Polic¨ªa judicial
Los medios informativos han dado cuenta estos d¨ªas del documento remitido por el Consejo General del Poder Judicial al presidente del Gobierno, conteniendo la clarificadora toma de posici¨®n de aquel alto organismo en materia de relaciones justicia/ polic¨ªa. Se ha hablado adem¨¢s de las reacciones suscitadas.Pues bien, ese escrito, como lo hac¨ªa recientemente una de las conclusiones del congreso extraordinario de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura viene a poner sobre el tapete una cuesti¨®n clave sumamente necesitada de reflexi¨®n y de debate. Una de tantas, entre las relativas a la organizaci¨®n de este Estado, en que la herencia de viejas dependencias pugna claramente por prevalecer y hace dif¨ªcil la radical fidelidad y coherencia con el modelo constitucional.
Si la dial¨¦ctica justicia/polic¨ªa no tiene nada de nueva, si es una gozosa novedad que desde las alturas del que siempre (a pesar de todo) hab¨ªa gustado llamarse poder judicial trate ahora, en un l¨²cido ejercicio de dignidad, de reconducirse aquellas relaciones a lo que habr¨ªan de ser y no son. Debiendo admitirse como cosa natural que el intento pueda producir escozores en quienes preferir¨ªan continuar disfrutando de una administraci¨®n de justicia tocada con la misma venda que luce su t¨®pica habitual representaci¨®n pl¨¢stica. Porque venda en los ojos -y en la conciencia- es lo que se impone a los jueces siempre y cada vez que se les degrada a pura instancia legitimadora (dudosamente legitimadora) de actividades que etiquetadas de judicialidad escapan de hecho -y dir¨ªa que con frecuencia tambi¨¦n de derecho- a su control efectivo.
Y es que no es el r¨®tulo lo que hace judicial a la polic¨ªa. Porque poco tiene que hacer la sem¨¢ntica -salvo aportar cobertura ideol¨®gica- all¨ª donde lo que se da es aut¨¦ntica desconexi¨®n org¨¢nica. Siendo esto precisamente lo que hace que el juez est¨¦ ausente, absolutamente ausente, de un ¨¢mbito institucional en el que, no obstante, se fijan de manera irreversible tantas veces los hechos que han de ser objeto de valoraci¨®n judicial. Hechos que, aunque s¨®lo fuera por el car¨¢cter necesariamente selectivo que cualquier actividad humana comporta, tienen que ser policialmente objeto no de una hipot¨¦tica neutral investigaci¨®n, sino de verdadera interpretaci¨®n o reelaboraci¨®n. Y siempre en un marco al que el juzgador es ajeno, aun cuando todo lo que all¨ª se haga (y con frecuencia se hace casi todo acerca de los hechos futuro objeto del fallo) va a condicionar de modo inevitable su quehacer jurisdiccente.
El juez, mediatizado
Y si esto es v¨¢lido en referencia al modelo que instaur¨® en su d¨ªa la ley de Enjuiciamiento Criminal, no digamos cuando se trata de las nuevas disposiciones gen¨¦ricamente conocidas como antiterroristas. En ellas, el juez instructor se convierte en muchos casos en un puro ente de raz¨®n, mediatizado por la pasivizaci¨®n y la distancia. Y es v¨ªctima de un verdadero arrinconamiento institucional por obra y gracia de la llamativa hipertrofia de las facultades del ministro del Interior. A tal punto que ello plantea un consistente problema te¨®rico que requiere ser meditado con todo rigor: el de la evidente administrativizaci¨®n o desjudicializaci¨®n de amplias zonas del derecho procesal penal. Con vac¨ªos de judicialidad, nunca rellenables a posteriori, que si, por un lado, pueden dar lugar a errores (por utilizar terminolog¨ªa acu?ada) tan tr¨¢gicos como el ¨²ltimo de los as¨ª calificados por el se?or Ros¨®n, por otro, arrojan pesados lastres de desprestigio sobre instituciones que, si algo precisan, es cargarse permanentemente de raz¨®n ante los ojos del pueblo. Raz¨®n que no est¨¢ re?ida con la eficacia, que es el valor sospechosamente invocado cada vez que se avanza un nuevo paso en la pendiente de la policializaci¨®n del procedimiento judicial. Sin tener en cuenta que la rentabilidad de las instituciones democr¨¢ticas se mide con criterios que hacen imposible cualquier pretensi¨®n de valorar el producto final al margen de las condiciones en que se obtiene. Por eso, y habida cuenta de la radical importancia que el factor policial tiene para la justicia, es inaplazable afrontar con todo rigor, con el. mismo rigor que lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial, el tema de aquellas relaciones. Y hacerlo en la con ciencia de que constituye no una simple cuesti¨®n de medios, o un asunto puramente instrumental, sino tal vez la verdadera clave de b¨®veda de un proceso penal de inspiraci¨®n democr¨¢tica. Porque tan cierto es que no hay polic¨ªa caz al margen de la m¨¢s rigurosa observancia de los preceptos constitucionales como que no puede haber justicia digna que no controle y dirija de hecho y de derecho todo lo que se hace en su nombre.
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