Milicia y delito
EL CONSEJO de guerra que ha juzgado al capit¨¢n Juan Milans del Bosch, acusado de proferir insultos en p¨²blico contra el Rey, ha resuelto proponer al capit¨¢n general de Madrid, sin cuya ratificaci¨®n el veredicto no ser¨¢ firme, la sentencia condenatoria de un mes y un d¨ªa por el delito de injurias al Jefe del Estado. Aunque los resultandos y considerandos de la sentencia todav¨ªa no han sido facilitados a los medios de comunicaci¨®n, parece un hecho probado que el condenado calific¨® al Rey, en un lugar p¨²blico y ante testigos, de cerdo e in¨²til. Como todo el mundo recuerda, este deslenguado oficial es hijo del teniente general Milans del Bosch, procesado en el sumario del 23 de febrero y acusado de rebeli¨®n militar.Hace dos d¨ªas tuvimos oportunidad de comentar, en un editorial titulado Pol¨ªtica y delito (v¨¦ase EL PAIS del 28 de octubre de 1981), la preocupante tendencia de los profesionales del poder a llevar ante los tribunales a sus cr¨ªticos, mediante la interposici¨®n de querellas criminales por injuria o por calumnia. Esos delitos contra el honor, regulados en el t¨ªtulo diez del C¨®digo Penal, s¨®lo son per.seguibles a instancia de la parte ofendida y han sido tipificados para proteger a los ciudadanos de las agresiones verbales o de las. imputaciones criminales que les dirijan sus iguales. Fuera del ¨¢mbito de la sociedad-civil -al que simulan acogerse los pol¨ªticos que interponen esas querellas privadas- se sit¨²an, en cambio, los comportamientos criminales, materialmente relacionados con insultos, definidos en el t¨ªtulo segundo del C¨®digo Penal -que se ocupa de los "delitos contra la seguridad interior del Estado"- y perseguibles de oficio por el ministerio fiscal.
Aparte de los art¨ªculos dedicados a los desacatos, insultos y amenazas contra ministros y autoridades en el ejercicio de sus funciones, el delito de injurias al Jefe del Estado es el prototipo de ese comportamiento criminal que se sit¨²a fuera de las relaciones privadas entre ciudadanos y se inscribe en la esfera de la vida p¨²blica. La Constituci¨®n define al Rey como s¨ªmbolo de la unidad y permanencia del Estado y le asigna su m¨¢s alta representaci¨®n. Nadie puede ignorar, por lo dem¨¢s, que el titular de la Corona, expresi¨®n simb¨®lica de la Monarqu¨ªa parlamentaria, es, de a?adidura capit¨¢n general de las Fuerzas Armadas y ejerce su mando supremo.
Un simple ciudadano que hubiera llamado cerdo a don Juan Carlos en el mismo lugar y circunstancias que el capit¨¢n Juan Milans del Bosch hubiera tenido que com parecer ante la Jurisdicci¨®n ordinaria para defenderse de la petici¨®n fiscal de una pena de privaci¨®n de libertad no inferior a seis a?os y un d¨ªa y no superior a doce a?os, prevista por el art¨ªculo 147 del C¨®digo Penal para las injurias graves. Y, en el improbable caso de que el tribunal decidiera que constituye s¨®lo un insulto leve calificar al Rey de cerdo e in¨²til, el procesado ser¨ªa condenado a una pena de privaci¨®n de libertad entre seis meses y un d¨ªa y seis a?os.
Dada nuestra normativa penal, a nadie puede extra?ar la enorme sorpresa que ha suscitado en la sociedad civil la noticia de que un oficial del Ej¨¦rcito, acusado de injuriar al Rey, haya salido mucho mejor librado de su paso por un consejo de guerra de lo que presumiblemente le hubiera ocurrido a un paisano procesado por los mismos cargos ante la jurisdicci¨®n ordinaria. El principio constitucional de que todos los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por cualquier condici¨®n o circunstancia personal o social, no sale bien parado de ese ejercicio imaginario de comparaci¨®n, que hiere todav¨ªa m¨¢s la sensibilidad en carne viva de los que recuerdan que la abrumadora mayor¨ªa de los soldados profesionales que asaltaron el 23 de febrero, con las armas en la mano, el palacio del Congreso no han sido procesados y se han reincorporado al servicio activo. Pero el asombro es a¨²n mayor cuando se repara en que Juan Milans del Bosch, adem¨¢s de ser un ciudadano "sujeto a la Constituci¨®n y al ordenamiento jur¨ªdico", como el resto de los espa?oles, es oficial del Ej¨¦rcito, y que sus insultos al Jefe del Estado est¨¢n dirigidos a la vez contra el capit¨¢n general de las Fuerzas Armadas.
Las Reales Ordenanzas abundan en exhortaciones al honor, la disciplina y el cumplimiento del deber de los hombres de la milicia. El militar sabe que "la disciplina obliga a obedecer lo mandado", que debe ser "respetuoso y leal con sus jefes" y "no tolerar murmuraciones ni hablar mal de sus superiores", que debe respetar "a todo superior" y velar "por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio", evitando el esc¨¢ndalo. Con independencia de las responsabilidades penales en que el capit¨¢n Juan Milans del Bosch haya incurrido por sus injurias al Rey, el retrato o el modelo del militar que las Reales Ordenanzas ofrecen en su articulado cuadra dif¨ªcilmente con la imagen de un oficial barbotando insultos tabernarios contra el Rey de todos los espa?oles y contra el capit¨¢n general de los tres Ej¨¦rcitos. De otro lado, si llamar cerdo e in¨²til al mando supremo de las Fuerzas Armadas cuesta tan s¨®lo un mes y un d¨ªa de privaci¨®n de libertad, el insulto a un general o a un jefe tendr¨ªa que saldarse, por pura l¨®gica, con un arresto inferior a los treinta d¨ªas. Lo que significar¨ªa, lisa y llanamente, la des trucci¨®n de la disciplina militar y la liquidaci¨®n en la pr¨¢ctica de las Fuerzas Armadas.
Digamos, finalmente, que los insultos contra el Rey del capit¨¢n Milans del Bosch injurian no s¨®lo a la m¨¢s alta autoridad del Estado, sino tambi¨¦n a los ciudadanos que identifican su propio honor y dignidad con el honor y la dignidad del titular de nuestra Monarqu¨ªa parlamentaria y constitucional. El dicho de que no insulta quien quiere, sino quien puede, justificar¨ªa moralmente para que los injuriados -el Rey y la abrumadora mayor¨ªa de los espa?oles- devolvieran esos procaces insultos a quien los profiri¨®. Pero la ¨¦tica, que tal vez podr¨ªa impulsar al capit¨¢n Milans del Bosch a pedir la baja en unas Fuerzas Armadas mandadas por un capit¨¢n general a quien califica de cerdo e in¨²til, no sustituye al derecho penal ni anula las normas disciplinarias de las Reales Ordenanzas. Ser¨ªa deseable que el presidente del Gobierno y su ministro de Defensa llegaran a compartir estas conclusiones y renunciaran a proseguir esa absurda estrategia del avestruz que est¨¢ alentando la osad¨ªa de los golpistas, impidiendo cortar por lo sano los ataques a la disciplina y la unidad de las Fuerzas Armadas.
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