El Consejo Econ¨®mico y social, una obligaci¨®n institucional / 1
En el ordenamiento econ¨®mico que implica la Constituci¨®n espa?ola de 1978 existen dos art¨ªculos de especial importancia: el 38, sobre libertad de empresa, y el 131, sobre planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica.En el ya c¨¦lebre art¨ªculo 38 se reconoce la econom¨ªa de mercado, estableci¨¦ndose que los poderes p¨²blicos han de garantizar y proteger su ejercicio. Todo ello "de acuerdo con las exigencias de la econom¨ªa general y, en su caso, de la planificaci¨®n". De modo que, incluso en el momento de subrayar la importancia de la econom¨ªa de mercado, las Cortes identificaron bien claramente su trasfondo de posible planificaci¨®n econ¨®mica, sin duda para dar su sentido y su raz¨®n de ser al sistema de econom¨ªa mixta que prevalece en Espa?a.
En el otro art¨ªculo antes aludido, el mucho menos c¨¦lebre 131, se expresa con claridad meridiana que "el Estado, mediante ley, podr¨¢ planificar la actividad econ¨®mica general", fij¨¢ndose como objetivo la atenci¨®n a "las necesidades colectivas" o, en otras palabras, al vector de demandas sociales destinadas a satisfacer las exigencias de infraestructuras y equipamientos sociales indispensables en una sociedad urbana e industrial; y todo ello con la meta final, subyacente como hilo conductor en toda la Constituci¨®n, de equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su m¨¢s justa distribuci¨®n".
Incomprensible actitud del Gobierno
Los p¨¢rrafos entrecomillados del apartado 1 del art¨ªculo 131 son de tanto peso social, e incluso de tal contundencia sem¨¢ntica, que dif¨ªcilmente puede explicarse la actitud de la renuncia reiterada que mostr¨® el Gobierno en cuanto a enviar a las Cortes un proyecto de ley de Consejo Econ¨®mico y Social. En el contexto de la Constituci¨®n es dif¨ªcilmente aceptable que se d¨¦ a la c¨¦lebre palabra podr¨¢, que m¨¢s arriba, subray¨¢bamos, un tan alto grado de discrecionalidad, pues la discrecionalidad acaba careciendo de toda l¨®gica cuando se pretende frenar funciones b¨¢sicas del Estado, como son las de atender a las necesidades colectivas, al equilibrio econ¨®mico y al crecimiento y mejor distribuci¨®n de la riqueza y de la renta.
Ofrece pocas dudas la idea de que si el prop¨®sito de las Cortes Constitucionales hubiera sido el de apuntar como mera posibilidad la opci¨®n de planificar la actividad econ¨®mica en general, habr¨ªa bastado con el apartado 1 del art¨ªculo 131. En manera alguna habr¨ªa sido preciso un segundo apartado, con bases procedimentales muy pormenorizadas, que con tanto detalle no se encuentran en ninguna otra referencia institucional de nuestra ley b¨¢sica, salvo, por razones obvias, en lo relativo al Tribunal Constitucional.
Planificar sin Consejo
Ser¨¢ interesante hacer la observaci¨®n adicional, por reducci¨®n al absurdo, de que, en el supuesto de reconocer la m¨¢s absoluta discrecionalidad a la expresi¨®n "el Estado podr¨¢ planificar", habr¨ªa de aceptarse, cuando menos, que, en caso de planificar, s¨ª que habr¨¢ de hacerse en las condiciones previstas en el apartado 2 del propio art¨ªculo, esto es, contando con las "previsiones de las comunidades aut¨®nomas y con el asesoramiento y colaboraci¨®n de los sindicatos y otras organizaciones profesionales y econ¨®micas". Y para disponer de tales previsiones y asesoramientos es para lo que precisamente -"a tal fin"- se previ¨® en las Cortes Constitucionales la formaci¨®n de "un Consejo cuya composici¨®n y funciones se desarrollar¨¢n por ley".
En definitiva, lo que trato de subrayar es lo muy poco constitucional, o incluso inconstitucional, que viene siendo planificar -plan trienal de viviendas, planes sectoriales de reconversi¨®n, previsi¨®n de plan decenal de Renfe, etc¨¦tera- sin contar con las previsiones y los asesoramientos mencionados, y hacerlo indefinidamente sin el previsto Consejo ad hoc, simplemente por comisiones o arreglos intragubernativos o con los grupos de presi¨®n de casi siempre.
Por lo dem¨¢s, qued¨® m¨¢s que en evidencia el prop¨®sito del primer Gobierno constitucional durante 1979 y 1980, y as¨ª lo hizo expl¨ªcito en sus programas de desarrollo constitucional, de enviar un proyecto de ley a las Cortes Generales para la creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social. Recordemos la ¨²ltima promesa en ese sentido, hecha en septiembre de 1979, al publicarse el PEG (Programa Econ¨®mico de Gobierno), en el que figuraba la formulaci¨®n expresa de que el proyecto estar¨ªa en el Congreso en enero de 1980. Y si despu¨¦s no se hizo realidad el compromiso as¨ª adquirido, ello puede atribuirse no s¨®lo a razones de oportunidad, sino tambi¨¦n a razones de fondo: una actitud poco favorable en cuanto a la necesidad de dise?ar una pol¨ªtica econ¨®mica en permanente contacto con todas las fuerzas econ¨®micas y sociales que en una visi¨®n estrecha e insolidaria podr¨ªan restar poder al Gobierno y a los grupos de presi¨®n.
Pero en cualquier caso, el desprecio gubernativo sobre este desarrollo constitucional -el Gobierno Calvo Sotelo ni siquiera ha vuelto a mencionarlo- no ha redundado en el olvido del tema. En un art¨ªculo editorial de una revista de car¨¢cter oficial (Informaci¨®n Comercial Espa?ola, n¨²mero de 18 de junio de 1981) se destacaba que "se han elaborado diversos borradores por los ministerios interesados: Presidencia, Econom¨ªa y Comercio, y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, algunos conjuntamente..."; y asimismo se subrayaba que "en los ¨²ltimos tiempos, diversos medios de comunicaci¨®n, en sus editoriales, o recogiendo el parecer de pol¨ªticos y sindicalistas, han venido pidiendo la creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social".
Y desde luego, si se pide la formaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social, por algo ser¨¢; porque se estima que es necesario. Si la situaci¨®n econ¨®mica de esta larga transici¨®n fuese de bonanza, con niveles pr¨®ximos al pleno empleo, en una senda de un desarrollo global verdaderamente corrector de viejos desequilibrios, tal vez el Consejo Econ¨®mico y Social no ser¨ªa tan solicitado. Pero con un panorama como el actual, de paro, estancamiento, inflaci¨®n, desindustrializaci¨®n y cada vez mayor dependencia, resulta l¨®gico pensar que la pol¨ªtica econ¨®mica tal como hoy se dise?a no es seguramente la mejor y que cabr¨ªan nuevas f¨®rmulas.
Y entre estas nuevas opciones en cuanto al m¨¦todo de elaboraci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica me parece que tiene un considerable inter¨¦s la idea de un foro permanente de estudio, negociaci¨®n y planificaci¨®n, como lo podr¨ªa llegar a ser el Consejo Econ¨®mico y Social.
Este es el sentido de la proposici¨®n de ley que present¨¦ el 17 de noviembre de 1981, a cuyos objetivos y contenido me referir¨¦ en un segundo art¨ªculo que publicar¨¢ EL PAIS. En el tercero y ¨²ltimo art¨ªculo de esta serie me referir¨¦ a la composici¨®n y funciones del futuro Consejo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.