La renta
Quisiera contestar el art¨ªculo de Ricardo Lezcano publicado el jueves 18 de junio.Comprendo que la misi¨®n de la Inspecci¨®n de Hacienda es intentar que los contribuyentes paguen lo m¨¢s posible, dentro de lo establecido legalmente. Pero el derecho del contribuyente y la obligaci¨®n de su asesor fiscal es que aquel pague lo menos posible, tambi¨¦n dentro de lo legal.
Pero pasar¨¦ a rebatir algunas de las cuestiones que el se?or Lezcano vierte en su art¨ªculo.
1. Que la deducci¨®n de 10.000 pesetas puede y en justicia debe deducirse por cada miembro de la unidad familiar. Y ello porque ser¨ªa injusto que un soltero y sin hijos pueda deducirse lo mismo que una pareja con nueve hijos, por poner ejemplos extremos. Adem¨¢s, ello se basa en la lectura de los art¨ªculos 123.3, en relaci¨®n con el 13-b y 17.1, todos del reglamento del impuesto. Es m¨¢s, yendo a una interpretaci¨®n estricta del citado n? 3, del art¨ªculo 123, cabr¨ªa la deducci¨®n de las 10.000 pesetas por cada uno de los conceptos, es decir, 10.000 pesetas por primas de seguro, 10.000 pesetas por gastos de enfermedad y otras 10.000 por honorarios profesionales, de cada sujeto pasivo que integre la unidad familiar.
2. Que pudieran no ser un gasto excepcional no suntuario los gastos de al menos determinadas bodas, por ser verdaderamente suntuar¨ªas, pero no cabe duda que, dada la amplitud del precepto, cabria interpretar muchos otros gastos, adem¨¢s de los que el se?or Lezcano dice que no lo son como tales.
3. Por ¨²ltimo, estoy de acuerdo en que en la adquisici¨®n de vivienda se trata de primar el ahorro, dada la situaci¨®n econ¨®mica. Lo mismo se hace con otras inversiones. Por eso, si una persona ha ahorrado durante a?os unas cantidades que no han sufrido deducciones por inversi¨®n (por ejemplo, ingresadas en una libreta de ahorro), ?por qu¨¦ no puede deducir en su cuota la adquisici¨®n de la vivienda aunque haya empleado aquel dinero ahorrado? Sobre todo, cuando al parecer la pol¨ªtica del Gobierno trata de incentivar este tipo de inversi¨®n para sacar de la grave crisis que atraviesa el sector de la construcci¨®n, y por otro, de desgravar la ya gravosa y problem¨¢tica adquisici¨®n de vivienda propia. Ya s¨¦ que actualmente no es factible legalmente, pero por coherencia, y dado que se est¨¢ legislando un nuevo reglamento, deber¨ªa reformarse en el sentido que he expuesto. /
Abogado.
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