?Errores de los contribuyentes?
El pasado d¨ªa 18 de junio, bajo el t¨ªtulo ?Declarar la renta con derecho a devoluci¨®n?, aparec¨ªa en estas mismas p¨¢ginas un art¨ªculo por medio del cual su autor, Ricardo Lezcano, dice aportar a los contribuyentes con derecho a devoluci¨®n ciertos consejos sobre la mejor forma de presentar la declaraci¨®n por el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Habida cuenta, no obstante, de que tales consejos se concretan en una serie de afirmaciones, en no pocas ocasiones inexactas o, cuando menos, confusas, sobre lo que, ajuicio del articulista, constituyen errores cometidos por los contribuyentes, parece oportuna una revisi¨®n de alguna de las opiniones vertidas en el art¨ªculo de referencia.Unidad familiar y deducciones de la cuota
Es evidente que la afirmaci¨®n, sin m¨¢s, de que los hijos mayores de dieciocho a?os no forman parte de la unidad familiar, aunque correcta, puede crear, por incompleta, cierta confusi¨®n al contribuyente. Resulta por ello obligado a?adir que los hijos que dan derecho a la deducci¨®n de la cuota de 8.000 pesetas (10.000 pesetas para el ejercicio 1981) son aquellos que cumplen la triple condici¨®n, prevista por el art¨ªculo 121.2 del Reglamento, de ser menores de veinticinco anos, no estar casados y no obtener rentas superiores a las 100.000 pesetas anuales. Trat¨¢ndose, adem¨¢s, de hijos invidentes, mutilados o grandes inv¨¢lidos f¨ªsicos o ps¨ªquicos existe una deducci¨®n adicional de 28.000 pesetas (30.000 pesetas para el ejercicio 1981), cualquiera que sea su edad (art¨ªculo 121.4). Queda claro, pues, que un hijo soltero de, por ejemplo, veinticuatro a?os, que viva con sus padres y no obtenga rentas, supuesto ¨¦ste frecuente en nuestra sociedad, aunque no integra la unidad familiar de aqu¨¦llos da derecho a tomar una deducci¨®n de la cuota por importe de 8.000 pesetas, a las que se a?adir¨ªan otras 28.000 pesetas si se diera alguna de las circunstancias contempladas por el articulo 121.4 del Reglamento.
La deducci¨®n global de 10.000 pesetas
En este cap¨ªtulo,, conviene dejar sentado con claridad que la deducci¨®n global en concepto de primas de seguros, gastos m¨¦dicos y de enfermedad y honorarios satisfechos a profesionales libres es de 10.000 pesetas por cada uno de los miembros de la unidad familiar cuando tales gastos no quieran ser justificados por los sujetos pasivos. Ello es as¨ª y ser¨¢ as¨ª mientras no se modifique la redacci¨®n de los preceptos pertinentes de la ley y del Reglamento del Impuesto, y ello a pesar de la existencia de la Orden del Ministerio de Hacienda de 29 de mayo de 1980 que dice interpretar normas que no necesitan aclaraci¨®n alguna.
En efecto, seg¨²n dispone el art¨ªculo 29), e), 3) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, ?los contribuyentes podr¨¢n optar por deducir los porcentajes anteriormente se?alados o la cantidad fija de 10.000 pesetas...?. Por su parte, el art¨ªculo 123.3 del Reglamento establece, en el mismo sentido, que ?en las deducciones a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado primero, el sujeto pasivo podr¨¢ optar por deducir los porcentajes all¨ª se?alados o la cantidad fija de 10.000 pesetas...?.
As¨ª las cosas, interesa se?alar que no es la unidad familiar el sujeto pasivo del impuesto, sino todos y cada uno de los miembros que la integran. Efectivamente, seg¨²n determina el art¨ªculo 4.2 de la ley, ?cuando las personas a que se refieren los dos ep¨ªgrafes del apartado, anterior est¨¦n integradas en una unidad familiar, todos los componentes de esta ¨²ltima quedar¨¢n conjunta y solidariamente sometidos al impuesto como sujetos pasivos...?.
A la vista de los preceptos transcritos, la conclusi¨®n es clara. Si todos los miembros de la unidad familiar son sujeos pasivos del impuesto, y son los sujetos pasivos quienes, como ha quedado dicho, pueden optar por la deducci¨®n global de las 10.000 pesetas, es evidente que la misma debe multiplicarse por el n¨²mero de personas (incluidos los lactantes, que tambi¨¦n son personas) que integran dicha unidad familiar. Por cierto, a esta misma conclusi¨®n ha llegado, en recient¨ªsima sentencia, la Audiencia Territorial de Barcelona, a quien, evidentemente, no cabe atribuir interpretaciones especiosas o abusivas de nuestra legislaci¨®n fiscal.
Gastos extraordinarios e inversi¨®n en vivienda
No contiene nuestra legislaci¨®n fiscal una enumeraci¨®n detallada de los gastos que merecen el car¨¢cter de extraordinarios no suntuarios, sino que, por el contrario, establece los criterios generales que permiten otorgar a un determinado gasto dicha calificaci¨®n. As¨ª, el art¨ªculo 125. 1) d) del Reglamento dispone que se consideran gastos excepcionales de car¨¢cter no suntuario aquellos cuya realizaci¨®n sea exigida al sujeto pasivo por razones familiares o personales y tengan car¨¢cter espor¨¢dico u ocasional.
Es evidente que el texto del precepto transcrito no permite afirmar rotundamente que constituye un error o abuso del contribuyente considerar como gasto extraordinario no suntuario el viaje de novios, pues es claro su car¨¢cter espor¨¢dico u ocasional y, por otra parte, es l¨®gico pensar que el mismo tiene su causa en razones personales o familiares. Cierto es que la amplitud de la definici¨®n legal examinada puede dar lugar a interpretaciones abusivas. Sin embargo, el supuesto del viaje de novios parece cumplir los requisitos legales exigidos por el art¨ªculo 125. 1) d) del Reglamento cuyo cumplimiento da derecho a la deducci¨®n.
Finalmente, y por lo que a la adquisici¨®n de vivienda se refiere, cabe precisar, en contra de la opini¨®n que mantiene el se?or Lezcano, que cerrar un balc¨®n con cristaleras constituye una ampliaci¨®n de la vivienda que da derecho a la deducci¨®n de la cuota. Baste en este sentido con traer a colaci¨®n la Orden de 4 de junio de 1980 cuyo art¨ªculo 5.2 establece textualmente, lo que sigue: ?Tendr¨¢ la consideraci¨®n de adquisici¨®n de vivienda, a los efectos previstos en el apartado 2 del art¨ªculo 125 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, la ampliaci¨®n de la superficie habitable durante todas las ¨¦pocas del a?o, de la indicada vivienda, por. medio de cerramientos de superficies descubiertas?. La claridad del texto del precepto transcrito hace innecesario cualquier tipo de comentario.
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