Aprobado el proyecto de ley sobre Cesi¨®n de Tributos a la Generalidad de Catalu?a
El Pleno del Congreso de los Diputados concluy¨® ayer la aprobaci¨®n del proyecto de ley sobre cesi¨®n de tributos a la Generalidad de Catalu?a, y aprob¨® tambi¨¦n en su integridad otro proyecto de ley por el que se determina el r¨¦gimen presupuestario y patrimonial de los entes preauton¨®micos. El debate de ambos proyectos de ley no suscit¨® muchas discusiones, y la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa de los textos se produjo por amplio acuerdo y conformidad de centristas y socialistas.
Los ¨²ltimos art¨ªculos y disposiciones del proyecto de ley sobre cesi¨®n de tributos a la Generalidad de Catalu?a fueron aprobados con la introducci¨®n de una sola enmienda, propuesta por Coalici¨®n Democr¨¢tica, seg¨²n la cual los acuerdos de las juntas arbitrales tendr¨¢n car¨¢cter ejecutivo y no son impugnables, ?salvo en la v¨ªa contencioso-administrativa?. El texto aprobado en la comisi¨®n dec¨ªa que tales acuerdos no son impugnables ?ni siquiera en la v¨ªa contencioso-administrativa?.Entre los preceptos aprobados ayer destaca la colaboraci¨®n entre las administraciones del Estado y de la comunidad aut¨®noma de Catalu?a, ?entre s¨ª y con las de las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas?. Tambi¨¦n se establece que la gesti¨®n, liquidaci¨®n, inspecci¨®n y recaudaci¨®n de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados cuyo rendimiento en Catalu?a corresponda al Estado se realizar¨¢n por la Generalidad por delegaci¨®n de ¨¦ste.
Conflictos de atribuciones
Los conflictos de atribuciones entre las administraciones del Estado y de la Generalidad ser¨¢n resueltos por una junta arbitral. Cuando los conflictos se produzcan entre la Administraci¨®n de la Generalidad y la de otra u otras comunidades aut¨®nomas, resolver¨¢ la junta arbitral especial. Cuando en el conflicto interviniese la Administraci¨®n de alguno de los territorios forales, ser¨¢ competente para resolverlo la junta arbitral regulada en el correspondiente concierto o convenio econ¨®mico.
En materia de delito fiscal, la autoridad competente de la Generalidad deber¨¢ poner en conocimiento del ministerio fiscal los hechos que estim¨¦ constitutivos del citado delito, una vez hayan adquirido firmeza las actuaciones administrativas, con arreglo a lo dispuesto en el C¨®digo Penal. Tambi¨¦n se regulan las competencias de la Generalidad en materia de elusi¨®n fiscal mediante sociedades, secreto bancario y gesti¨®n tributaria.
El texto aprobado establece la constituci¨®n de una comisi¨®n coordinadora integrada por cuatro representantes de la Administraci¨®n del Estado. designados por el Ministerio de Hacienda, y otros cuatro representantes de la comunidad aut¨®noma, designados por el Gobierno de la Generalidad. Entre las competencias de esta comisi¨®n mixta paritaria destaca la unificaci¨®n de criterios de valoraci¨®n a efectos tributarios, la realizaci¨®n de estudios para la adecuada articulaci¨®n del r¨¦gimen auton¨®mico con el marco fiscal estatal y el examen de las cuestiones planteadas en materia de inspecci¨®n entre la Administraci¨®n del Estado y de la comunidad aut¨®noma.
R¨¦gimen preauton¨®mico
El proyecto de ley por el que se determina el r¨¦gimen presupuestario y patrimonial de los entes preauton¨®micos fue aprobado seg¨²n el dictamen de la comisi¨®n, excepto el siguiente texto, que fue suprimido, con los ¨²nicos votos favorables -siete- de la Minor¨ªa Catalaita, frente a 244 en contra y cuatro abstenciones: ?.Si los presupuestos generales no fueran aprobados antes del primer d¨ªa del ejercicio econ¨®mico correspondiente, quedar¨¢ autom¨¢ticamente prorrogada la vigencia del anterior?.
Para la aprobaci¨®n de los presupuestos se establece que corresponde al ¨®rgano colegiado superior del ente preauton¨®mico. La estructura de los presupuestos generales de los entes preauton¨®micos s¨¦ deber¨¢ adaptar a la del sector p¨²blico estatal, de forma que sea posible su consolidaci¨®n con los Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con otros textos del proyecto de ley, todos los actos, documentos y expedientes de la Administraci¨®n preauton¨®mica ser¨¢n intervenidos y contabilizados por la intervenci¨®n de cada ente preauton¨®mico. Con independencia de este control interno, ?los servicios competentes del Ministerio de Hacienda podr¨¢n examinar y comprobar la gesti¨®n realizada por los entes preauton¨®micos, en relaci¨®n con cualquier actuaci¨®n de los mismos de la que se deriven derechos u obligaciones de contenido econ¨®mico?. Fue uno de los textos que registraron m¨¢s oposici¨®n. Fue aprobado por 150 votos favorables y 121 en contra.
Los entes preauton¨®micos quedan sometidos al r¨¦gimen de contabilidad p¨²blica y deben rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.
Treinta y tres votos electr¨®nicos esfumados
Durante el debate de este proyecto de ley se registr¨® una anomal¨ªa en la votaci¨®n. Al votarse por el procedimiento electr¨®nico una enmienda del Grupo Comunista que pretend¨ªa suprimir determinados requisitos de los presupuestos para su presentaci¨®n equilibrada, se produjeron 136 votos favorables a la enmienda, 135 en contra y dos abstenciones. Verificada la votaci¨®n, dada la escasa diferencia registrada -como ya es costumbre cuando el margen es de cinco o menos votos- el resultado por el procedimiento de levantarse a votar fue de 112 votos favorables, 124 en contra y ninguna abstenci¨®n. En consecuencia, se hab¨ªan producido en la votaci¨®n electr¨®nica 33 votos m¨¢s.
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