Mutilados de la Rep¨²blica
Desde que se public¨® la primera ley, el 13 de marzo de 1976, en la que se conced¨ªan algunos derechos a los mutilados de guerra de la zona republicana, se han venido sucediendo leyes y m¨¢s leyes en las que se apreciaban algunas mejoras, entre ellas el nuevo cuadro de puntuaci¨®n anexo a la orden 43/ 1978, de 21 de diciembre, y que todav¨ªa no ha sido aplicado en la inmensa mayor¨ªa de los casos.Pues bien, ?para qu¨¦ se han molestado los distintos Gobiernos en aprobar dichas leyes para aminorar las distancias abismales que nos separan de los de zona nacional, si est¨¢n viendo de antemano que no se vienen cumpliendo?
El Bolet¨ªn Oficial del Estado n¨²mero 165, de 10 de julio de 1980, publica otra nueva ley -que, como las anteriores, tampoco se viene aplicando- al mismo tiempo que deroga la ley 670/1976, de 5 de marzo; el Real Decreto-ley 43/ 1978, de 21 de diciembre, y el Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre, antes de haber entrado en vigor.
Ahora la nueva ley 35/1980, de 26 de junio, dice que ser¨¢n reguladas las pensiones de los mutilados ex combatientes de la zona republicana y que la totalidad de los expedientes sometidos al ¨¢mbito de su regulaci¨®n ser¨¢n resueltos por los servicios competentes del
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