Los expertos econ¨®micos, partidarios de incrementar el cupo vasco
La comisi¨®n de expertos, redactor del dictamen sobre la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, que ayer entreg¨® al Gobierno y al PSOE sus propuestas de acuerdos pol¨ªticos sobre el tema, propone un cambio fundamental en el procedimiento a seguir para fijar el cupo que el Pa¨ªs Vasco ha de pagar a la Hacienda del Estado durante el quinquenio 1982-1986, respecto al seguido para fijar el cupo provisional, acordado para 1981 como aportaci¨®n de la comunidad aut¨®noma vasca por los servicios que presta el Estado en ese territorio.Los cuatro redactores del dictamen -Francisco Fern¨¢ndez Marug¨¢n, Miguel Angel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, Jos¨¦ V. Sevilla y Jaime Trebolle- han obviado referirse expresamente a la infravaloraci¨®n del cupo provisional, pero consideran que de la correcta aplicaci¨®n de la ley del Concierto se derivar¨ªa un importante incremento del cupo.
De forma perifr¨¢stica. pero concluyente, los expertos afirman que el cupo provisional de 1981 no puede ser admitido como precedente v¨¢lido para la fijaci¨®n del cupo lo que choca frontalmente con las posiciones del Gobierno vasco.
?Los redactores del informe?, se afirma. ?valoran positivsamente la metodolog¨ªa general del cupo contenida en la ley que aprueba el concierto econ¨®mico, pero entienden que su aplicaci¨®n para la determinaci¨®n del cupo de 1981 no ha agotado todas las posibilidades que la misma encierra, lo cual, si no es grave, dada la provisionalidad del referido cupo -que esencialmente pretende el restablecimiento y actualizaci¨®n de un derecho hist¨®rico y que est¨¢ condicionado por las vicisitudes propias de un cambio en la titularidad de la administraci¨®n financiera-, no permite admitirlo como precedente v¨¢lido del que partir para la valoraci¨®n del cupo para el quinquenio 1982-1986?.
Para la fijaci¨®n del cupo definitivo, los expertos entienden que han de tenerse en cuenta tres criterios: necesidad de valorar de diferente manera las cargas asumidas por la comunidad aut¨®noma vasca, establecer un ¨ªndice de imputaci¨®n del cupo en funci¨®n de la renta del Pa¨ªs Vasco. y, no en funci¨®n de la renta y la poblaci¨®n, lo que supondria una elevaci¨®n del mismo, y finalmente, proceder a lo que ellos llaman ajustes territoriales, en el sentido de que la hacienda aut¨®noina vasca se obligue a devolver a la hacienda central los ingresos que recauda y que tienen su oriaen en rentas. Patrimonios o consumos efectuados fuera del teritorio Vasco.
Es decir, que de la inisma nianera que el Pa¨ªs Vasco recibe en 1981 el 6.24% (¨ªndice de imputaci¨®n) de impuestos recaudados por el Estado, tales como tabacos, gasolinas o aduanas, el Pa¨ªs Vasco debe entregar a la Hacienda central aquellos ingresos que recauda por impuestos indirectos (ITE y lujo), que si bien se facturan en el Pa¨ªs Vasco y se ingresan en la hacienda aut¨®noma, son soportados por los contribuyentes fuera de ese territorio. De esta recaudaci¨®n, el Pa¨ªs Vasco s¨®lo deber¨ªa reservarse en 1981, de acuerdo con la metodolog¨ªa propuesta, el 6,24%.
Los expertos consideran que es necesario unificar para todo el territorio espa?ol la valoraci¨®n de los servicios transferidos y acabar con la situaci¨®n actual, derivada del cupo provisional, que hace que un mismo servicio tenga distinta valoraci¨®n, seg¨²n haya sido transferido a Catalu?a (sistema LOFCA) o al Pa¨ªs Vasco (Concierto). As¨ª, mientras Catalu?a o cualquier otra comunidad aut¨®noma futura, al recibir un servicio. asume los costes efectivos referidos a gastos de personal, funcionamiento, mantenimiento y reposici¨®n, al Pa¨ªs Vasco se le han transferido en 1981 todo lo anterior, m¨¢s las inversiones nuevas junto con las transferencias corrientes y de capital.
Entienden los autores del dictamen que el Estado debe reservarse las partidas correspondientes a inversiones nuevas, que deber¨¢n integrar el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial. porque de lo contrario el Gobierno renuncia a ejercer la funci¨®n redistributiva a que est¨¢ constitucionalmente obligado. A las comunidades aut¨®nomas m¨¢s desarrolladas se les garantiza el mantenimiento de los niveIes actuales de servicios, pero a las nuevas inversiones acceder¨¢n a trav¨¦s del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, que primar¨¢ los planes de inversi¨®n de las razones menos desarrolladas.
Este incremento del cupo no su. pone necesariamente una reducci¨®n de los recursos de la hacienda vasca, ya que ese dinero podr¨ªa revertir a la hacienda aut¨®noma, bien a trav¨¦s de las transferencias corrientes de capital, bien a trav¨¦s de las nuevas inversiones -v¨ªa Fondo de Compensaci¨®n- s¨®lo que el control de esos recursos lo tendr¨ªa el Gobierno central.
Por otra parte, consideran imprescindible que el Estado se reserve las transferencias corrientes, las becas, por ejemplo, y las de capital (subvenciones a determinados sectores productivos), por ser instrumentos de pol¨ªtica econ¨®mica que deben permanecer centralizados para hacer efectivo el principio de unidad de mercado. En las actuales circunstancias, el Gobierno vasco podr¨ªa muy bien potenciar, es una hip¨®tesis, el surgimiento de una industria del calzado en Villafranca de Ordicia, sin atenerse a razones de inter¨¦s general y haciendo una competencia desleal -a trav¨¦s de las subvenciones- a la industria del calzado de Elche y el Consejo Regional de Murcia podr¨ªa subvencionar el establecimiento de una planta sider¨²rgica integral en Cartagena.
En este sentido, la propuesta de los expertos es que no se les quite a las comunidades aut¨®nomas nada de lo que tienen, pero que se ponga en manos del Gobierno central el instrumento que permita la redistribuci¨®n de la riqueza entre las comunidades aut¨®nomas y ese instrumento han de ser las nuevas inversiones.
Los redactores del dictamen entienden que ello es posible, porque el Concierto Econ¨®mico no es m¨¢s que un instrumento meramente tributario y ?es claro que la actividad financiera del Pa¨ªs Vasco se rige por el Concierto en cuanto tiene de normativa propia y por la LOFCA -de acuerdo con lo previsto en su art¨ªculo primero y su dispoci¨®n final- en todas aquellas materias que no son contempladas expresamente en aqu¨¦l, afirman. Para ellos, el Concierto sirve solamente para regular relaciones de orden tributario entre el Estado y los territorios forales, con lo cual, la LOFCA, que es una ley de car¨¢cter general, le complementa. En definitiva vienen a concluir en que en materia de planificaci¨®n econ¨®mica tambi¨¦n el Pa¨ªs Vasco est¨¢ sometido a la LOFCA.
Los principios a los que correponden las propuestas de acuerdos responden a tres objetivos fundamentales: redistribuci¨®n de la riqueza, mantenimiento de la unidad de mercado y evitar un incremento del d¨¦ficit p¨²blico.
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