"Faro de Vigo", obligado a readmitir a tres despedidos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por Faro de Vigo, Sociedad An¨®nima, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 3 de Vigo, por la que se estimaba de aplicaci¨®n la ley de Amnist¨ªa a tres cargos sindicales despedidos, en marzo de 1976, como consecuencia de la huelga que impidi¨® la salida del peri¨®dico durante un mes a finales de febrero de este a?o.Rub¨¦n Dar¨ªo Blanco, Jos¨¦ Antonio Corpas y Manuel Vilaboa, vocales jurados los dos primeros y enlace sindical el tercero, hab¨ªan sido despedidos por su participaci¨®n en la huelga ilegal declarada en el diario Faro de Vigo. La Magistratura de Trabajo estim¨® procedentes los despidos en julio de aquel a?o, y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 1980.
Los tres despedidos reclamaron la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa laboral en julio de 1980 y les fue reconocido su derecho por la Magistratura de Trabajo de Vigo; pero la empresa recurri¨® ante el Supremo, que ahora ha desestimado tal recurso y, por tanto, condena a la empresa a readmitir a los tres.
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