Espa?a tendr¨¢ que adaptarse a la legislaci¨®n de la CEE que protege a la Naturaleza
Espa?a tendr¨¢ que dejar de exportar zapatos a los pa¨ªses de la Comunidad Econ¨®mica Europea si no deja de emplear aceite de ballena para el curtido de las pieles. Con la entrada en vigor de esta norma comunitaria, adoptada por la CEE para proteger a los cet¨¢ceos en peligro de extinci¨®n, el Gobierno espa?ol comenzar¨¢ a sentir los efectos del desfase de su pol¨ªtica medioambiental
Este ejemplo pone de manifiesto las insospechadas modificaciones que deber¨¢ realizar la industria espa?ola cuando tenga que adecuar su producci¨®n a las normas comunitarias en materia del medio ambiente. Porque, aunque la legislaci¨®n medioambiental espa?ola es aparentemente muy completa, contiene notables lagunas. As¨ª, siguiendo con el tema de los animales salvajes, todav¨ªa no hace un a?o, el Gobierno espa?ol ampli¨® por decreto el n¨²mero de especies protegidas, elaborando un aparatoso cat¨¢logo en el que parecen estar todos los animales del mundo. Sin embargo, no s¨®lo no est¨¢n las ballenas y otras especies seriamente amenazadas, sino que, estando todos los pajarillos, faltan el jilguero y el pardillo. La explicaci¨®n a este hecho sorprendente es que estos dos p¨¢jaros son los que m¨¢s frecuentemente caen en los cepos y trampas que se les tiende -precisamente en estas fechas- con el fin de com¨¦rselos fritos. Esta vergonzante costumbre, que tambi¨¦n es motivo de fuertes protestas en el seno de la CEE y por la que mueren anualmente cientos de millones de aves, queda as¨ª encubierta por una legislaci¨®n que a primera vista parece superconservacionista.Pero incluso las leyes medioambientales espa?olas que est¨¢n libres de estos sospechosos detalles, tienen el grave problema de que rara vez se llevan a la pr¨¢ctica. Nuestras leyes de protecci¨®n de las aguas, de la costa, la atm¨®sfera, el ruido, y el suelo, ni se cumplen ni nadie en la Administraci¨®n las hace cumplir. Y cuando, bas¨¢ndose en el art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n espa?ola, se ha querido crear una ley de rango superior que pusiera orden en la legislaci¨®n y en la estructura de los departamentos de la Administraci¨®n encargados del medio ambiente, el proyecto se ha topado con que los industriales de este pa¨ªs no admiten unas normas que puedan recortar los beneficios que tradicionalmente vienen disfrutando a costa de contaminar la Naturaleza y expoliar los recursos naturales. El anteproyecto de ley general de medio ambiente, arrinconado definitivamente por el Gobierno, no lleg¨® nunca a discutirse en las Cortes, no por las protestas de los ecologistas, que lo tachaban de poco avanzado, sino por las presiones de la CEOE, que lo consideraba demasiado perjudicial para los intereses de la industria espa?ola.
Sin embargo, Espa?a no tendr¨¢ m¨¢s remedio que ponerse a la altura de la legislaci¨®n medioambiental de la Comunidad Econ¨®mica Europea, si es que alg¨²n d¨ªa piensa incorporarse a ella. La CEE posee un programa de acci¨®n de protecci¨®n del medio ambiente desde el a?o 1973. En 1977 el Consejo de Ministros comunitario aprob¨® un segundo programa de acci¨®n, vigente hasta 1982, en el que se ampliaban los principios en los que se inspira la CEE para configurar su pol¨ªtica sobre el medio ambiente.
