Ediciones Amaika, SA, recurre la decisi¨®n del pleno del Supremo en el caso de "El Papus"
Ediciones Amaika, SA, editora de El Papus, ha interpuesto recurso de s¨²plica, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 236 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la decisi¨®n del pleno del Tribunal Supremo de rechazar la querella formulada contra tres antiguos magistrados de la Audiencia Nacional, a los que se imputa haber dictado sentencia injusta en un proceso por tenencia il¨ªcita de explosivos contra tres ultraderechistas presuntamente implicados en el atentado que sufri¨® la redacci¨®n de El Papus el 20 de septiembre de 1977.
En caso de no ser admitido el recurso, la parte querellante ha anunciado su prop¨®sito de recurrir al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, por estimar que ha sido violado el derecho a la seguridad jur¨ªdica y a la tutela efectiva de los tribunales.La sentencia presuntamente injusta, dictada el 29 de enero de 1979 por los magistrados querellados, rebaj¨® a seis meses y un d¨ªa una pena que en principio deb¨ªa ser de doce. a?os y un d¨ªa a veinte a?os, en base a que la conducta de los procesados s¨®lo era reprobable en cuanto a los excesos en que han incurrido en defensa de sus ideas poi¨ªtico-sociales, a que durante m¨¢s de tres meses no utilizaron los explosivos que ten¨ªan y a que la modificaci¨®n de diversos, art¨ªculos del C¨®digo Penal en materia de terrorismo, de pr¨®xima vigencia en la fecha de dictar la sentencia, permit¨ªa rebajar en un grado la pena b¨¢sica correspondiente al delito de tenencia de explosivos.
El pleno del Tribunal Supremo, competente en las causas contra magistrados, decidi¨® el pasado d¨ªa 1 de julio, a puerta cerrada, rechazar la querella por estimar que, si bien la primera circunstancia tenida en cuenta por los magistrados querellados es desechable, las otras dos entran dentro de la discrecionalidad permitida legalmente a los tribunales, y, aunque su aplicaci¨®n pudo implicar benignidad, nunca pudo constituir la sentencia manifiestamente injusta en que se objetiviza el delito de prevaricaci¨®n.
En el recurso de s¨²plica presentado por Ediciones Amaika, SA, se argumenta que el pleno del Tribunal Supremo ha incurrido en defecto procesal al separar las circunstancias que fueron tomadas en su conjunto por los magistrados querellados para rebajar la condena, lo cual supone revisar y modificar una sentencia firme. Seg¨²n la parte querellante, el hecho de que el pleno del Supremo haya considerado rechazable el primer argumento tenido en cuenta por los magistrados querellados debe implicar la admisi¨®n de la querella para determinar qu¨¦ pena hubiera correspondido a los procesados en caso de no haberse tenido en cuenta dicho argumento. Por otra parte, el querellante imputa a los magistrados querellados la posible comisi¨®n de un delito de apolog¨ªa del terrorismo, por tener en cuenta para rebajar la pena el criterio de que s¨®lo pretend¨ªan utilizar los explosivos contra sus enemigos ideol¨®gicos (no ultraderechistas), con lo que se establece una licencia para preparar el asesinato de estas personas, bajo la certeza de que en este supuesto la condena ser¨¢ benigna.
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