Los toxic¨®manos, detenidos y en prisi¨®n
Los toxic¨®manos, especialmente los adictos a las drogas de tipo opi¨¢ceo, tales como la hero¨ªna, con problemas con la justicia, o, lo que es lo mismo, los que cometen un acto delictivo- -generalmente contra la propiedad- con el fin de obtener medios econ¨®micos para conseguir droga, son un hecho generalizado en el universo delincuencial de nuestro pa¨ªs.Si es una realidad que los drogadictos, cuyo n¨²mero aumenta alarmantemente (30.000, seg¨²n datos de los interesados, en Barcelona), plantean graves problemas de salud p¨²blica en el momento en que deciden desintoxicarse y deshabituarse, debido a la casi ausencia de centros destinados a tal efecto, la situaci¨®n se agrava de manera ostensible cuando el toxic¨®mano es delincuente, ya que los recursos m¨¦dico-legales con los que cuentan nuestros aparatos judicial y penitenciario son nulos y, por otra parte, en algunas de nuestras prisiones, Carabanchel, en Madrid, y la Modelo, en Barcelona, el consumo de droga tipo hero¨ªna es una realidad.
Nuestro C¨®digo Penal vigente solamente contempla al toxic¨®mano en el aspecto de traficante de droga, pero no prev¨¦, a la hora de la aplicaci¨®n de la pena, por delito cometido, que ¨¦sta se fije teniendo en cuenta las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, a tenor de los problemas mentales que conlleva su condici¨®n. Sin embargo, una vez m¨¢s la realidad ha hecho avanzar a la justicia, y las salas de las audiencias provinciales, como las de Barcelona, suelen admitir que el adicto a la droga tiene modificadas sus facultades intelectivas y volitivas a la hora de cometer un hecho delictivo. La ley de Peligrosidad y de Rehabilitaci¨®n Social, que debiera llamarse ley de Represi¨®n Social, por su nefasta aplicaci¨®n, se ocupa del toxic¨®mano en tanto que peligroso social; sin embargo, al no existir los centros pertinentes en los que el drogadicto cumpla la medida de rehabilitaci¨®n social, las casas de templanza, los ?sujetos peligrosos? son tratados, en numerosas ocasiones, en establecirnientos penitenciarlos, en los que, dadas las condiciones existentes, el 90% alcanzar¨¢ el t¨ªtulo de peligros¨ªsimo.
El motivo que ¨ªnduce a muchos jueces de peligrosidad a adoptar esta resoluci¨®n es que en la c¨¢rcel el drogadicto se deshabit¨²a forzosamente, porque no existe droga.
Nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, que regula el procedimiento a seguir en materia penal, establece en sus art¨ªculos 385 y siguientes las normas por las que ha de regirse la tom?L de declaraci¨®n al detenido. Por supuesto que omite toda referencia al caso especial de que el detenido sea toxic¨®mano. Pensamos que es grave que no haya sido subsanada esta laguna jur¨ªdica por nuestros legisladores, ya que. es habitual que el toxic¨®mano, al dejar, bruscamente, de consumir su acostumbrada dosis de droga, padece lo que se conoce con el nombre de s¨ªndrome de abstinencia. Esta vivencia de ansiedad y terror crea una peculiar situaci¨®n en espiral, en la cual el drogadicto, desprovisto de por s¨ª de defensas, reacciona autoagredi¨¦ndose, en un desesperado intento finalista de encontrar una ayuda a su situaci¨®n.
Como en nuestro ordenamiento ,no est¨¢ previsto el reconoc¨ªmiento m¨¦dico de los detenidos, ni mucho menos la existencia de enfermer¨ªas en las dependencias policiales, servidas por personal sanitario -m¨¦dicos y enfermeras-, la realidad es que nuestros deteni dos toxic¨®manos, si no son casos muy graves, callan por ignorancia y temor su condici¨®n y ?pasan el s¨ªndrome? sin medicaci¨®n alguna. Solamente en casos muy graves el detenido es ingresado en un centro hospitalario.
