Despu¨¦s de tres a?os de promesas, el Gobierno env¨ªa a las Cortes la ley del Consumidor
El ¨²ltimo Consejo de Ministros del d¨ªa 4 de septiembre sorprendi¨® a todos, incluidos ministros, cuando se aprob¨® que el Gobierno enviar¨ªa a las Cortes el proyecto de ley del Consumidor. Al parecer, los responsables de los distintos departamentos ministeriales no conoc¨ªan, ni ten¨ªan noticias, sobre este proyecto que ya hab¨ªa pasado al olvido despu¨¦s de tres a?os de intentonas para presentarlo. Sorprendi¨® tambi¨¦n al partido socialista, quien estaba seguro que iba a ganar esta carrera contra reloj para ver quien presentaba antes la ley, y sorprende ahora a los consumidores porque pocas cosas nuevas aporta sobre lo que ya est¨¢ legislado, mientras se siguen sin tipificar en el C¨®digo Penal delitos contra los consumidores.
En 1979, el entonces ministro de Comercio, Garc¨ªa D¨ªez, prometi¨® que la ley del Consumidor se iba a presentar al Consejo de Ministros, pero choc¨® con problemas y no se aprob¨®. Cuando G¨¢mir accedi¨® a Comercio, reiter¨® que lo primero que har¨ªa ser¨ªa la ley, pero tambi¨¦n se qued¨® sin cumplir, para ser nuevamente recogida por Garc¨ªa D¨ªez. Ha habido que esperar a que el triste caso del aceite t¨®xico diese pie a la creaci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado para el Consumo para que la olvidada ley fuese por fin presentada a las Cortes. Estos continuos retrasos y parones, en los que, al parecer, tuvo un papel decisivo Joaqu¨ªn Garrigues Walker, por medio de una carta que mand¨® a Su¨¢rez, hac¨ªan evidente a los consumidores que una ley que regulase sus derechos era para la Administraci¨®n asunto de segunda o tercera clase. Los partidos pol¨ªticos tampoco demostraron mayor inter¨¦s en el tema, el Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE) anunci¨®, el pasado mes de mayo, que estaba elaborando un proyecto de ley del consumidor, proyecto que en la fecha de hoy a¨²n no ha sido concluido. Sin embargo, el secretario de Estado para el Consumo, J. Enrique Mart¨ªnez Genique, ha declarado a EL PA?S que la ley del Consumidor es de una enorme importancia pol¨ªtica, siendo ganada en este aspecto solamente por las leyes de Reforma Fiscal, Reforma de la Ense?anza y Divorcio. Tal vez para poner de relieve en forma pr¨¢ctica esta importancia se sigui¨®, para su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, un procedimiento un tanto ins¨®lito, ya que ning¨²n ministro conoc¨ªa el texto del anteproyecto hasta que lo vi¨® en el propio Consejo. Lo usual es justamente lo contrario, los proyectos se presentan a los ministros con anterioridad para que hagan las enmiendas que crean oportunas.
Derechos claves
La ley del Consumidor desarrolla el art¨ªculo 51 de la Constituci¨®n y recoge los cuatro derechos claves reconocidos por la Comunidad Econ¨®mica Europea a los consumidores: la protecci¨®n de la salud y de la seguridad f¨ªsica, la protecci¨®n de sus leg¨ªtimos intereses econ¨®micos, la informaci¨®n y la educaci¨®n y el derecho a ser o¨ªdos, a trav¨¦s de sus organizaciones, en las cuestiones que pueden afectarles. Mart¨ªnez Genique se?ala que es una ley-marco que establece los principios generales que luego han de ser desarrollados por las correspondientes reglamentaciones, aunque en algunos aspectos sea muy concreta. Ha sido elaborada teniendo en cuenta los antecedentes en la legislaci¨®n mundial en forma de normas sobre precios, ventas especiales, etiquetado, etc¨¦tera, y trata de ser una norma equilibrada, si bien est¨¢ seguro de que ser¨¢ atacada en dos frentes, ?uno, por quedarse corta, y otro, por pasarse?. Sin embargo, Mart¨ªnez Genique considera destacable que la ley, como tal, tenga muy pocos antecedentes en el mundo, ya que lo habitual es que la pol¨ªtica de defensa de los consumidores se lleve a cabo a trav¨¦s de programas de gobierno que luego se plasman -m¨¢s o menos- en realidades concretas. Otro aspecto importante es el que permita al consumidor estar presente en las decisiones que le afecten, con el consiguiente equilibrio de la econom¨ªa de mercado, que hasta ahora, en nuestra sociedad, est¨¢ fundamentalmente orientada por los grupos productores.
