El Consejo Econ¨®mico y Social: sus funciones y composici¨®n (y 3)
El Consejo Econ¨®mico y Social debe configurarse como ente p¨²blico de participaci¨®n, formado democr¨¢tricamente, y su funci¨®n ha de ser la de contribuir a la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica, como ¨®rgano deliberador y de consulta, pero tambi¨¦n con iniciativa propia. Para garantizar su autonom¨ªa debe contar con personalidad jur¨ªdica propia y su financiaci¨®n ha de estar prevista en los Presupuestos Generales del Estado.
En el primer art¨ªculo de est a serie, sobre el Consejo Econ¨®mico y Social, me refer¨ªa a su origen en la Constituci¨®n de 1978, y en el segundo razon¨¦ su necesidad desde el punto de vista de la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica. Voy a ocuparme, por ¨²ltimo, de sus funciones y composici¨®n tal como los he planteado en la proposici¨®n de ley que present¨¦ a las Cortes el 17 de noviembre de 1981.El Consejo Econ¨®mico y Social debe configurarse como ente p¨²blico de participaci¨®n, estudio, deliberaci¨®n y propuesta, formado democr¨¢ticamente con representantes de distintos sectores econ¨®micos y de determinados poderes p¨²blicos. Sus funciones han de consistir en contribuir a la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica, pronunci¨¢ndose sobre todas las cuestiones econ¨®micas y sociales que le planteen las Cortes Generales o el Gobierno, y con capacidad para ejercer su propia iniciativa. Para garantizar su autonom¨ªa, el Consejo ha de tener personalidad jur¨ªdica propia, debiendo preverse su financiaci¨®n (sin gastos superfluos ni ostentaciones innecesarias) dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
Por su trascendencia, el Consejo habr¨ªa de informar preceptivamente a las Cortes Generales y a Gobierno, sin que su informe ten ga nunca car¨¢cter vinculante, en una serie de temas de especial importancia. En la citada proposici¨®n de ley cre¨ª oportuno mencionar los m¨¢s significativos:
1. Previsi¨®n de la evoluci¨®n econ¨®mica a corto, medio y largo plazo, teniendo en cuenta diversas variables, a fin de orientar el comportamiento de los diversos agentes econ¨®micos, disminuyendo as¨ª en lo posible la incertidumbre en cuanto a las posibilidades de in versi¨®n.
2. Contribuir a la configuraci¨®n de un cuadro general en el que insertar los planes sectoriales (urbanismo y vivienda, reconversi¨®n industrial, transportes y comunicaciones, cultura, sanidad, otros equipamientos sociales, etc¨¦tera), impulsando as¨ª una acci¨®n coordinada de los distintos pode res p¨²blicos y del sector privado.
3. Recibir todas las estad¨ªsticas econ¨®micas elaboradas por la Administraci¨®n General del Esta do y por los dem¨¢s poderes p¨²blicos, para criticarlas y completar las a fin de promover su perfeccionamiento -que buena falta hace-, manteniendo a tales efectos una relaci¨®n permanente con el Instituto Nacional de Estad¨ªstica.
4. Discutir e informar sobre las previsiones presupuestarias del Estado, de las comunidades aut¨®nomas y de los organismos aut¨®nomos cuando lo considere impor tante por su incidencia en la eco nom¨ªa nacional.
5. Cooperar con la Adminis traci¨®n general del Estado y con las comunidades aut¨®nomas en el an¨¢lisis y en la b¨²squeda de bases para la soluci¨®n de los problemas de los sectores en crisis.
6. Estudiar las condiciones para lograr un mayor dinamismo en el funcionamiento general de la actividad econ¨®mica, con el m¨¢ximo nivel de empleo posible.
7. Constituir el foro de discu sion de la pol¨ªtica de rentas y de precios -incluyendo los del suelo y el dinero- en la mejor defensa de los intereses generales de la naci¨®n y de su desarrollo econ¨®mico, teniendo en cuenta las prioridades de las ¨¢reas, sectores y de las clases y grupos sociales en situaci¨®n m¨¢s dif¨ªcil, y combatiendo los gremialismos, corporativismos y localismos estrechos.
8. Garantizar el seguimiento del desarrollo efectivo de la pol¨ªtica econ¨®mica, prestando especial atenci¨®n a las acciones, del car¨¢cter que sean, que pudieran poner en peligro el principio constitucional del mercado espa?ol como un todo integrado.
9. Apreciar las caracter¨ªsticas y los problemas, planteando soluciones en todo lo concerniente a las relaciones econ¨®micas internacionales de Espa?a, y muy en especial en lo relativo a la eventual integraci¨®n en las Comunidades Europeas.
Representatividad
El tema de la composici¨®n del CES es importante, m¨¢s por la representaci¨®n de los distintos sectores que no por la ponderaci¨®n, que seg¨²n ve¨ªamos en unart¨ªculo anterior no es tan decisiva en un ¨®rgano deliberante. En la proposici¨®n de ley que tuve ocasi¨®n de presentar, los miembros del CES con un mandato de cuatro a?os ser¨ªan un total de 57. Sin ning¨²n ¨¢nimo de que la composici¨®n sea la m¨¢s id¨®nea -y en esto, como en todo, para abrir el debate-, yo propuse concretamente los siguientes consejeros:
- Uno por cada uno de los departamentos ministeriales de Presidencia, Hacienda, Econom¨ªa y Comercio, Agricultura y Pesca, Educaci¨®n, Industria y Energ¨ªa, Obras P¨²blicas y Urbanismo, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Transporte y Comunicaciones, y Administraci¨®n Territorial.
- Uno por cada una de las siguientes instituciones financieras: Banco de Espa?a, entidades oficiales de cr¨¦dito, banca privada y cajas de ahorro.
- Uno por cada una de las comunidades aut¨®nomas y, en su caso, de los entes preauton¨®micos.
- Cuatro representantes de las diversas organizaciones sociales, entre ellos uno de los movimientos ciudadanos vecinales, otro del movimiento ecologista y otro del movimiento cooperativista.
- Tres representantes de los ayuntamientos: uno, por los m¨¢s peque?os; otro, por los medianos, y otro, por los grandes.
- Cuatro representantes de las centrales sindicales, y otros dos de las organizaciones de agricultores y ganaderos.
- Un representante de las universidades y otro del Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas.
- Un representante por cada uno de los colegios profesionales de abogados y de economistas, y un representante por el Instituto de Ingenieros Civiles.
- Cinco miembros designados por las Cortes Generales, por mayor¨ªa de dos tercios, de entre personas de reconocida solvencia que puedan asumir la representaci¨®n de los intereses generales de la naci¨®n.
Deber¨¢ ser el propio Consejo, una vez constitu¨ªdo, el que elabore su reglamento y el que elija su presidente, cuyas funciones fundamentales ser¨¢n las de dirigir y moderar las sesiones, con la ayuda de dos vicepresidentes.
Por lo dem¨¢s, el Consejo habr¨¢ de ft¨ªncionar en pleno y en comisi¨®n, cre¨¢ndose las comisiones necesarias, as¨ª como los grupos de trabajo que se considere convenientes para estudiar proyectos concretos de duraci¨®n previsiblemente limitada. Naturalmente, el CES habr¨¢ de contar con su propia plantilla de funcionarios (a seleccionar entre los cuerpos de naturaleza fundamentalmente econ¨®mica de la Administraci¨®n). En la realizaci¨®n de sus trabajos debe disponer el Consejo de capacidad para convocar a las personas naturales o jur¨ªdicas que estime conveniente, con la obligaci¨®n de ¨¦stas de atender tal solicitud.
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