Delitos y pruebas
LA SECCION Primera de la Audiencia Nacional ha confirmado la resoluci¨®n del juez instructor y ha denegado el procesamiento del comandante S¨¢enz de Ynestrillas solicitado por el ministerio fiscal bajo la acusaci¨®n de ser el organizador de unas bandas armadas de ultraderecha. Se trata, as¨ª pues, de una acusaci¨®n basada en una presunta conducta delictiva que no ha podido ser demostrada por falta de pruebas. Casi al mismo tiempo, medios gubernamentales informan oficiosamente que tambi¨¦n ha sido denegada la petici¨®n de procesamiento de los n¨²meros y suboficiales que participaron el 23 de febrero en el asalto armado al palacio del Congreso. En este caso sobran las pruebas -no s¨®lo hay cerca de cuatrocientos testigos presenciales de la fechor¨ªa, sino que, adem¨¢s, las c¨¢maras de Televisi¨®n filmaron los brutales incidentes de la ocupaci¨®n a tiro limpio del hemiciclo-, pero la jurisdicci¨®n militar no termina de decidirse a reconocer procesalmente el car¨¢cter delictivo de esas conductas.Seguramente, un amplio sector de la opini¨®n p¨²blica democr¨¢tica habr¨¢ quedado desagradablemente sorprendido ante el hecho de que dos casos situados dentro de la misma constelaci¨®n sediciosa se hayan beneficiado casi simult¨¢neamente, aunque por causas contrapuestas: de unas decisiones judiciales aparentemente ben¨¦volas.
Que comportamientos probados no sean considerados delictivos y que acusaciones de comportamiento delictivo sean desechadas por falta de pruebas convergen para suscitar la inquietante sensaci¨®n de que siempre se puede ganar, o nunca se puede perder, en determinados envites. Las cosas, sin embargo, no son tan sencillas y exigen un an¨¢lisis m¨¢s detallado y matizado.
Digamos, ante todo, que las ¨²nicas reticencias que cabr¨ªa expresar acerca de la resoluci¨®n del juez instructor y de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Nacional tendr¨ªan que basarse en el car¨¢cter especializado de su jurisdicci¨®n, que contradice el esp¨ªritu de la prohibici¨®n constitucional de los tribunales de excepci¨®n, y en el monopolio de sus competencias, que impide la eventual comparaci¨®n de sus decisiones con las que pudiera adoptar otro ¨®rgano judicial. Mucho m¨¢s delicada y pol¨¦mica es la cuesti¨®n, siempre planteada y nunca resuelta, de las inconscientes interferencias de los juicios de valor ideol¨®gicos, de los que ning¨²n ser humano y ninguna blograf¨ªa pueden escapar, sobre el establecimiento de los hechos y su calificaci¨®n jur¨ªdica. Ahora bien, resulta obvio, en cualquier caso, que nadie debe ser procesado sin pruebas fehacientes, y que los atestados policiales no ofrecen la condici¨®n de pruebas, pese a que bajo el anterior r¨¦gimen en ocasiones llegaran a usurpar ese papel en el Tribunal de Orden P¨²blico.
El Gobierno y la polic¨ªa tienen que olvidar los viejos h¨¢bitos y deben familiarizarse con la idea de que la Constituci¨®n reconoce y garantiza los derechos y libertades entre otros, el derecho de todos los ciudadanos ?a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declararcontra s¨ª mismos, a no confesarse culpablesy a la presunci¨®n de inocencia?. El caso de S¨¢enz de Ynestrillas, por otra parte, ha mostrado que la aplicaci¨®n de la ley Antiterrorista no mejora la eficacia policiaca cuando, como en este caso, no puede existir ni la m¨¢s lejana sospecha de extralimitaciones en los poderes que esa norma concede generosamente a la autoridad gubernativa. Digamos, finalmente, que esta decisi¨®n de la Audiencia Nacional tal vez sirva para desenmascarar el car¨¢cter alarmista y demag¨®gico de la campa?a desatada desde hace tiempo por la derecha autoritaria contra los jueces ordinarios, acusados de deteriorar la seguridad ciudadana por su presunta benevolencia -?los delincuentes entran en los juzgados por una puerta y salen de inmediato en libertad por la otra?- hacia las personas entregadas a los tribunales sin m¨¢s pruebas que atestados policiales o confesiones posteriormente desmentidas. Nadie debe ser procesado sin que las peticiones fiscales -por terrorismo de ultraderecha, por terrorismo de ultraizquierda, o por el robo de una gallina- sean respaldadas por pruebas.
Esas pruebas que, sin embargo, est¨¢n contenidas en el video de Televisi¨®n o en los testimonios de ministros, diputados, periodistas y ujieres para demostrar inequ¨ªvocamente la presencia armada en el palacio del Congreso de los n¨²meros y suboficiales de la Guardia Civil que no han sido todav¨ªa procesados. Como es sabido, la jurisdicci¨®n militar, cuyo ejercicio ha sido circunscrito por el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n al ?¨¢mbito estrictamente castrense? y a ?los supuestos del estado de sitio?, posee un sentido fundamentalmente disciplinario y no forma parte, en t¨¦rminos rigurosos, del poder judicial. La circunstancia de que sea el capit¨¢n general de la regi¨®n -fuera de los casos en que interviene el Consejo Supremo de Justicia Militar, compuesto parcialmente por oficiales generales sin la especializaci¨®n jur¨ªdica que da la licenciatura en Derecho- la instancia que convierte en firmes las sentencias que le elevan los consejos de guerra, permite apreciar las peculiaridades de un campo jurisdiccional id¨®neo exclusivamente para el universo castrense.
Por esa raz¨®n, las conductas delictivas que afectan al resto de la sociedad, y en el caso del 23 de febrero a las instituciones del Estado, deber¨ªan seguramente, en pura y abstracta teor¨ªa, no romper ese ?principio de unidad jurisdiccional? que, seg¨²n la Constituci¨®n, ?es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales?. La legislaci¨®n vigente, sin embargo, asigna el asalto del palacio del Congreso, calificado como delito de rebeli¨®n, a la jurisdicci¨®n militar. A¨²n as¨ª, parecer¨ªa conveniente, en el loable esp¨ªritu de un mejor entendimiento entre las Fuerzas Armadas y la sociedad civil, que alguna fuente oficial explicara las razones por las que no han sido todav¨ªa procesados todos los asaltantes, a quienes resulta inaplicable la eximente de la obediencia debida, excluida por el art¨ªculo 185 (reformado) del C¨®digo de Justicia Militar para los actos delictivos contra la Constituci¨®n.
En anteriores comentarios se?alamos que el procesamiento -a nuestro juicio, inexcusable- de todos los asaltantes no prejuzga la sentencia ni tampoco la eventual existencia de circunstancias atenuantes tan cualificadas como la del art¨ªculo 189, referida a los casos en que el culpable haya sido objeto ?de inmediato abuso de autoridad o de facultades en relaci¨®n directa con el hecho delictivo?. Ahora bien, la dignidad del Parlamento y la disuasi¨®n de los golpistas exige que todas las personas que secuestraron durante dieciocho horas al Gobierno y a los diputados, cualquiera que sea la forma procesal que se elija, comparezcan ante un tribunal para serjuzgados, con independencia de las atenuantes que la sentencia considere en sus conductas. Otra cosa ser¨ªa hacer tabla rasa de ese principio b¨¢sico que la Constituci¨®n reconoce en el art¨ªculo 14, y que no puede ser vulnerado por ninguna instancia jurisdiccional: ?Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social?.
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