La madre soltera puede suspender la inscripci¨®n paterna por acta testamentaria de los hijos no matrimoniales
La ley de 13 de mayo de 1981, de modificaci¨®n del C¨®digo Civil en materia de filiaci¨®n, patria potestad y r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio, deja en su texto una laguna que permite revocar el reconocimiento de un hijo natural en el Registro Civil mediante acta testamentaria. Esto origina situaciones como la de Amparo C., madre soltera, cuyo hijo, de tres a?os, ha sido reconocido ahora por el padre, sin su consentimiento. En otro caso semejante (v¨¦ase EL PA?S de 18 de diciembre de 1981), el juez de familia se ha opuesto -por primera vez desde la publicaci¨®n de la ley- al reconocimiento paterno por acta testamentaria de un ni?o que ya figuraba en el Registro Civil con los apellidos de la madre, soltera.
Aunque la citada ley de 13 de mayo de 1981 no resuelve de manera totalmente satisfactoria el problema, representa un avance respecto de la anterior legislaci¨®n sobre la materia, que no exig¨ªa la aprobaci¨®n judicial en los reconocimientos hechos en testamento, que eran eficaces por s¨ª mismos. Ahora, tras la reforma del 13 de mayo, este tipo de inscripci¨®n de paternidad ha sido sometido a una limitaci¨®n, en cuanto que la madre soltera puede suspender el reconocimiento paterno efectuado por testamento y, en consecuencia, dilucidar sus reivindicaciones sobre el hijo ante los tribunales de justicia.La ley de 13 de mayo de 1981 ha posibilitado la soluci¨®n de situaciones familiarmente an¨®malas anteriores a la publicaci¨®n de dicha ley. Por ejemplo, el reconocimiento de hijos de relaciones extramatrimoniales de dos casa dos, quienes, para evitar que figuraran en el Registro Civil como ?hijos de padres desconocidos?, no les hab¨ªan inscrito -estad¨ªsticamente, los hijos no hab¨ªan nacido- Otra posibilidad -ampliamente discutida en su d¨ªa- de la ley es que los hijos de hermanos puedan ser reconocidos. Sin embarga, esta nueva legislaci¨®n permite que una persona reconozca un hijo como suyo mediante acta testamentaria, sin m¨¢s demostraci¨®n de paternidad, y que revoque de esta forma un reconocimiento efectuado en el momento h¨¢bil, esto es, cuando el nacimiento del ni?o. De entrada, esta voluntad de testamento se acepta en el registro, con el consiguiente cambio de apellidos del hijo, y sin que haya dado su autorizaci¨®n la otra parte interesada. Pero ¨¦sta tiene, seg¨²n la ley, un plazo de un a?o para impugnar el nuevo reconocimiento, y al juez de familia le corresponde aceptar o no esta impugnaci¨®n.
Caso especial
Amparo C., soltera, de 33 a?os, ha tenido hasta el pasado mes de agosto la patria potestad y, con ello, la guarda y custodia de su hijo, de tres a?os. A pesar de que en la inscripci¨®n de ¨¦ste figuraba el domicilio familiar, recibi¨® en el lugar de trabajo -y en plenas vacaciones judiciales- una notificaci¨®n del Registro Civil comunic¨¢ndole- que se hab¨ªa tramitado la inscripci¨®n de su hijo a requerimientos del padre, con quien no conviv¨ªa desde hac¨ªa precisamente tres a?os, y que ?ha hecho lo del testamento como ¨²ltimo recurso. Siempre me amenaz¨® con quitarme al ni?o y llev¨¢rselo incluso fuera de Espa?a?, declar¨® Amparo a EL PA?S.
A juicio de la abogada feminista Consuelo Abril, ?este caso no es ¨²nico, pero s¨ª especial. Lo normal es que la madre se interese porque el padre reconozca a su ni?o, en la creencia, muchas veces err¨®nea, de que as¨ª aquel est¨¢ obligado a una serie de cosas, como el pago de una pensi¨®n alimenticia. Con la investigaci¨®n de la paternidad, las mujeres tratan de obtener este reconocimiento, que, siendo forzoso, s¨®lo da obligaciones, no derechos?.
En lo que a Amparo respecta, considera la abogada que no se trata de una impugnaci¨®n de la, paternidad, sino de una privaci¨®n de derechos (apellidos, patria potestad, visita), y lo que la madre plantea iniciando el pleito es ?la posibilidad de restaurar un derecho agredido?.
Al igual que otras mujeres, a esta madre soltera no le interesa compartir la patria potestad y est¨¢ orgullosa de haberle puesto sus apellidos al ni?o, ?el padre lo reclama ahora, que tengo una persona a mi lado y no un beb¨¦?, dice. ?La paternidad no es s¨®lo un hecho biol¨®gico, un padre debe serlo realmente, ocup¨¢ndose de su hijo?, a?ade Consuelo Abril.
Tambi¨¦n puede suceder el caso contrario, en el que un padre se haya responsabilizado de su hijo y luego la madre decida reconocerlo en testamento. No hay discriminaci¨®n legal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci¨®n espa?ola. Sin embargo, surgen problemas que sobrepasan la propia ley, como la marcha precipitada con el hijo al extranjero -?no hay un efectivo control en fronteras?, apunta la abogada- o los chantajes para la concesi¨®n de autorizaciones o permisos.
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