El cap¨ªtulo II recoge la protecci¨®n de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios y hace especial hincapi¨¦ en un etiquetado claro y correcto que recoja la fecha de envasado, la de caducidad y los ingredientes fundamentales. Este cap¨ªtulo, junto con el art¨ªculo 15, que vuelve a insistir en el tema de las etiquetas se?alando que ?deber¨¢n permitir la identificaci¨®n del fabricante y del producto, las caracter¨ªsticas b¨¢sicas del mismo, peso neto y bruto, condiciones de peligrosidad de su uso, las formas de utilizaci¨®n y conservaci¨®n, cuando as¨ª se requiera, y fecha de caducidad?, entrar¨¢ en vigor a los tres meses de la publicacion de la ley.
Una posible expresi¨®n a corregir en la propia ley o en las reglamentaciones que la desarrollen es la mencionada fecha de caducidad, ya que el concepto que expresa es hoy discutido por los especialistas en alimentaci¨®n de la Comunidad Europea y de nuestro pa¨ªs como inadecuado y, en todo caso, poco claro. Para sustituirlo se han barajado otros conceptos m¨¢s concretos, como duraci¨®n m¨ªnima, fecha l¨ªmite de consumo, etc¨¦tera, siendo el que finalmente se ha aceptado en Europa como m¨¢s correcto el de fecha l¨ªmite de venta. Esta elecci¨®n se debe a que el control del producto s¨®lo puede realizarse durante el proceso de comercializaci¨®n y no cuando ¨¦ste ya est¨¢ en casa del consumidor. La fecha l¨ªmite de venta se da en a?o, a?o y mes y a?o mes y d¨ªa, seg¨²n sea la duraci¨®n de vida del producto.
La ley indica que las administraciones p¨²blicas fomentar¨¢n el asociacionismo de los consumidores y usuarios, que tendr¨¢n el derecho a ser o¨ªdas en las cuestiones que puedan afectar a aqu¨¦llos. Tambi¨¦n podr¨¢n tener representantes en los ¨®rganos colegiados de car¨¢cter consultivo competentes en materia de consumo y se tendr¨¢ que otorgar audiencia a las organizaciones en la elaboraci¨®n de disposiciones de car¨¢cter general que afecten a los consumidores y usuarios. El constimidor podr¨¢, pues, estar presente a trav¨¦s de sus representantes en todo aquello que le afecte, si bien esta presencia se quedar¨¢ a¨²n corta bajo el punto de vista de los consumidores, que quieren tambi¨¦n tener parte en los ¨®rganos de car¨¢cter decisorio y no s¨®lo consultivo.
Infracciones
El anteproyecto de ley enumera las infracciones administrativas en materia de consumo y establece su calificaci¨®n en muy graves, graves y leves. Estas ¨²ltimas ser¨ªan las que no tuviesen ninguna trascendencia directa para los consumidores y usuarios, y cuando se subsanen sus efectos en el plazo que se?ale la autoridad competente. Las sanciones podr¨¢n ser de hasta diez millones de pesetas si son leves; de hasta cincuenta millones, si son graves, y de hasta cien millones, si son muy graves. Las multas podr¨¢n ir acompa?adas por el decomiso de las mercanc¨ªas fraudulentas, falsificadas o adulteradas, y lo que es mucho m¨¢s importante, ?podr¨¢ decretarse el cierre temporal o definitivo de la empresa, establecimiento, instalaci¨®n o industria infractora?, si bien esta facultad queda reservada al Consejo de Ministros. La medida del cierre puede ser el ¨²nico sistema disuasorio eficaz contra fraudes y adulteraciones que pueden llegar hasta el nivel de envenenamiento grave, atentado a la salud p¨²blica, como ha pasado con el aceite de colza, fraudes que son tan beneficiosos econ¨®micamente que, quienes lo hacen, prefieren pagar las multas por grandes que sean y seguir manteniendo activa su gallina de los huevos de oro.
Sin embargo, el anteproyecto sigue sin recoger las responsabilidades criminales que puedan tener estos fraudes y sin dar el calificativo de delito, como han pedido en sucesivas ocasiones los consumidores.
Tambi¨¦n se va a dar capacidad al Gobierno para disponer que los contratos sobre adquisici¨®n de bienes que se ofrezcan en r¨¦gimen de monopolio -Telef¨®nica, el¨¦ctricas, Tabacalera- incluyan cl¨¢usulas que garanticen los derechos de los consumidores, sin condiciones de utilizaci¨®n o cambios de precios sin su conocimiento previo.
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