos meses de 1979 y durante 1980 la tramitaci¨®n de la regulaci¨®n proyectada, que, por su car¨¢cter de org¨¢nica, requer¨ªa para su aprobaci¨®n mayor¨ªa absoluta -176 votos en el Congreso-. La situaci¨®n creada por la escalada. terrorista en el Pa¨ªs Vasco permitir¨¢ probablemente el desatasco d¨¦ un proyecto de ley que el Gobierno Su¨¢rez se vio obligado a posponer.
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