Seis a?os de prisi¨®n y separaci¨®n del servicio al militar que fabricaba bol¨ªgrafos-pistola
El teniente coronel Alejandro Molinero C¨¢mara, procesado por la fabricaci¨®n ilegal de bol¨ªgrafos -pistola, hecho descubierto en septiembre de 1978, fue juzgado ayer en Madrid en consejo de guerra y condenado a seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor, como autor de un delito consumado de dep¨®sito de armas de defensa, y a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n como autor de otro delito de fraude al Estado. Sin embargo, el consejo de guerra, acogi¨¦ndose a art¨ªculos del C¨®digo Penal y del C¨®digo de Justicia Militar, se ha dirigido al Gobierno proponiendo que la primera pena sea rebajada a un a?o de prisi¨®n menor, al considerar que ?se produce una notable desproporci¨®n entre la escasa gravedad de los hechos perseguidos y las circunstancias favorables de orden personal que concurren en el procesado?.
El consejo de guerra admiti¨® la pena solicitada por el fiscal para el primer delito, fijada en seis a?os y un d¨ªa, y redujo a la mitad la segunda, fijada en un a?o. La condena impuesta por el consejo ha sido sometida a consideraci¨®n del capit¨¢n general de Madrid, teniente general Quintana Lacaci, quien, en calidad de m¨¢xima autoridad judicial, deber¨¢ ratificar o no la misma. El defensor del teniente coronel Molinero C¨¢mara, que pidi¨® durante la vista la libre absoluci¨®n de ¨¦ste, tiene intenci¨®n de recurrir al Consejo Supremo de Justicia Militar.El hecho de que el consejo de guerra, tras fijar sentencia, se dirija al Gobierno para que ¨¦ste tenga en consideraci¨®n su propuesta de reducci¨®n de pena, est¨¢ estipulado tanto en el art¨ªculo 21 del C¨®digo Penal como en el art¨ªculo 183 del C¨®digo de Justicia Militar. Esto no obstante, se trata de una simple petici¨®n y corresponde a partir de ahora al Gobierno tomarla en cuenta o no. Caso de que el Gobierno no estimara procedente la petici¨®n del consejo de guerra, el teniente coronel Molinero C¨¢mara deber¨¢ cumplir la citada condena mayor, que implica ?el efecto especial de separaci¨®n de servicio?.
Seg¨²n el contenido de la sentencia, al que tuvo acceso EL PAIS, entre finales de febrero y octubre de 1978, el teniente coronel Molinero C¨¢mara, en aquellas fechas con el empleo de comandante destinado en el Regimiento de Instrucci¨®n de la Academia de Ingenieros, de Hoyo de Manzanares (Madrid), orden¨® a varios soldados que en los talleres de dicha unidad fabricaran una serie de piezas de las que en un principio dijo que iban destinadas a ser interruptores el¨¦ctricos para l¨¢mparas.
Fueron fabricadas un total de 94 piezas, de las cuales el propio teniente coronel Molinero C¨¢mara destruy¨® veinticuatro por defectuosas. ?Estos artefactos ?, indica el texto de la sentencia, ?resultaron ser en realidad armas integradas por las siguientes piezas: rec¨¢mara, tubo, ca?¨®n, cuerpo, portapercutor, tel¨®n de montar y tap¨®n, siendo capaces de disparar proyectiles del calibre 22. Las pruebas periciales practicadas demuestran que a cinco metros el proyectil puede atravesar limpiamente una madera de pino de 21 mm de espesor, por lo que dichos artilugios pod¨ªan ser perfectamente utilizados como armas de fuego?.
La sentencia a?ade que la fabricaci¨®n de estas piezas se llev¨® a cabo en la unidad donde prestaba servicio el procesado (cuya maquinaria sufri¨® un desgaste de quinientas pesetas) y sin autorizaci¨®n de sus superiores, siendo descubierta la actividad a finales de septiembre, previa denuncia de un oficial, concretamente un alf¨¦rez. Asimismo se se?ala que de la prueba pericial practicada a los referidos bol¨ªgrafos-pistola ?se deduce al gran imperfecci¨®n de los artefactos, as¨ª como la inseguridad en su funcionamiento?.
