Las Comunidades Europeas intentan conseguir la igualdad de la mujer trabajadora
El proceso de incorporaci¨®n de la mujer a la actividad laboral fuera del hogar ha alcanzado en los ¨²ltimos a?os cifras que, si no son todav¨ªa satisfactorias, s¨ª suponen un notable e inesperado progreso de la poblaci¨®n femenina en el campo del trabajo. La mujer est¨¢ logrando, con lentitud, pero con efectividad, introducirse en puestos tradicionalmente reservados al var¨®n, y est¨¢ demostrando que posee cualidades para llevar a cabo la tarea encomendada. Pero la sociedad, regida mayoritariamente a¨²n por los varones, muchos de los cuales no aceptan la competencia que les presentan las mujeres, sigue discriminando e intentando, en t¨¦rmino generales, devolverlas al hogar: sueldos inferiores, falta de servicios p¨²blicos para facilitar el cuidado de los hijos, expulsi¨®n de las mujeres al casarse o contrataci¨®n de casadas en forma parcial, imposibilidad de dejar pensi¨®n al marido o a los hijos, son algunos de los m¨¦todos utilizados para desanimar a la mujer que quiere trabajar fuera de casa.Las Comunidades Europeas llevan varios a?os preocup¨¢ndose del tema de la mujer trabajadora y sus problemas. En 1975, el organismo europeo emiti¨® una directriz para sus Estados miembros sobre la aplicaci¨®n del principio de igualdad de remuneraci¨®n entre los trabajadores masculinos y femeninos. Un a?o despu¨¦s public¨® otra directriz pidiendo a sus miembros el respeto al principio de igualdad de acceso al empleo, de formaci¨®n y promoci¨®n profesional y de condiciones laborales.
En 1978, por ¨²ltimo, la Comunidad pidi¨® a sus componentes la igualdad de hombre y mujer en materia de Seguridad Social. Estos instrumentos jur¨ªdicos han favorecido la aparici¨®n de legislaciones nacionales al respecto y han contribuido al incremento de la participaci¨®n femenina en el mundo laboral de los pa¨ªses comunitarios, alcanzando esta participaci¨®n cifras bastante elevadas en relaci¨®n a otras zonas del globo.
El 38% de las mujeres de los pa¨ªses de la CEE, o sea, 38 millones, ejercen una actividad remunerada. Este ¨ªndice s¨®lo lo superan la Uni¨®n Sovi¨¦tica y los pa¨ªses europeos del Este, con un 50%. Se equiparan a la CEE Asia del Sureste, con aproximadamente un 40%, y Am¨¦rica del Norte (Canad¨¢ y Estados Unidos), que oscilan entre el 35% y el 40%.
Los pa¨ªses comunitarios con m¨¢s alto porcentaje son Alemania, donde trabaja un 46% de las mujeres, y Francia, donde lo hacen el 48%.
En Espa?a, el grado de incorporaci¨®n femenina al trabajo es sensiblemente inferior: de los catorce millones de mujeres potencialmente activas, s¨®lo cuatro millones trabajan fuera del hogar, lo que representa el 29%. Estamos inmersos, es Cierto, en un proceso creciente de incorporaci¨®n, cuyos resultados hubiesen sido incre¨ªbles hace dos o tres d¨¦cadas. No obstante, seguimos muy retrasados con respecto a la Europa en la que queremos integrarnos. Por poner un ejemplo, las mujeres ocupan el 17% de los esca?os del Parlamento Europeo, mientras que de los 558 diputados y senadores espa?oles s¨®lo veintisiete (5%) son mujeres.
Desigualdad econ¨®mica y social
Pero, a pesar de los buenos prop¨®sitos de las autoridades comunitarias y de las medidas adoptadas en favor de la mujer trabajadora, la igualdad laboral entre ambos sexos no se ha conseguido totalmente. Varios factores nos se?alan que la mujer sigue ocupando una posici¨®n secundaria frente al var¨®n. En primer lugar, los ¨ªndices de desempleo registrados en los pa¨ªses de Europa occidental.
