El Gobierno estima quince posibles irregularidades en la ley de supresi¨®n de las diputaciones catalanas
Un total de quince aspectos de la ley del Parlamento de Catalu?a sobre ?Transferencia urgente y plena de las diputaciones a la Generalidad? pueden incurrir en inconstitucionalidad o violar el propio Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, seg¨²n ha se?alado una fuente gubernamental. El Consejo de Ministros acord¨® aye relevar un recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley, ante la actitud reiterada de la Generalidad a deso¨ªr los requerimientos que se hac¨ªan desde Madrid para que modificara algunos apartados de la misma.
Simult¨¢neamente al acuerdo del Consejo de Ministros, la Diputaci¨®n de Barcelona ratific¨® ayer, por 41 votos a favor y dos en contra -pertenecientes a los dos diputados provinciales centristas-, el acuerdo, quie en su d¨ªa tomara la comisi¨®n mixta GeneralidadDiputaciones; para traspa sar los servicios de ¨¦stas al ente aut¨®nomo. Esta ratificaci¨®n de la Diputaci¨®n de Barcelona, cuya coincidencia en el tiempo con el recurso elevado por el Gobierno no est¨¢ exenta de intenci¨®n, se produce despu¨¦s de que el presidente de la Generalidad. Jordi Pujol, solicitara de las diputaciones catalanas la ratificaci¨®n de dichos acuerdos. La Diputaci¨®n de Tarragona aprob¨®, el jueves la ratificaci¨®n; la de Gerona, ayer, y la de L¨¦rida lo har¨¢ el martes.El presidente de la Diputaci¨®n de Barcelona, el socialista Mart¨ª i Jusmet, comunic¨® a los miembros de la Corporaci¨®n que hab¨ªa recibido una notificaci¨®n del Ministerio de Administraci¨®n Territorial, en la que se le advert¨ªa de la posible inconstitucionalidad de la ley de supresi¨®n de las diputaciones. Mart¨ª subray¨® que la Corporaci¨®n no ten¨ªa otro remedio que cumplir la ley en cuesti¨®n, por lo que solicit¨® el voto favorable de los diputados, que obtuvo por abrumadora mayor¨ªa.
La ley recurrida por el Gobierno fue aprobada por el Parlamento de Catalu?a el 17 de diciembre del pasado a?o, sobre el supuesto de que el mantenimiento de las funciones de las diputaciones provinciales constitu¨ªa un obst¨¢culo para la nueva ordenaci¨®n territorial de Catalu?a. La ley establece que, una vez desaparecidas las diputaciones, se crear¨¢n unos consejos territoriales, compuestos por los actuales diputados provinciales, a los que se les reservan funciones residuales. La desaparici¨®n de la organizaci¨®n provincial es una vieja aspiraci¨®n catalana, por considerarlaun elemento centralizador.
El Gobierno se ha decidido a recurrir contra esta ley despu¨¦s de solicitar estudios jur¨ªdicos que apuntan una clara violaci¨®n de la Constituci¨®n, que establece obligatoriamente, seg¨²n uno de los informes que obran en poder del Gobierno, tanto la existencia de las provincias como ente local y divisi¨®n territorial, como la de las diputaciones provinciales, que son las corporaciones encargadas de su gobierno y administraci¨®n aut¨®noma (art¨ªculos 137 y 141).
La transferencia en bloque de todas las competencias de las diputaciones a la Generalidad convierte a ¨¦sta, seg¨²n el informe seguido por el Gobierno, en una entidad con competencia de Administraci¨®n local, encargada del gobierno y administraci¨®n aut¨®noma de la provincia, lo que, adem¨¢s de no estar- de acuerdo con los principios antes citados de la Constituci¨®n. infringe el esp¨ªritu de la disposici¨®n transitoria sexta, apartado 7 , del Estatuto de Catalu?a, ?ya que ¨¦ste no prev¨¦ ni el tr¨¢nsito de todas las competencias ni la extensi¨®n de las diputaciones?.
De acuerdo con el informe jur¨ªdico, que se extiende en varias consideraciones, el Gobierno entiende que la Generalidad s¨®lo puede asumir parcial y no plenamente las competencias de las diputaciones, por lo que, adem¨¢s de modificar los contenidos del art¨ªculo primero, tambi¨¦n debe ser cambiado el propio t¨ªtulo de la ley, de modo que se refiera a la creacion y regulaci¨®n de los consejos territoriales de Catalu?a.
Las competencias asumidas por las diputaciones por delegaci¨®n, estima el Gobierno, no pueden ser transferidas a la Generalidad sin autorizaci¨®n de la Administraci¨®n delegante, por lo que deber¨ªa ser modificado el art¨ªculo segundo, apartado 2 de la ley. El Gobierno exige, entre otros temas, que el traspaso de funcionarios se someta a lo que establezcan las bases de R¨¦gimen Local y que los consejos territoriales que sustituyan a las diputaciones tienen que tener reconocidas competencias, no s¨®lo en materia de gobierno, sino tambi¨¦n de administraci¨®n.
Otros desacuerdos
Al margen del recurso contra la ley de supresi¨®n de las diputaciones que el Gobierno ha decidido plantear ante el Tribunal Constitucional. existe en el seno del mismo descontento con otras actuaciones de la Generalidad, por entender que violan el esp¨ªritu de la Constituci¨®n.As¨ª, por ejemplo, se se?ala el uso indebido del t¨¦rmino naci¨®n en el pre¨¢mbulo de la Ley 1/ 1980, por la que se declara fiesta nacional de Catalu?a la jornada del Once de septiembre. ?De entre etos s¨ªmbolos destaca?, se dice en el pre¨¢mbulo, ?la existencia de un d¨ªa de fiesta en el que la Naci¨®n exalta sus valores ... ?. ?Ahora. cuando Catalu?a reemprende su camino de libertad, los representantes del pueblo creen que la C¨¢mara legislativa tiene que sancionar lo que la Naci¨®n, un¨¢nimemente ha asumido?.
El Gobierno considera, asimismo, que el Decreto 90/1980 sobre normalizaci¨®n del uso del catal¨¢n en los ¨®rganos de la Administraci¨®n de la Generalidad ignora lo establecido en la Constituci¨®n y en el Estatuto catal¨¢n, referente al principio de cooficialidad de las lenguas catalana y castellana. Tambi¨¦n estima inapropiada la utilizaci¨®n del t¨¦rmino nacional en la denominaci¨®n del Archivo de Catalu?a. Otra violaci¨®n de la Constituci¨®n y el Estatuto catal¨¢n es para el Gobierno el hecho de que el Bolet¨ªn de la Generalidad se publique ¨ªntegramente en catal¨¢n.
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