En el juzgado de guardia no mejora la situaci¨®n para el toxic¨®mano. Es el detenido quien ha de manifestar, en la mayor¨ªa de las ocasiones, que desea ser reconocido por el m¨¦dico forense. ?C¨®mo se efect¨²a este reconocimiento? Pues en unas condiciones precar¨ªsimas. En primer lugar, los juzgados de guardia no poseen un m¨ªnimo botiqu¨ªn con fonendoscopios, aparatos de medir la presi¨®n sangu¨ªnea, etc¨¦tera; tampoco poseen una habitaci¨®n dotada con una camilla, por lo que el reconocimiento consiste, exclusivamente, en hacer las m¨ªnimas preguntas al detenido, en el mismo despacho en donde se toman otras declaraciones, se atiende al p¨²blico y se realizan otras diligencias propias de la guardia.
En nuestra opinion, en general, al no existir una diversificaci¨®n contraria a la actual tendencia a la m¨¢xima especializaci¨®n, dentro de la carrera forense, y existir una ci¨¦ncia infusa, precariedad de medios, poco personal y ausencia de instalaciones, se crean las condiciones b¨¢sicas para que, en el caso de los toxic¨®manos, pocas veces la consulta represente un esclarecimiento de su situaci¨®n jur¨ªdico-penal y tampoco contribuya a una posible acci¨®n socioterap¨¦utica.
La c¨¢rcel
Con la llegada a la prisi¨®n tampoco se van a solucionar los problemas f¨ªsicos y ps¨ªquicos de? toxic¨®mano. Ning¨²n m¨¦dico reconoce al reci¨¦n llegado y nadie se preocupa de su estado. As¨ª las cosas, seg¨²n manifestaciones, de los interesados, ante la ausencia total de atenci¨®n m¨¦dica, muchos se curan el s¨ªndrome de abstinencia con nuevos pinchazos de hero¨ªna, producto que no es dif'icil de obtener ,en algunos de nuestros centros pen¨ªtenciarios.
No es dif¨ªcil imaginar los cambalaches que se han de hacer para conseguir dinero para el pico.
Debido a este tr¨¢fico interno, en el que tambi¨¦n entran las jeringuillas -quinientas pesetas de alquiler para un pico-, las hepatitis est¨¢n comenzando a proliferar en nuestras c¨¢rceles. El tratamiento que se les prescribe a estos pacientes penitenciarios es curioso: en el mejor de los casos, reposo en la enfermer¨ªa, comida de rancho con extra de pur¨¦ de patatas, y alta seg¨²n el color de ojos y piel. Por supuesto, no se practica ning¨²n an¨¢lisis de sangre, ya que las enfermer¨ªas carcelarias carecen de los medios t¨¦cnicos para pract¨ªcarlos. Por otra parte, como el drogadicto tiene sus crisis, que pueden manifestarse con acciones agresivas, el tratamiento usual es la celda de castigo.
Despu¨¦s de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Penitenciario, esta situaci¨®n descrita es ilegal, ya que en el mismo se precept¨²a que el interno, a su llegada al centro, ha de ser visitado por el m¨¦dico, quien deber¨¢ emitir el correspondiente informe; por otra parte, tambi¨¦n se regula la existencia de centros especiales para toxic¨®manos, y que en las enfermer¨ªas de las prisiones han de existir dependencias especiales para ellos.
Dadas las caracter¨ªsticas actuales, las experiencias internacionales indican que la ¨²nica soluci¨®n paliativa es crear instituciones especializadas, con diversos estilos, cuya finalidad primordial es valorar, en distinto grado, la pena aplicada seg¨²n la edad del delincuente, su reinc¨ªdencia, su grado de impregnaci¨®n t¨®xica y facilitar por diversas v¨ªas el que todo delincuente-toxic¨®mano pueda beneficiarse m¨¢s de la consideraci¨®n y estado social de enfermo que de delincuente, la cual, en nuestra estructura social, facilita su reinserci¨®n y rehabilitaci¨®n. En ¨²ltimo t¨¦rmino, la figura de juez depenas, los oficiales de vigilancia, los monitores de centros de toxic¨®manos y, en la mayor¨ªa de las ocasionales, los ex adictos constituyen la ¨²nica experiencia v¨¢lida en la posible reeducaci¨®n del drogadicto.
es abogada y consultora de la Comisi¨®n sobre la Problem¨¢tica Legal y Sanitaria de las Drogodependencias de la Generalidad.
es toxiterapeuta, coordinador del grupo de trabajo de drogodependencias y director del Centro B para Tratamiento de Alcoh¨®licos y Toxic¨®manos de la Generalidad.
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