Una de las m¨¢ximas preocupaciones de la CEE es que todos sus pa¨ªses miembros tengan unas disposiciones similares en este tema, con el fin de preservar el principio de la libre competencia dentro de un marco de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad. Es evidente que si un pa¨ªs dicta unas norma s anticontaminantes muy r¨ªgidas y costosas en cuanto a su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, el sector industrial de ese pa¨ªs se encontrar¨ªa en desventaja respecto a los otro pa¨ªses donde la ley no imponga esas normas o bien, existiendo, la Administraci¨®n no obligue a cumplirlas. Por otra parte, la contaminaci¨®n no conoce fronteras y los atentados ecol¨®gicos afectan a muchos pa¨ªses.
Los pa¨ªses de la CEE a¨²n no han logrado esa ansiada uniformidad, pero esa ser¨¢ la tendencia en los pr¨®ximos a?os. Hasta ahora, s¨®lo dos pa¨ªses, Inglaterra y Dinamarca, han adoptado para su legislaci¨®n medioambiental la f¨®rmula de una ley-marco, como la que se pretend¨ªa con la frustrada ley general del Medio Ambiente espa?ola.
Reformar la Administraci¨®n
Casi todos los pa¨ªses europeos han procedido a una reorganizaci¨®n de su Administraci¨®n con vistas a crear ministerios o, al menos, secretar¨ªas encargadas del medio ambiente. Sin embargo, como advierte la Comisi¨®n de la CEE, en un informe sobre el medio ambiente, ?ser¨ªa inexacto sacar de ello la conclusi¨®n de que las leyes-marco y unos ¨®rganos centralizados son el signo de una planificaci¨®n y una legislaci¨®n muy desarrollada en materia de medio ambiente?.
En el caso de Italia, las regiones tambi¨¦n tienen poderes muy amplios en este campo, e Incluso se ha visto que la legislaci¨®n podr¨ªa adoptarse mucho m¨¢s r¨¢pido a nivel regional que al nacional. La Comisi¨®n de la CEE considera que ?es posible que el nivel regional sea el m¨¢s apropiado para asegurar la protecci¨®n del medio ambiente, ya que, en ¨²ltimo lugar, son las autoridades locales las que tienen que aplicar las numerosas directrices comunitarias?. Sin embargo, tambi¨¦n advierten que ?si no se quiere tener un f¨¢rrago jur¨ªdico de normas locales distintas que se vayan a?adiendo a la legislaci¨®n nacional, resulta necesario que la orientaci¨®n y coordinaci¨®n de las pol¨ªticas se hagan a nivel nacional e, incluso, superior?.
En este sentido, es interesante recordar -teniendo en cuenta la aspiraci¨®n del Gobierno espa?ol a entrar en la CEE- que las directrices de la Comunidad se traducen generalmente en leyes nacionales y que, fruto de esta pol¨ªtica supranacional, los pa¨ªses europeos est¨¢n legislando intensamente en determinadas materias que nuestra legislaci¨®n olvida.
Por otra parte, tanto la Comisi¨®n como el Parlamento de la CEE, conceden una extrema importancia al control del acatamiento de las disposiciones en materia del medio ambiente. Incluso est¨¢n previstos procedimientos aplicables a los Estados miembros que no se atengan a las normas de la Comunidad.
Uno de los campos m¨¢s recientes de preocupaci¨®n de los pa¨ªses de la Comunidad son las sustancias qu¨ªmicas. Tanto Francia como Inglaterra han adoptado medidas encaminadas a evitar los numerosos desastres que se producen al lanzar al mercado algunos productos sin que se conozcan sus posibles consecuencias sobre el medio ambiente. Esta preocupaci¨®n de la CEE contrasta con su actitud en el tema de los residuos radiactivos, que vienen a verterlos frente a las costas espa?olas a pesar del riesgo que ello entra?a para la vida marina. Curiosamente, tal procedimiento, condenado por numerosos expertos, cuenta con el benepl¨¢cito de las autoridades espa?olas.
Sin embargo, a pesar de estos puntos d¨¦biles, la legislaci¨®n medioambiental de los pa¨ªses comunitarios es bastante m¨¢s exigente que la espa?ola, y se cumple en bastante mayor grado que esta ¨²ltima.
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