La 'cuota' sindical
( ... ) Dos sentencias contradictorias han venido a destapar la pol¨¦mica. En junio del a?o pasado, la Magistratura de Trabajo de Logro?o dict¨® sentencia a favor de la inclusi¨®n de un art¨ªculo en el que se recoge la obligatoriedad del pago de una cuota por negociaci¨®n de un convenio colectivo en base a que "no afecta a la libertad de sindicaci¨®n, sino al principio general de solidaridad que debe existir en toda clase trabajadora". Anteayer, la Magistratura de Trabajo de Murcia, en una sentencia opuesta al convenio del sector de limpieza y recogida de basuras, declaraba que "la cuota de solidaridad por negociaci¨®n -a cubrir por los sindicatos- conculca la legalidad vigente, por lo q¨²e no tendr¨¢ eficacia".La divergencia de criterios entre ambas sentencias es obvia. Pero, para complicar m¨¢s las cosas, ayer se hizo p¨²blica la existencia de una decisi¨®n de mayor rango, que hab¨ªa pasado desapercibida. Se trata de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo, ¨®rgano m¨¢ximo de la jurisdicci¨®n laboral, por la que "se declara improcedente la inclusi¨®n en convenio colectivo del cobro de una cuota o canon de negociaci¨®n" y desestima la sentencia favorable de la Magistratura de Logro?o, como precedente inmediato, que se hab¨ªa producido un mes antes. Se trataba del convenio de empresas cinematogr¨¢ficas de la Rioja, que pretend¨ªa el cobro de quinientas pesetas al personal no afiliado a UGT en concepto de "abono de servicios realizados por esa central sindical en la tramitaci¨®n del convenio".
Representantes de UGT se han apresurado a hacer p¨²blico su prop¨®sito de apelar al Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales. La CEOE se ha mostrado rotundamente contraria a la cuota por significar "la obligatoriedad de la sindicaci¨®n". Y el catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo Juan Antonio Sagardoy -que elabor¨® el texto del Estatuto de los Trabajadores- acaba de declarar que no le parece adecuada la inclusi¨®n del canon en los convenios, aunque se muestra de acuerdo en que "hay que buscar una f¨®rmula que permita cubrir con holgura, econ¨®mica todos los gastos que conlleve la negociaci¨®n de los convenios".(...)
28 de enero
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