El consejo de guerra, tras declarar probados los hechos y reconocer que son constitutivos de un doble delito de dep¨®sito de armas de defensa y de fraude, considera que en ¨¦stos no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad, aunque estima, no obstante, que ?para la imposici¨®n de pena contenida en el fallo habr¨¢ de tenerse en cuenta la escasa gravedad del hecho, as¨ª como la personalidad del procesado, valorada a trav¨¦s de sus antecedentes penales negativos y limpia hoja de servicio, pues de cuanto consta en el procedimiento debe deducirse la escasa trascendencia del hecho, as¨ª como el m¨ªnimo da?o producido en el servicio y en los intereses del Estado?.
Ante esto, el consejo de guerra estima que la primera pena resulta notablemente excesiva y entiende que, ?de la rigurosa aplicaci¨®n de la ley se produce una notable desproporci¨®n entre la escasa gravedad de los hechos perseguidos y las circunstancias favorables del orden personal que concurren en el procesado?, por lo que considera que ?en el procedimiento existen causas justificadas que ?aconsejan hacer usos de facultades excepcionales? y acude al Gobierno, a trav¨¦s de la autoridad judicial, con la propuesta de que la pena mayor (seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n) se rebaje a la inferior en grado?.
En este sentido, solicita la imposici¨®n de la pena de un a?o de prisi¨®n menor, con las accesorias correspondientes a esta nueva pena, ya que, aunque considera que a calificaci¨®n de los hechos como dep¨®sito de armas es la procedente, ?la poca seguridad y el escaso perfeccionamiento de los artilugios fabricados los sit¨²an al borde de la ineficacia?.
El consejo de guerra dur¨® aproximadamente tres horas, y estuvo presidido por el gobernador militar de Madrid, general de divisi¨®n, Manuel Vallesp¨ªn Gonz¨¢lez-Vald¨¦s, a quien acompa?aban los generales de brigada Alberto Moreiras, Joaqu¨ªn Yusti y V¨ªctor Lago, en calidad de vocales. El ministerio fiscal lo ejerci¨® el coronel Bartolom¨¦, del Cuerpo Jur¨ªdico del Ej¨¦rcito, y la defensa, el letrado civil Guillermo Quintana, que a su vez es tambi¨¦n defensor del general Torres Rojas, procesado, en la actualidad, por su implicaci¨®n en el fallido golpe.
El consejo de guerra fue p¨²blico y cont¨® con la asistencia de numerosos jefes y oficiales del Ej¨¦rcito, as¨ª como de varios civiles, entre ellos el abogado del teniente coronel Tejero, Angel L¨®pez-Montero, y el dirigente de los Guerrilleros de Cristo Rey, Mariano S¨¢nchez-Covisa. Uno de los oficiales presentes fue el capit¨¢n de Infanter¨ªa, Blas Pi?ar, hijo del presidente de la organizaci¨®n Fuerza Nueva.
En el interrogatorio, el teniente coronel Molinero manifest¨® que fabricaba las referidas piezas con intenci¨®n de dar una sorpresa al jefe de su unidad el d¨ªa de San Fernando, patr¨®n del arma de Ingenieros; indic¨® que se mostraba contrario a la denominaci¨®n bol¨ªgrafo-pistola, y reconoci¨® que en un principio, a requerimiento de sus superiores, hab¨ªa respondido que se trataban de interruptores para l¨¢mparas.
La defensa calific¨® la actividad del teniente coronel Molinero como ?un experimento en un proceso de fabricaci¨®n?, y se esforz¨®, en sus intervenciones, en demostrar que las piezas no eran armas mortales. El fiscal en su informe subray¨® que el procesado actu¨® durante el tiempo que se dedic¨® a fabricar los bol¨ªgrafos-pistola con plena conciencia de que realizaba un acto il¨ªcito.
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