La legislaci¨®n internacional sobre refugiados, aplicable en Espa?a
La primera resoluci¨®n judicial en materia de refugiados, tras la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n y la adhesi¨®n de Espa?a en octubre de 1978 a la Convenci¨®n de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, y al Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el mismo Estatuto, ha sido dictada por la Audiencia Nacional al estimar el recurso interpuesto por la s¨²bdita argentina Felicitas de Livano contra resoluci¨®n del Ministerio del Interior que deneg¨® a la recurrente el reconocimiento de la condici¨®n de refugiada en Espa?a.
El Ministerio del Interior hab¨ªa denegado el reconocimiento de la condici¨®n de refugiada a Fel¨ªcitas de Livano por entender que ¨¦sta, al haber entrado en territorio espa?ol con pasaporte de otra persona y haber permanecido trabajando ilegalmente desde la fecha de entrada hasta que, dictada la orden ministerial de 16 de mayo de 1979, present¨® su solicitud el 11 de julio siguiente, hab¨ªa con ello infringido las normas del ordenamiento interno espa?ol, ya que, debi¨® presentarse a las autoridades espa?olas con anterioridad. La citada orden del Ministerio del Interior regula provisionalmente el reconocimiento por el Gobierno espa?ol de la condici¨®n de refugiado.La Audiencia Nacional rechaza en su sentencia los argumentos del Ministerio del interior y entiende que es procedente interpretar el art¨ªculo 13-4 de la Constituci¨®n (?La ley establecer¨¢ los t¨¦rminos en que los ciudadanos de otros pa¨ªses y los ap¨¢tridas podr¨¢n gozar del derecho de asilo en Espa?a?), seg¨²n la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, la Declaraci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial (tambi¨¦n suscritas por Espa?a) y la Convenci¨®n de Ginebra sobre refugiados, siendo aplicables internamente estos tratados en virtud del art¨ªculo 96-1 del texto constitucional. Por otra parte, seg¨²n precisa la sentencia, dado que la orden del Ministerio del Interior otorgaba la posibilidad de que los extranjeros que en la fecha de su publicaci¨®n estuviesen en Espa?a formulasen su solicitud de la condici¨®n de refugiado, simplemente el hecho de la permanencia en el territorio espa?ol posibilitaba tal solicitud, sin que quepa distinguir entre extranjeros que estuvieran legalmente o extranjeros que estuviesen ilegalmente.
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