Timbrazos de madrugada
EL CONATO de detenci¨®n, hace menos de dos semanas, de Juan Infante, diputado del Parlamento vasco, para dar cumplimiento a una orden de b¨²squeda y captura dictada por la autoridad militar en 1971, parece sacado de las p¨¢ginas de El proceso, de Franz Kafka. El diputado vasco tuvo que hacer un esfuerzo de memoria para recordar que, efectivamente, hab¨ªa sido reclamado por el Juzgado Militar n¨²mero 4 de Bilbao en marzo de 1971, acusado de actividades pol¨ªticas, en aquel tiempo ilegales. Sin embargo, la jurisdicci¨®n castrense se inhibi¨® posteriormente en favor del Tribunal de Orden P¨²blico, que conden¨® y envi¨® a prisi¨®n a Juan Infante.La estampa de un ciudadano que, despu¨¦s de haber cumplido una pena de privaci¨®n de libertad, es despertado por funcionarios de polic¨ªa a las siete de la ma?ana para responder de nuevo por esos hechos remotos hubiera podido servirle a Alfred Hitchkock de argumento para una de sus pel¨ªculas. Pero si se a?ade que el detenido es diputado en un Parlamento auton¨®mico y que el marco legal del pa¨ªs ha cambiado tan sustancialmente que los antiguos delincuentes pol¨ªticos pueden ser hoy representantes de los ciudadanos, el v¨¦rtigo de la pesadilla parece la imagen m¨¢s correcta para describir el caso. Porque ese precedente abre el camino a la absurda posibilidad de que buena parte de los hombres p¨²blicos de la izquierda parlamentaria espa?ola, e incluso conocidas personalidades de UCD con antecedentes policiales y reclamaciones de juzgados durante el franquismo -como los ex ministros Jos¨¦ Luis Leal y Eduardo Punset-, sean invitados, de madrugada, a pasar por la comisar¨ªa para dar explicaciones en torno a algunos envejecidos expedientes que les inculpaban.
Juan Infante pudo salir de inmediato del apuro, no s¨®lo por su condici¨®n de diputado, sino tambi¨¦n porque la orden de b¨²squeda y captura de 1971 hab¨ªa sido ¨²nicamente el eslab¨®n de una cadena que termin¨® en el cumplimiento de una condena. Sin embargo, durante los ¨²ltimos meses se han dado varios casos de detenci¨®n gubernativa (endulzada con el eufemismo de retenci¨®n), en cruces de fronteras o en controles, de ciudadanos que hab¨ªan sido procesados en rebeld¨ªa o estaban reclamados en virtud de conductas que dejaron de ser delictivas a todos los efectos desde la promulgaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977. Un ejemplo notable fue la detenci¨®n en marzo de 1981 de Mikel Isasi, dirigente del PNV y consejero de Industria del Consejo General Vasco, al cruzar la frontera de Ir¨²n. Tambi¨¦n se han dado casos de denegaci¨®n del pasaporte por unos antecedentes que dejaron de ser delictivos o sospechosos desde que la Monarqu¨ªa parlamentaria incorpor¨® a la plena legalidad a todas las actividades pol¨ªticas no violentas.
La ley de Amnist¨ªa, cuya amplitud fue tal que se extendi¨® a todos los actos de intencionalidad pol¨ªtica, cualquiera que fuera su resultado, encomend¨® la aplicaci¨®n de sus disposiciones a la autoridad judicial de oficio y, subsidiariamente, a instancia de parte. El art¨ªculo 10 de la norma establece que la autoridad judicial "dejar¨¢ sin efecto las ¨®rdenes de b¨²sca y captura de los que estuvieran declarados en rebeld¨ªa". La interpelaci¨®n presentada ante la Mesa del Congreso por el diputado del PNV Joseba Azkarraga el pasado mes de noviembre, para indagar sobre la causa de esas irregulares detenciones, fue contestada por el Ministerio del Interior en el sentido de atribuir a las autoridades judiciales la responsabilidad de no haber dejado sin efecto esas ¨®rdenes de busca y captura. Sin embargo, algunas fuentes judiciales aseguran que esas cancelaciones fueron comunicadas en su d¨ªa a la polic¨ªa, a quien corresponde tomar nota de tales anulaciones. No parece, en cualquier caso, propio de un Estado de derecho y de la Administraci¨®n p¨²blica de un pa¨ªs moderno ese peloteo entre el poder ejecutivo y el poderjudicial, tan sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico como esos ciudadanos irregular y lesivamente detenidos por las omisiones, la ineficacia o los errores en la aplicaci¨®n de la ley de Amnist¨ªa.
La seguridad jur¨ªdica, el principio de legalidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos han sido consagrados por el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n como valores b¨¢sicos de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. La circular de 20 de octubre de 1977 de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo expuso, con extraordinaria minuciosidad y detalle, las instrucciones para interpretar la ley de Amnist¨ªa. No cabe, as¨ª pues, ni siquiera la excusa de la generalidad o de la complejidad de la norma aplicable. El Ministerio del Interior y el poder judicial deben cumplir los mandatos constitucionales y hacer verdad que cuando en un pa¨ªs democr¨¢tico alguien llama de madrugada a la puerta de un ciudadano respetuoso con las leyes, el intempestivo intruso s¨®lo puede ser un amigo en dificultades.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- I Legislatura Espa?a
- UCD
- Juzgados
- Juan Infante
- Gobierno de Espa?a
- Orden p¨²blico
- Ministerio del Interior
- Organismos judiciales
- Fuerzas armadas
- Seguridad ciudadana
- Justicia militar
- Parlamentos auton¨®micos
- Amnist¨ªa
- Tribunales
- Pa¨ªs Vasco
- Ministerios
- Beneficios penitenciarios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Poder judicial
- Comunidades aut¨®nomas
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Partidos pol¨ªticos
- Parlamento
- Gobierno