En B¨¦lgica y Francia, las mujeres representan m¨¢s de la mitad de los parados (59,6% y 52,4%, respectivamente). En Irlanda y Reino Unido, con las cotas m¨¢s bajas, representan menos de un tercio (23,2% y 29,1%). En Espa?a sufre situaci¨®n de desempleo el 8,7% de la poblaci¨®n activa femenina, mientras que el ¨ªndice de paro entre la masculina es del 7%. Del total de parados espa?oles, la tercera parte, 33,8%, son mujeres. Esta cifra, menor que la de casi todos los pa¨ªses comunitarios, no significa que el paro afecte en menor grado a las espa?olas; lo que ocurre es que la poblaci¨®n activa femenina de aquellos pa¨ªses es, en proporci¨®n a la poblaci¨®n femenina total, m¨¢s numerosa que en Espa?a.
Un segundo factor que indica la discriminaci¨®n laboral de la mujer es el salario. En el Reino Unido, pongamos por caso, las trabajadoras cobraban en 1979 el 73% del sueldo de los hombres de su misma categor¨ªa profesional. En Espa?a, hasta 1962, el salario d¨¦ la mujer era inferior al del var¨®n, entendi¨¦ndose que el trabajo de aqu¨¦lla era menos rentable. Un decreto del 1 de febrero de 1962 acab¨®, te¨®ricamente al menos, con tal idea, equiparando sobre el papel en sus derechos laborales a los trabajadores de uno y otro sexo. Posteriormente, en 1970, un decreto del 20 de agosto prohibi¨® expresamente la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo en materia de remuneraci¨®n, categor¨ªa profesional o condiciones de trabajo, estableciendo el derecho de la mujer a la igualdad jur¨ªdica y a id¨¦ntico salario que el var¨®n. La Constituci¨®n espa?ola consagra, por fin, en el art¨ªculo 14, la igualdad de ambos sexos ante la ley, lo que viene a significar igualdad en todas las facetas de la vida social, profesional y pol¨ªtica.
Puntos del programa
Esta falta de solidaridad de los pa¨ªses miembros con las resoluciones adoptadas por las Comunidades en favor de la mujer trabajadora han motivado la salida a la luz de este nuevo programa de acciones para 1982-1985 en este terreno. Entre los puntos del programa figuran los siguientes: revisi¨®n de las legislaciones protectoras no fundadas en la directriz de las Comunidades de 1.976 sobre igualdad de acceso al¨¦mpleo, de formaci¨®n,y promoci¨®n profesional y de condiciones laborales; igualdad de tratamiento en cuanto a Seguridad Social; mejoramiento del estado profesional de las trabajadoras independientes y de las campesinas; igualdad de trato fiscal; extensi¨®n de las vacaciones familiares; favorecimiento de la elecci¨®n de empleo seg¨²n los gustos y condiciones de la mujer; promoci¨®n de la mixtura en el empleo en todos los sectores y profesiones, y en todos los niveles de la jerarqu¨ªa profesional; incorporaci¨®n y preparaci¨®n de la Mujer en nuevas tecnolog¨ªas y nuevos oficios; sensibilizaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica para aceptar los cambios del rol tradicional de la mujer; valoraci¨®n del derecho de las mujeres emigradas a la igualdad de acceso al empleo y a la formaci¨®n; aumento de servicios y equipamiento para las madres de familia. La Comunidad se plantea tambi¨¦n el problema de la mujer trabajadora que, adem¨¢s de la jornada laboral normal, tiene que ejercer de ama de casa. El var¨®n europeo, parece ser, empieza a darse cuenta de que las tareas del hogar son cosa de dos, pero a¨²n le queda mucho camino que recorrer. ?Desde 1970 ya no se trata solamente de restablecer el equilibrio en t¨¦rminos de volumen e importancia entre el papel materno y patemo?, dice la revista de la Comunidad, ?que eran distintos y m¨¢s o menos complementarios, sino que se trata adem¨¢s de reconocer que estos papeles son parecidos y pueden ser cumplidos indistintamente por uno u otro, sucesivamente o a la vez. As¨ª, los escandinavos hablan de la familia sim¨¦trica, queriendo decir que todo lo que hace la madre, el padre puede -y debe- hacerlo?.
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