La comisi¨®n interministerial presenta al Gobierno una norma de etiquetado adecuada al nivel europeo
La Comisi¨®n Interministerial para la Ordenaci¨®n Alimentaria (CIOA) ha remitido a los distintos departamentos ministeriales el proyecto de norma de ley del etiquetado de productos alimenticios envasados, que va a ser discutida pr¨®ximamente en el Consejo de Ministros. Este proyecto, que trata de adecuar las normas del etiquetado espa?ol con las europeas de cara a un futuro ingreso en el Mercado Com¨²n, adolece todav¨ªa de claridad, sobre todo en el controvertido tema de la fecha de caducidad.
En la primera parte del proyecto se define el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la norma. que queda reducida a los productos alimenticios envasados para la venta directa al consumidor, as¨ª como los suministrados a los restaurantes, hospitales y otras colectividades. Tambi¨¦n tiene aplicaci¨®n esta norma en la rotulaci¨®n de los embalajes a la publicidad y a los aspectos de presentaci¨®n de los productos alimenticios envasados.Quedan excluidos de su aplicaci¨®n el pan y los productos de boller¨ªa que se consumen en el mismo d¨ªa, as¨ª como los productos alimentos que se envasan en los establecimientos de venta al p¨²blico, en donde ser¨¢ el Ministerio de Econom¨ªa y Comercio el que tendr¨¢ facultades para regular una reglamentaci¨®n espec¨ªfica.
En este punto existe un vac¨ªo en la normativa, ya que no se tiene en cuenta la expansi¨®n de los establecimientos donde se elaboran y se envasan productos propios, con un control dif¨ªcil de calidad y de seguridad. Otro vac¨ªo importante en este primer punto es el de dedicar la norma a los productos alimenticios dejando de lado los alimentos, es decir, los aditivos, detergentes y desinfectantes de uso alimentario.
Sin embargo, en el cap¨ªtulo de las definiciones, en donde la norma contempla la especificaci¨®n de lo que es etiqueta, etiquetado, r¨®tulo, envase, embalaje, cierre, precinto e ingrediente, se define la publicidad alimentaria, lo que tiene un contrasentido con el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la norma.
Alimentos con acci¨®n terap¨¦utica
En cuanto a los principios generales de etiquetado y publicidad, que aparecen en el t¨ªtulo III, se hace una prohibici¨®n expresa sobre aquellas indicaciones que atribuyen acciones terap¨¦uticas, preventivas o curativas, a los productos alimenticios, de los que quedan excluidos los preparados alimenticios para reg¨ªmenes diet¨¦ticos y las aguas de bebida envasadas, cuya regulaci¨®n depende de la Reglamentaci¨®n T¨¦cnico- Sanitaria. A este ¨²ltimo punto se han opuesto los expertos en materia de alimentaci¨®n, aduciendo que: ?Si un producto alimenticio tiene acci¨®n terap¨¦utica, preventiva o curativa, no debe considerarse como alimento sino como especialidad farmac¨¦utica, y, por tanto, con un control sanitario?.En el t¨ªtulo IV de la norma elaborada por la CIOA se expresa la obligatoriedad de indicar en todos los productos el estado f¨ªsico en que se encuentra, as¨ª como el tratamiento al que hayan sido sometidos, es decir, si est¨¢n congelados, esterilizados, concentrados, deshidratados, irradiados, ahumados, etc¨¦tera. Se obliga tambi¨¦n a poner en esta nueva norma la lista de los ingredientes que aparecen en los productos alimenticios, en orden decreciente seg¨²n sus pesos en el momento que se incorporen al proceso de fabricaci¨®n.
Respecto a la denominaci¨®n del producto, el art¨ªculo 7.2 se?ala que ¨¦sta no podr¨¢ ser sustituida por una marca de f¨¢brica o comercial, o una denominaci¨®n de fantas¨ªa.
Este punto tambi¨¦n ha encontrado la oposici¨®n de los expertos, ya que, seg¨²n su opini¨®n, ?se plantea la duda de su aplicabilidad?, y aducen casos tan famosos en el mundo entero como los de ?determinadas bebidas de cola que deber¨ªan sustituir su denominaci¨®n actual por la de "bebida aromatizada de cola" ?.
Que se especifique la composici¨®n y las fechas de duraci¨®n m¨ªnima
En el art¨ªculo 8 de la norma se obliga a que se hagan constar, ?inexcusablemente y de forma destacada?, las sustancias enriquecedoras y su cuant¨ªa en aquellos productos que adjuntan en su denominaci¨®n la de enriquecidos.
La aportaci¨®n m¨¢s nueva de esta norma es la de contemplar, por vez primera, la menci¨®n de la fecha de duraci¨®n m¨ªnima. Sin embargo, despu¨¦s de haber dado este paso, la norma sigue siendo confusa en cuanto a su aplicaci¨®n, ya que da la posibilidad de utilizar cinco tipos de fechas distintas, con lo que se aplica el confusionismo.
Seg¨²n la norma, la fecha de duraci¨®n m¨ªnima se expresar¨¢ ?mediante la leyenda "consumir preferentemente antes de", seguida del d¨ªa y del mes, en aquellos productos cuya duraci¨®n sea inferior a tres meses, y con mes y a?o, en aquellos cuya duraci¨®n supere los tres meses y no excesa los dieciocho?.
Sin embargo, para los productos alimenticios perecederos en corto tiempo se menciona la obligatoriedad de la ?fecha de caducidad? seguida del d¨ªa y del mes. Este punto, a opini¨®n de los expertos, no s¨®lo no es representativo de nada, sino que introduce m¨¢s el confusionismo, pues para ellos deber¨ªa haber una sola definici¨®n, que ser¨ªa la de ?duraci¨®n m¨ªnima?, ya que la fecha de caducidad ?es una variable dependiente de circunstancias ambientales y tecnol¨®gicas? y no se adecua al sistema europeo.
Est¨¢n exentos de cualquier tipo de fecha productos tales como las frutas, hortalizas y verduras, los vinos y otros alcoholes con volumen superior al 10% -no dice nada de las cervezas-, los vinagres, la sal, los az¨²cares en estado s¨®lido, los caramelos, chicles y similares, y los quesos, excepto los frescos y fundidos.
Por ¨²ltimo cabe destacar el art¨ªculo de la norma dedicado al tema de los aditivos, en donde se hace una distinci¨®n entre los aditivos naturales y los qu¨ªmicos, con la obligatoriedad de indicar estos ¨²ltimos con el nombre del grupo, seguido de su nombres espec¨ªfico y del n¨²mero asignado por la Direcci¨®n General de la Salud P¨²blica. Este punto ha tenido problemas con los fabricantes, que consideran impracticable y antiecon¨®mico su cumplimiento.
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