Fondos de pensiones
Todo hace suponer que, por fin, la regulaci¨®n de las instituciones de inversi¨®n colectiva no va a demorarse m¨¢s all¨¢ del tiempo que consuma su peripecia parlamentaria. El tema ha estado congelado durante seis largos a?os y, lo que es peor, una cierta miop¨ªa socioecon¨®mica y una serie de oscuras luchas corporativas han dificultado su estudio hasta retrasar absurdamente la decisi¨®n pol¨ªtica de su puesta en marcha. Seg¨²n una reciente, aunque posiblemente optimista, informaci¨®n, a comienzos de 1982 podr¨ªan empezar a funcionar los fondos de pensiones, una de las propuestas contenidas en el informe sobre la reforma de mercado de valores que elabor¨® hace cuatro a?os un grupo de especialistas dirigidos por Juan Serd¨¢.Seg¨²n las primeras filtraciones, los fondos de pensiones tienen como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social y no sustituirlas. El temor a que estos fondos pudieran ser interpretados en algunos medios pol¨ªticos como una primera semilla para la paulatina privatizaci¨®n de la Seguridad Social es tan grande que esta posibilidad ha sido oficialmente desmentida desde el propio Ministerio de Econom¨ªa simult¨¢neamente, al anuncio del sprint final del proyecto de ley. ( ... )
En los pa¨ªses en los que al creciente grado de desarrollo econ¨®mico ha venido a unirse un amplio abanico de nuevas metas y logros sociales, las empresas m¨¢s din¨¢micas, o algunos grupos financieros, disponen de un amplio abanico de soluciones en casos de jubilaci¨®n, invalidez, viudedad, orfandad y otros beneficios complementarios de la Seguridad Social, que se cubren con un si.stema de previsi¨®n en base a aportaciones peri¨®dicas que se invierten en los valores mobiliarios m¨¢s id¨®neos y rentables, con el asesoramiento, la liquidez, la diversificaci¨®n del riesgo y la solvencia profesional de sociedades especializadas. Una f¨®rmula parecida es la que parece apuntar el proyecto de ley que comentamos, al que cabe, en principio, hacer la objeci¨®n de limitar la pensi¨®n complementaria al porcentaje de salario no cubierto por la Seguridad Social, de forma que el trabajador, aunque voluntariamente est¨¦ dispuesto a hacer aportaciones superiores para garantizarse una pensi¨®n m¨¢s alta que la que le corresponder¨ªa, te¨®ricamente, a su jubilaci¨®n, no podr¨¢ hacerlo si prospera la normativa incluid¨¢ en el proyecto de ley.
Ni desde el punto de vista del fomento del ahorro y del est¨ªmulo a la inversi¨®n, ni desde el simple respeto a la libertad y a la igualdad de oportunidades parece l¨®gica esta limitaci¨®n, que convierte en materia intervenida por el Estado, regulada por el Gobierno y, aparentemente aceptada por la sociedad, una decisi¨®n que s¨®lo corresponde al libre albedr¨ªo de cada trabajador y a su capacidad de renuncia a un mayor bienestar actual en aras de una mayor seguridad de futuro.
12 de septiembre
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